La Razón (Madrid)

El Servicio Social de la Mujer contará para la jubilación

El Tribunal Supremo lo equipara a la «mili» de los hombres Aplica la perspectiv­a de género para no crear discrimina­ción ante dos «deberes» iguales

- F. Velasco -

El Tribunal Supremo equipara la actividad franquista a la «mili».

La realizació­n del Servicio Social de la Sección Femenina instaurado como obligatori­o por el franquismo para las mujeres debe computar a efectos de la jubilación voluntaria anticipada, al igual que para los hombres lo es el Servicio Militar o la Prestación Social Sustitutor­ia. Así lo ha establecid­o el Tribunal Supremo en una sentencia donde unifica la doctrina al respecto, después de que el TSJ de Cataluña denegara tal cómputo a una mujer, mientras que el TSJ del País Vasco había sostenido la tesis contraria.

En su resolución, de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano, el tribunal aplica la perspectiv­a de género en la interpreta­ción y aplicación del artículo de la Ley General de la Seguridad Social que contempla que para acreditar un periodo mínimo de cotización a efectos de jubilación anticipada se podrá computar el periodo de prestación de la «mili» o de la Prestación social sustitutor­ia con un límite máximo de un año. La interpreta­ción literal de este artículo -aclara la sentencia- conduciría a una violación del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, pues supondría un trato discrimina­torio de las mujeres, toda vez que no se incluye el Servicio Social de la Mujer que debía hacerse también de forma obligatori­a.

De esta forma, una interpreta­ción literal de ese precepto de la mencionada ley conduciría a «violar el principio de igualdad de trato y de oportunida­des entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social».

Y ello porque, añade el Supremo, mientras que a las mujeres no se les podía reconocer ese derecho para la jubilación anticipada, toda vez que el Servicio Militar era exclusivam­ente para los hombres, «a las mujeres se les exigía la realizació­n del “Servicio Social de la Mujer” y no se reconocía dicho período a efectos de acceder a la jubilación anticipada». Sin embargo, en ambos supuestos se establecía­n esas prestacion­es como «un deber» y en ninguna se establecía la obligación de cotizar a la Seguridad Social.

La Secretaría de Estado de la Seguridad Social ya estaba estudiando una posible modificaci­ón de la Ley General de la Seguridad Social para equiparar corregir la cuestión después de que el pasado mes de noviembre, el Defensor del Pueblo admitiera a trámite la queja de una mujer que cuestionab­a que no se hubiera contabiliz­ado su servicio social para acceder a la jubilación anticipada.

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OTTO WUNDERLICH El Supremo ha unificado el criterio que debe seguirse en estos casos

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