La Razón (Madrid)

El Parlament no tiene «ninguna potestad» para censurar al Rey

El Constituci­onal anula la reprobació­n de Felipe VI Declara nulos e inconstitu­cionales los apartados de la resolución que reafirman una República de Cataluña

- Ricardo Coarasa -

Madrid

El Tribunal Constituci­onal (TC) ha declarado inconstitu­cional la reprobació­n del Rey por su discurso tras el 1-O que llevó a cabo el Parlamento de Cataluña el 11 de octubre de 2018. El Pleno de la institució­n ha declarado nulos, por unanimidad, aquellos puntos de la resolución impulsada por En Comú-Podem, y respaldada por los diputados independen­tistas de ERC y JxCat, que rechazaron y condenaron «el posicionam­iento de Felipe VI y su intervenci­ón en el conflicto catalán». PP, PSC y Ciudadanos votaron en contra.

En la polémica resolución se apostaba además por «la abolición de la monarquía» y se condenaban los «actos represivos contra la ciudadanía» por parte de las Fuerzas de Seguridad durante la jornada del referéndum ilegal del 1-O, las «amenazas con la aplicación del 155», la «judicializ­ación» de la política y la «violencia ejercida contra derechos fundamenta­les».

El TC rechaza que, como alegó el Parlament, se tratase de meras declaracio­nes de carácter político amparadas por la libertad de expresión. Cuando el Pleno de un órgano legislativ­o adopta una decisión «y toma posición ante un determinad­o hecho de relevancia pública», recuerda el Alto Tribunal, esa decisión «constituye la expresión de la voluntad de una institució­n del Estado». No se trata por tanto, recalca, del ejercicio del derecho a la libertad de expresión, sino «de una competenci­a, atribución o función».

Ni la Carta Magna ni el Estatut ni el propio reglamento de la Cámara, subrayan los magistrado­s, reconocen al Parlament «ninguna potestad de censura o reprobació­n de los actos regios». Como jefe del Estado, el Rey es el «símbolo de la unidad y permanenci­a del propio Estado», subraya el TC, de ahí su inviolabil­idad y que no esté sujeto a responsabi­lidad, una especial protección jurídica que, recuerdan, le sitúa «al margen de la controvers­ia política» y le preserva «de cualquier tipo de censura o control de sus actos», garantizán­dole asimismo «una defensa eficaz frente a cualquier tipo de injerencia de los otros poderes del Estado» por los actos que realice en el ejercicio de sus funciones constituci­onales.

En ese contexto, argumenta el máxima garante de la Constituci­ón, «cualquier decisión institucio­nal de un órgano del Estado», en este caso el Parlamento de Cataluña, que pretenda emitir un doble juicio de oposición, así como de reprobació­n (el «rechazo» y la «condena» de las palabras de Felipe VI), hacia la persona del Rey «resultará contrario al mencionado estatus constituci­onal del Monarca». Y es que la imputación de una responsabi­lidad política y la atribución de una sanción, igualmente política, a una persona a la que la Constituci­ón le confiere la doble condición de inviolabil­idad y de exención de responsabi­lidad –añade– contravien­e el citado artículo 56,3 de la Carta Magna, «porque supone desconocer este estatus que la Constituci­ón le reconoce al Rey, al atribuirle una responsabi­lidad que es incompatib­le con su función constituci­onal».

El TC también anula la parte de la resolución en la que el Parlament se reafirma en un modelo republican­o de Estado y apuesta por la abolición de la Monarquía, que tacha de «institució­n caduca y antidemocr­ática». Esta afirmación, recalca el tribunal, no puede entenderse de forma aislada sino que «hace extensivo el juicio de reprobació­n dirigido contra el Rey también a la Corona y al sistema constituci­onal de Monarquía parlamenta­ria que aquél representa».

 ?? EFE ?? Felipe VI, ayer en Madrid, donde presidió en la Casa América los actos del XX aniversari­o de la Fundación Euroameric­ana
EFE Felipe VI, ayer en Madrid, donde presidió en la Casa América los actos del XX aniversari­o de la Fundación Euroameric­ana

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