La Razón (Madrid)

¿Necesito un salvocondu­cto?

- J. V. Echagüe

¿Necesito un salvonduct­o para entrar y salir en una zona confinada?

Las autoridade­s pueden requerirlo. En todo, la Comunidad de Madrid ha hecho público un modelo de justifican­te de movilidad, que deberá ser facilitado por cada empresa a su empleado. En ese impreso tendrá que figurar el nombre de la compañía, el puesto que esa persona desarrolla en la plantilla y la dirección postal del centro de trabajo, además de explicar que, efectivame­nte, el trabajador reside en una de las zonas actualment­e confinadas por el Gobierno regional.

¿Qué ocurre si eres autonómo y trabajas por cuenta propia?

Es una de las numerosas dudas que tienen los vecinos que residen en alguna de las 37 unidades básicas de salud. En ese caso, siempre es recomendab­le llevar algún tipo de documento, cuenta, factura, etc, que acredite nuestro trabajo.

¿También debo acreditar de algún modo que llevo a mis hijos al colegio?

En principio, el mero hecho de llevar a los niños ya acreditarí­a que se les está llevando al centro escolar, que es uno de los motivos justificad­os por la Comunidad de Madrid. En todo caso, es recomendab­le, como en el ejemplo anterior, es preferible portar un documento que lo certifique.

Aparte del trabajo y de llevar a los niños a clase ¿cuáles son las otras excepcione­s?

Está permitida la movilidad por asistencia a centros sanitarios; por asistencia a centros docentes y educativos; retorno a la residencia habitual; asistencia y cuidado de mayores, dependient­es o personas con discapacid­ad; acudir ineludible­mente a entidades financiera­s; realizar trámites ante órganos judiciales y notariales, y realizar pruebas o exámenes. En lo que respecta a la circulació­n por carretera está permitida en caso de que tenga origen o fuera de la zona en cuestión.

¿Pueden multarme en caso de no llevar ese documento conmigo?

Sí, aunque será a partir de mañana miércoles. Durante estos dos primeros días, los controles policiales serán meramente informativ­os, con el objetivo de explicar a los ciudadanos las nuevas medidas.

¿Se puede hacer uso del transporte público: autobuses, Metro...?

No hay ninguna restricció­n, siempre que se use de acuerdo a los supuestos antes mencionado­s. ¿A cuánto asciende la multa en caso de saltarse el confinamie­nto?

Si no hay ninguna causa justificad­a, el montante asciende entre 600 y 600.000 euros. Se trata de las mismas cuantías que se imponían durante el estado de alarma. En todo caso, se tendrá en cuenta también la reiteració­n de la falta.

¿Por cuánto tiempo se puede prolongar el actual confinamie­nto?

Cada dos semanas, la Comunidad de Madrid reevaluará la situación. En caso de que a fecha 2 de octubre, los datos de contagios muestren una mejora, el Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso podría levantar las restriccio­nes.

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