Botella, absuelta por la venta de viviendas a «fondos buitre»
EL TRIBUNAL DE CUENTAS estima el recurso presentado por la Junta de Gobierno de la ex alcaldesa al considerar que el proceso evitó el cierre de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo
El Tribunal de Cuentas ha estimado parcialmente el recurso de la ex alcaldesa, Ana Botella, así como de los miembros de la Junta de Gobierno que en octubre de 2013 aprobó la venta de 1.860 viviendas propiedad de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo (EMVS) a los «fondos buitre» Fidere y Blackstone. En una sentencia a la que ha tenido acceso LA RAZÓN, el tribunal anula el anterior dictamen de la misma instancia que el pasado diciembre había condenado solidariamente solidariamente a dicha Junta de Gobierno por la pérdida patrimonial que había supuesto dicha venta, que se habría hecho por debajo del precio de mercado. En concreto, se cifraba en 25,8 millones de euros la cantidad a reembolsar a las arcas municipales.
La extensa sentencia, que ha sido muy dura con algunas consideraciones del anterior fallo, respalda la falta de legitimación pasiva alegada por Ana Botella, Concepción Dancausa, Enrique Núñez, Diego Sanjuanbenito, Paz González, Dolores Navarro y Pedro Corral, y estima a su vez el recurso del consejero delegado de la EMVS, Fermín Oslé y ordena revocar el fallo del pasado diciembre. El Tribunal de Cuentas considera la «imposibilidad de imputar negligencia grave a los apelantes, cuando consta que se aprobó un Plan de Viabilidad financiera, ratificado por la entonces Junta General de Accionistas de la EMVS y que, previamente, había sido aprobado por la Junta de Gobierno» en un acuerdo que «no consta que fuera impugnado de ningún modo». Con todo, ha habido un voto particular de uno de los consejeros que rechaza y matiza algunas conclusiones.
En detalle, la Sección de Enjuiciamiento considera que la anterior Juzgadora debió haber tenido en cuenta la situación financiera crítica de la EMVS. Así, valora que la venta de las citadas viviendas supuso «un resultado económico que permitió que la EMVS no sólo subsistiera sino que cumpliera en 2013 tanto las previsiones del Plan de Viabilidad como las obligaciones de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera».
Además, el fallo abunda en que la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid fiscalizó la operación y le dio su visto bueno, que después fue refrendado por la Dirección General de Vivienda de la Comunidad de Madrid. Igualmente, niega que no hubiese publicidad y concurrencia, cuestiones que considera aplicó erróneamente la anterior sentencia y valora que «el precio final por el que se cerró la transacción, 128.500.000 euros, así como el de las otras cuatro ofertas presentadas suponía el «punto de equilibrio entre oferta y demanda que constituye el valor de mercado» y no los «sueños de ganancia» que estima la anterior sentencia.
De hecho, apunta a que en la anterior sentencia se «soslaya» que en los años anteriores se había intentado vender vivienda mediante subasta, sin haber conseguido compradores de las mismas debido a la difícil situación del mercado inmobilario. También considera que yerra la anterior juzgadora al considerar que la venta de inmuebles está sujeta a las normas de contratación pública –para lo que sería necesario un concurso público–, cuando estos contratos «están expresamente excluidos del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público».
Desestimiento
Igualmente, considera que la anterior sentencia «soslaya hechos de enorme importancia para resolver el procedimiento, como el desestimiento de la demanda que formuló en su momento la Asociación de Afectados y Afectadas por la venta de Viviendas Públicas de la EMVS, que denota la inexistencia de cualquier afección a los particulares». Este es precisamente uno de los puntos en los que disiente el voto particular, que concluye que «la operación fue lesiva para el colectivo ocupante», puesto que «se suprimieron los derechos de tanteo y retracto» y «quedó sin amparo el régimen de subsidios o de reducciones de rentas».
Asimismo, desestima la demanda que presentó en su momento el Gobierno de Manuela Carmena a través de la EMVS al considerar que el perjuicio económico a dicha empresa municipal había sido mucho mayor que los 25,8 millones con los que se condenaba a la anterior Junta de Gobierno y superaba los 120 millones de euros. Precisamente ayer, tanto desde el grupo municipal municipal de Más Madrid como del PSOE, reclamaron sendos recursos de casación ante el Tribunal Supremo y ante el Tribunal Constitucional por parte del Ayuntamiento de Madrid y también al Ministerio Fiscal para reclamar la pérdida patrimonial que consideran sufrió la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo.
Al respecto, la portavoz del Ayuntamiento, Inmaculada Sanz, afirmó ayer que «cuando los procesos penales han sido archivados, cuando la Fiscalía también se ha adherido a desestimar este asunto y cuando el propio Tribunal de Cuentas ha dictado esta sentencia revocatoria, no parece que tenga mucho sentido recurrir». Sanz, que apuntó a que la sentencia respalda las reclamaciones que habían hecho desde el grupo municipal del PP en la anterior legislatura de que efectivamente hubo un concurso público y un informe de la Intervención que respaldaba dicha venta, reprochó al PSOE y a Más Madrid que cuando se dictó el fallo condenatorio el pasado mes de diciembre, «no tenían esas sospechas o esos criterios respecto a las personas que habían dictado esa sentencia o respecto a las posibles vinculaciones personales o políticas que podría haber».