REVERSIBLE Y SIN MÍNIMO CUMPLIMIENTO
¿En qué consiste el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario?
En una combinación de lo previsto para los clasificados en segundo grado ordinario y los del tercero en régimen abierto. No están clasificados en tercer grado pero disfrutan de una situación muy parecida, flexibilizándose en esos casos el régimen de vida de esos presos.
¿Qué puntos comunes tiene con el tercer grado?
En que pueden salir de prisión durante las horas establecidas por la Junta de Tratamiento de la prisión. Como norma general, salen a primera hora del día y regresan poco antes de la hora prevista para la cena.
¿Y cuáles son las diferencias?
En primer lugar, que los internos a los que se les aplica el artículo 100.2 siguen clasificados en segundo grado. Como consecuencia, el régimen es distinto. Pueden salir del centro penitenciario los días y horas acordados, mientras que aquellos que disfrutan del tercer grado salen de la cárcel a diario y los fines de semana los pueden disfrutar en sus casas. Otra diferencia esencial es el día de permisos, ya que los que tienen el 100.2 tienen un máximo de 36 días al año frente a los 48 de los que disfrutan del tercer grado.
¿La decisión de aplicarles ese precepto es firme?
No. La situación se puede revertir si el juzgado de vigilancia penitenciaria correspondiente no lo refrenda, ya sea de oficio o por la vía de estimar un recurso del Ministerio Fiscal, único que puede ejercitar tal acción. Si el juez ratifica la decisión de la prisión, la Fiscalía puede recurrir ante la audiencia provincial correspondiente. En el caso de los presos del «Procés» correspondería a la Audiencia de Barcelona.
¿Paraliza la ejecución la impugnación por la Fiscalía?
En ningún caso. Una vez acordado por la junta de tratamiento, su aplicación es inmediata, sin necesidad de que se pronuncie con carácter previo el juez de vigilancia penitenciaria.
¿Es necesario llevar un mínimo de cumplimiento para esa aplicación?
Tampoco. Sólo se exige que esté clasificado en segundo interno. A partir de ahí, el interno puede solicitar que se le aplique el 100.2 o bien directamente la prisión lo puede conceder si considera que es lo más procedente. El cumplimiento mínimo es para disfrutar de permisos