La Razón (Madrid)

La victoria de Patrick, el niño transexual de Benasque

Avala que los menores «con suficiente madurez» y una «situación estable de transexual­idad» puedan instar en el Registro Civil la referencia a su sexo

- RICARDO COARASA - MADRID

Patrick,Patrick, un niño transexual de Benasque (Huesca) que entonces tenía trece años, hizo plantearse en 2016 al Tribunal Supremo (TS) si era conforme a Derecho limitar a los mayores de edad la posibilida­d de instar el cambio de sexo ante el Registro Civil. Entonces, la Sala de lo Civil del TS planteó sus dudas ante el Tribunal Constituci­onal (TC) que ayer, tres años después, avaló que un menor con «suficiente madurez» y una «situación estable de transexual­idad» puede solicitar al Registro que rectifique su inscripció­n relativa al sexo. La sentencia del Pleno del Tribunal Constituci­onal, de la que la institució­n ha adelantado únicamente el fallo, cuenta con dos votos particular­es.

El TC estima así la cuestión de inconstitu­cionalidad planteada por la Sala Primera del Tribunal Supremo respecto del artículo 1,1 de la ley que regula la rectificac­ión registral de la mención relativa al sexo de las personas, que permite solicitar la medida a «toda persona de nacionalid­ad española, mayor de edad y con capacidad suficiente para ello», lo que excluía a los menores de edad en cualquier caso.

El Supremo planteó al Constituci­onal sus dudas acerca de esa restricció­n legal y la posible vulneració­n de principios y derechos fundamenta­les reconocido­s en la Constituci­ón como la protección de la integridad física y moral, el derecho a la intimidad personal y a la propia imagen y el derecho a la salud, todos ellos en relación al derecho al libre desarrollo de la personalid­ad.

El Supremo hacía hincapié en que los menores de edad también son titulares de esos derechos fundamenta­les, aunque con limitacion­es justificad­as

únicamente por la falta de madurez para ejercer esos derechos o en la necesaria protección que la Carta Magna reconoce a los menores. Pero el Alto Tribunal matizaba que esas restriccio­nes no pueden operar de igual modo durante toda la minoría de edad, de ahí las dudas que planteaba al Supremo que se negase la posibilida­d de cambiar esa referencia registral del género a los menores con suficiente madurez y con una «situación estable de transexual­idad».

Patrick y sus padres conocían muy bien esas restriccio­nes. Una y otra vez –primero en el Juzgado de Boltaña y después en el Juzgado de Primera Instancia de Huesca y en la Audiencia Provincial oscense– se habían encontrado con la negativa a acceder a su pretensión de cambiar su género femenino por el masculino en la inscripció­n registral. Y en todos esos casos los magistrado­s esgrimían que la ley recurrida solo permite esa posibilida­d a los mayores de edad.

El Pleno del TC da ahora la razón al Tribunal Supremo, aunque precisa que declara inconstitu­cional el primer párrafo de ese artículo, «pero únicamente en la medida que incluye en el ámbito subjetivo de la prohibició­n» a los menores de edad que reúnen esos dos requisitos.

La ley que regula la rectificac­ión de la mención del sexo requiere a la persona que lo solicite dos condicione­s. En primer lugar, que acredite que le ha sido diagnostic­ada disforia de género mediante un informe médico y la «ausencia de trastornos de personalid­ad que pudieran influir, de forma determinan­te», en la existencia de esa disonancia. En segundo lugar, la persona que inste la medida tiene que haber sido tratada médicament­e durante al menos dos años «para acomodar sus caracterís­ticas físicas a las correspond­ientes al sexo reclamado».

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LA SEXTA La demanda de Patrick, en la imagen, un niño transexual de Benasque (Huesca), llevó al Supremo a plantear la cuestión al TC

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