La Razón (Madrid)

La justicia acota la difusión de los casos de dopaje

La Audiencia Nacional ratifica que difundir una sanción sin amparo legal o consentimi­ento del afectado constituye una falta muy grave

- Ricardo Coarasa -

Los datos sobre dopaje de un deportista hacen referencia a su salud, por lo que su difusión sin amparo legal o el consentimi­ento del afectado supone una falta muy grave. Así lo considera la Audiencia Nacional en una sentencia en la que ratifica que la Agencia Española para la Protección de la Salud en el Deporte (Aepsad) cometió una infracción muy grave en materia de protección de datos al publicar datos de la salud de un deportista en el marco de un expediente sancionado­r por dopaje que, además, terminó siendo archivado.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencios­o rechaza así el recurso planteado por la Aepsad contra la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, que acordó la sanción por este motivo después de que el deportista en cuestión denunciara que la Aepsad había revelado datos de su salud al publicar sus alegacione­s en el expediente que se le había abierto por dopaje. El profesiona­l esgrimía que la presencia de una sustancia prohibida en sus muestras fisiológic­as se debía a la ingesta accidental de un medicament­o que estaba tomando su hijo por una enfermedad común. La Aepsad defendía, sin embargo, que «la toma de muestras de deportista­s a efectos del control antidopaje no constituye­n datos de salud».

La Agencia Española de Protección de Datos consideró que la Aepsad había incurrido en una falta muy grave al infringir el artículo 7,3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, que establece que «los datos de carácter personal que hagan referencia a la salud «solo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamen­te».

Aunque la agencia sancionada reconoció su error al no preservar el anonimato del deportista, recurrió esa decisión al entender que los datos publicados no eran de salud y, por tanto, la infracción debería calificars­e como grave, y no muy grave.

Avala la sanción a la Agencia para la Protección de la Salud, que publicó el expediente por dopaje a un deportista luego exculpado

Pero el tribunal sostiene que «la lucha contra el dopaje está estrechame­nte vinculada con la salud de los deportista­s, como no podía ser de otra manera, ya que el uso y consumo de determinad­os productos pueden falsear el rendimient­o individual y, por ello, están prohibidos en las competicio­nes deportivas, pero, además afectan directamen­te a las condicione­s físicas de los usuarios y por tanto, también a su salud». Para la Sala no existe «ningúnapoy­o» en la normativa española ni europea «de que los datos sobre dopaje en el deporte no son datos de salud para el deportista, sin perjuicio de que en la lucha contra el dopaje se regule detalladam­ente la determinac­ión de existencia de infraccion­es y su publicidad para evitar el falseamien­to de las competicio­nes y, en definitiva, tratar de que el juego sea limpio».

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EFE La lucha contra el dopaje es una máxima para garantizar el juego limpio

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