La victoria de Patrick, el niño transexual de Benasque
Avala que los menores «con suficiente madurez» y una «situación estable de transexualidad» puedan instar en el Registro Civil la referencia a su sexo
Patrick,Patrick, un niño transexual de Benasque (Huesca) que entonces tenía trece años, hizo plantearse en 2016 al Tribunal Supremo (TS) si era conforme a Derecho limitar a los mayores de edad la posibilidad de instar el cambio de sexo ante el Registro Civil. Entonces, la Sala de lo Civil del TS planteó sus dudas ante el Tribunal Constitucional (TC) que ayer, tres años después, avaló que un menor con «suficiente madurez» y una «situación estable de transexualidad» puede solicitar al Registro que rectifique su inscripción relativa al sexo. La sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional, de la que la institución ha adelantado únicamente el fallo, cuenta con dos votos particulares.
El TC estima así la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala Primera del Tribunal Supremo respecto del artículo 1,1 de la ley que regula la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, que permite solicitar la medida a «toda persona de nacionalidad española, mayor de edad y con capacidad suficiente para ello», lo que excluía a los menores de edad en cualquier caso.
El Supremo planteó al Constitucional sus dudas acerca de esa restricción legal y la posible vulneración de principios y derechos fundamentales reconocidos en la Constitución como la protección de la integridad física y moral, el derecho a la intimidad personal y a la propia imagen y el derecho a la salud, todos ellos en relación al derecho al libre desarrollo de la personalidad.
El Supremo hacía hincapié en que los menores de edad también son titulares de esos derechos fundamentales, aunque con limitaciones justificadas
únicamente por la falta de madurez para ejercer esos derechos o en la necesaria protección que la Carta Magna reconoce a los menores. Pero el Alto Tribunal matizaba que esas restricciones no pueden operar de igual modo durante toda la minoría de edad, de ahí las dudas que planteaba al Supremo que se negase la posibilidad de cambiar esa referencia registral del género a los menores con suficiente madurez y con una «situación estable de transexualidad».
Patrick y sus padres conocían muy bien esas restricciones. Una y otra vez –primero en el Juzgado de Boltaña y después en el Juzgado de Primera Instancia de Huesca y en la Audiencia Provincial oscense– se habían encontrado con la negativa a acceder a su pretensión de cambiar su género femenino por el masculino en la inscripción registral. Y en todos esos casos los magistrados esgrimían que la ley recurrida solo permite esa posibilidad a los mayores de edad.
El Pleno del TC da ahora la razón al Tribunal Supremo, aunque precisa que declara inconstitucional el primer párrafo de ese artículo, «pero únicamente en la medida que incluye en el ámbito subjetivo de la prohibición» a los menores de edad que reúnen esos dos requisitos.
La ley que regula la rectificación de la mención del sexo requiere a la persona que lo solicite dos condiciones. En primer lugar, que acredite que le ha sido diagnosticada disforia de género mediante un informe médico y la «ausencia de trastornos de personalidad que pudieran influir, de forma determinante», en la existencia de esa disonancia. En segundo lugar, la persona que inste la medida tiene que haber sido tratada médicamente durante al menos dos años «para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado».