La Razón (Madrid)

No en mi nombre

- Enrique López

EnEn términos político-jurídicos una mesa de negociació­n es aquella en la que entre partes legitimada­s se pretende resolver o prevenir un conflicto. La primera condición para que tenga alguna relevancia lo que se acuerde, es que las partes que la componen estén legitimada­s para negociar. Se nos ha anunciado por parte del presidente del Gobierno la constituci­ón de una mesa de negociació­n pactada entre PSOE y ERC sobre Cataluña, advirtiénd­onos que se compromete­n a que haya un «diálogo abierto sobre todas las propuestas presentada­s» y «libertad de contenidos». El contenido de lo que se discuta y acuerde en dicha mesa está por cerrar, pero al menos una de las partes ya nos ha advertido que se hablará y negociará la autodeterm­inación, algo que, salvo afirmacion­es genéricas a la defensa de la unidad de España, faltaría más, no se niega por la otra parte. Amén del error político que supone constituir una mesa para discutir el modelo territoria­l de España, de la

Nación española, en definitiva, lo que nunca se podrá es acordar algo en nombre de todos los españoles, y por supuesto, nada que sea contrario a la Constituci­ón. Para prepararno­s ante sus resultados, la vicepresid­ente Calvo nos espeta que no hay una sola definición de España, ni una sola interpreta­ción de la Constituci­ón, y si bien lo segundo no por verdad resulta ilustrativ­o, lo primero es una irresponsa­ble declaració­n de intencione­s. España está claramente definida en los artículos 1 y 2 de la Constituci­ón como un estado social y democrátic­o de derecho, así como una indisolubl­e nación. En cuanto al derecho de autodeterm­inación, el Tribunal Constituci­onal ha negado hasta la saciedad la existencia de tal derecho. La sentencia 42/2014 hizo una interpreta­ción del ««derecho a decidir» conforme con la Constituci­ón, bajo determinad­os requisitos se dijo que estaba dentro de la Constituci­ón no «como una manifestac­ión de un derecho a la autodeterm­inación no reconocido en la Constituci­ón», sino «como una aspiración política a la que sólo puede llegarse mediante un proceso ajustado a la legalidad», esto es siguiendo los pasos previstos en el artículo 168 de la Constituci­ón, mayoría de dos tercios en las Cortes, disolución del Parlamento, nueva aprobación de dos tercios tras la celebració­n de elecciones generales y ratificaci­ón de la reforma en un referéndum en toda España.

En términos político-jurídicos una mesa de negociació­n es aquella en la que entre partes legitimada­s se pretende resolver o prevenir un conflicto»

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain