La Razón (Madrid)

La Fiscalía pide desestimar la demanda del PP contra Torra

Argumenta que el delito de usurpación ya está «derogado desde 1995» No se pronuncia sobre si debe seguir o no como president tras haber perdido el escaño

- F. Velasco -Madrid

La Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha solicitado que se inadmita la querella que presentó el PP contra Quim Torra por un delito de usurpación de funciones, al entender que no podía continuar como presidente de la Generalita­t tras haber sido inhabilita­do como diputado por la Junta Electoral. El Ministerio Público esgrime que la JEC no realizó ningún pronunciam­iento sobre la condición o no de presidente de Torra. En todo caso, el Ministerio Público no cuestiona que Torra ya perdido ya su condición de diputado autonómico.

Por ello, la Fiscalía considera que no correspond­e a un tribunal dilucidar si Torra ejerce en estos momentos las funcione, de Presidente de la Generalita­t, «sin aparente oposición de nadie», de forma legítima o no. Por ello, añade que más allá de lo que se pueda considerar «lógico» o «ilógico» de la actuación de Torra, es necesario conocer el «pronunciam­iento por parte del órgano competente con relación a cuestión suscitada».

Es decir, el Ministerio Público considera imprescind­ible que se conozca si realmente Torra es actualment­e legítimo presidente de la Generalita­t o no. Sin embargo, no especifica qué órgano es quien debe pronunciar­se al respecto.

Junto a ello, destaca que con la actual tipificaci­ón del delito de usurpación de funciones está reservado sólo para quienes siendo ajenos a la función pública «se la atribuyen falsamente para obtener ventaja o cometer otros delitos con mayor facilidad», por lo que el precepto del Código Penal que sanciona ese delito «queda prácticame­nte limitado en la actualidad a aquellos que –sin serlo–suplantan la formal condición de agente de la autoridad». Y es que, especifica en este punto, en 1995, fue despenaliz­ada «la conducta de quien, debiendo cesar, continuase en el ejercicio de la función pública”, por lo que los hechos no encajan en el delito de usurpación de funciones en que se fundamenta la querella del PP. Por otro lado, la Fiscalía entiende que, pese a reconocer que Torra ya no es diputado y que, según la tesis del PP tampoco sería President, la competenci­a correspond­e al TSJ de Cataluña y no a la Audiencia Provincial de Barcelona, pese a que en ese supuesto se estaría ya ante un «ciudadano particular». El motivo que esgrime al respecto es que ese último extremo, relativo a si debe ostentar o no la presidenci­a de la Generalita­t, no está aclarado en estos momentos. Si se determinas­e que no puede seguir en ese cargo, entonces la competenci­a no sería ya TSJ catalán.

Por todo ello, pide a la Sala Civil

y Penal del TSJ de Cataluña que admita la competenci­a pero que la inadmita a trámite, «al no ser los hechos que en la misma se refieren constituti­vos de infracción penal».

El PP se querelló contra Torra porque «a pesar de que ya no puede ostentar ni ejercer tal condición por haber perdido la cualidad de Diputado, se empecina en mantener el cargo en abierta y franca rebeldía frente a la Constituci­ón y el Estatuto de Cataluña, actuando de facto como President». Por ello, al continuar ejerciendo como Presidente de la Generalita­t, cuando no estaría legitimad, incurriría en un delito de usurpación de funciones.

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La Fiscalía esgrime que con la tipificaci­ón actual limita mucho el delito imputado por el PP a Torra

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