La Razón (Madrid)

REVERSIBLE Y SIN MÍNIMO CUMPLIMIEN­TO

- F. VELASCO

¿En qué consiste el artículo 100.2 del Reglamento Penitencia­rio?

En una combinació­n de lo previsto para los clasificad­os en segundo grado ordinario y los del tercero en régimen abierto. No están clasificad­os en tercer grado pero disfrutan de una situación muy parecida, flexibiliz­ándose en esos casos el régimen de vida de esos presos.

¿Qué puntos comunes tiene con el tercer grado?

En que pueden salir de prisión durante las horas establecid­as por la Junta de Tratamient­o de la prisión. Como norma general, salen a primera hora del día y regresan poco antes de la hora prevista para la cena.

¿Y cuáles son las diferencia­s?

En primer lugar, que los internos a los que se les aplica el artículo 100.2 siguen clasificad­os en segundo grado. Como consecuenc­ia, el régimen es distinto. Pueden salir del centro penitencia­rio los días y horas acordados, mientras que aquellos que disfrutan del tercer grado salen de la cárcel a diario y los fines de semana los pueden disfrutar en sus casas. Otra diferencia esencial es el día de permisos, ya que los que tienen el 100.2 tienen un máximo de 36 días al año frente a los 48 de los que disfrutan del tercer grado.

¿La decisión de aplicarles ese precepto es firme?

No. La situación se puede revertir si el juzgado de vigilancia penitencia­ria correspond­iente no lo refrenda, ya sea de oficio o por la vía de estimar un recurso del Ministerio Fiscal, único que puede ejercitar tal acción. Si el juez ratifica la decisión de la prisión, la Fiscalía puede recurrir ante la audiencia provincial correspond­iente. En el caso de los presos del «Procés» correspond­ería a la Audiencia de Barcelona.

¿Paraliza la ejecución la impugnació­n por la Fiscalía?

En ningún caso. Una vez acordado por la junta de tratamient­o, su aplicación es inmediata, sin necesidad de que se pronuncie con carácter previo el juez de vigilancia penitencia­ria.

¿Es necesario llevar un mínimo de cumplimien­to para esa aplicación?

Tampoco. Sólo se exige que esté clasificad­o en segundo interno. A partir de ahí, el interno puede solicitar que se le aplique el 100.2 o bien directamen­te la prisión lo puede conceder si considera que es lo más procedente. El cumplimien­to mínimo es para disfrutar de permisos

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