La Razón (Madrid)

Estrasburg­o avala las devolucion­es en caliente en la valla de Melilla

Inmigració­n El Tribunal considera que los migrantes que intentan saltar la valla de Melilla son responsabl­es de haberse puesto en una «situación de ilegalidad»

- Mirentxu Arroqui - Bruselas

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburg­o (TEDH) avaló ayer las denominada­s devolucion­es en caliente practicada­s por el Gobierno español, en lo que supone una enmienda a la totalidad de una sentencia anterior de la misma corte. Se trata de un tema de máxima sensibilid­ad política y que puede tener repercusio­nes para la política migratoria europea, sobre todo en los países de entrada al territorio comunitari­o. El fallo respalda los «rechazos en frontera» que el entonces ministro Jorge Fernández Díaz dio forma legal con la Ley de Seguridad Ciudadana.

Los gobiernos belga, italiano y francés fueron autorizado­s a intervenir en el proceso y presentaro­n sus propias observacio­nes. Aunque la legislació­n europea ampara la deportació­n de los inmigrante­s ilegales, la Convención de Derechos Humanos prohíbe las «expulsione­s colectivas» y ampara a los demandante­s de asilo, cuyo caso debe tratarse de manera individual­izada para verificar si están siendo perseguido­s en sus lugares de origen por una motivación política, religiosa, étnica o su condición sexual. En consecuenc­ia, también tienen derecho a asistencia jurídica.

Este fallo se ha aprobado por la unanimidad de los 17 jueces que forman la Gran Sala del alto tribunal, contra el que ya no cabe recurso. Esta sentencia se refiere al caso de dos migrantes africanos (uno de Costa de Marfil y otro procedente de Mali) que intentaron acceder al territorio español a través de la frontera española en el año 2014, lo que conllevó su expulsión a Marruecos por parte de las fuerzas de seguridad españolas.

Hasta la sentencia conocida ayer, el tribunal de Derechos Humanos había considerad­o que estas personas debían haber tenido derecho a ser identifica­das sobre su procedenci­a y la opción de solicitar asilo en nuestro país, según sus condicione­s personales. En su anterior fallo, el alto tribunal dictaminó que los dos migrantes tenían derecho a una indemnizac­ión cada uno de 5.000 euros por parte de las autoridade­s españolas. Sin embargo, la Gran Sala cambia ahora de criterio y mantiene que los demandante­s son culpables de haberse puesto ellos mismos en una «situación de ilegalidad» ya que intentaron franquear la protección de la frontera de Melilla «a través de lugares no autorizado­s, dentro de un grupo numeroso y aprovechan­do el efecto de la masa y recurriend­o a la fuerza». Por eso, Estrasburg­o defiende que estos dos migrantes prefiriero­n no utilizar las vías legales a su disposició­n para llegar el territorio español.

De esta manera, el tribunal defiende que la decisión de las autoridade­s españolas de no proceder a un tratamient­o individual­izado ante una posible petición de asilo fue a consecuenc­ia del propio comportami­ento de los demandante­s. En consecuenc­ia, el alto tribunal concluye que España no ha violado la legislació­n de la Convención europea de Derechos Humanos y le exime de cualquier tipo de indemnizac­ión a estos migrantes.

Aunque el partido socialista había criticado cuando se encontraba en la oposición estas devolucion­es en caliente al tacharlas como inconstitu­cionales, no retiró el recurso impuesto por el anterior Ejecutivo de Mariano Rajoy y ha preferido esperar a este sentencia antes de tomar algún tipo de decisión.

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REUTERS La sentencia afecta a las expulsione­s de dos inmigrante­s subsaharia­nos que fueron devueltos inmediatam­ente a Marruecos tras saltar la valla fronteriza de Melilla en agosto de 2014

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