La justicia acota la difusión de los casos de dopaje
La Audiencia Nacional ratifica que difundir una sanción sin amparo legal o consentimiento del afectado constituye una falta muy grave
Los datos sobre dopaje de un deportista hacen referencia a su salud, por lo que su difusión sin amparo legal o el consentimiento del afectado supone una falta muy grave. Así lo considera la Audiencia Nacional en una sentencia en la que ratifica que la Agencia Española para la Protección de la Salud en el Deporte (Aepsad) cometió una infracción muy grave en materia de protección de datos al publicar datos de la salud de un deportista en el marco de un expediente sancionador por dopaje que, además, terminó siendo archivado.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso rechaza así el recurso planteado por la Aepsad contra la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, que acordó la sanción por este motivo después de que el deportista en cuestión denunciara que la Aepsad había revelado datos de su salud al publicar sus alegaciones en el expediente que se le había abierto por dopaje. El profesional esgrimía que la presencia de una sustancia prohibida en sus muestras fisiológicas se debía a la ingesta accidental de un medicamento que estaba tomando su hijo por una enfermedad común. La Aepsad defendía, sin embargo, que «la toma de muestras de deportistas a efectos del control antidopaje no constituyen datos de salud».
La Agencia Española de Protección de Datos consideró que la Aepsad había incurrido en una falta muy grave al infringir el artículo 7,3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, que establece que «los datos de carácter personal que hagan referencia a la salud «solo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente».
Aunque la agencia sancionada reconoció su error al no preservar el anonimato del deportista, recurrió esa decisión al entender que los datos publicados no eran de salud y, por tanto, la infracción debería calificarse como grave, y no muy grave.
Avala la sanción a la Agencia para la Protección de la Salud, que publicó el expediente por dopaje a un deportista luego exculpado
Pero el tribunal sostiene que «la lucha contra el dopaje está estrechamente vinculada con la salud de los deportistas, como no podía ser de otra manera, ya que el uso y consumo de determinados productos pueden falsear el rendimiento individual y, por ello, están prohibidos en las competiciones deportivas, pero, además afectan directamente a las condiciones físicas de los usuarios y por tanto, también a su salud». Para la Sala no existe «ningúnapoyo» en la normativa española ni europea «de que los datos sobre dopaje en el deporte no son datos de salud para el deportista, sin perjuicio de que en la lucha contra el dopaje se regule detalladamente la determinación de existencia de infracciones y su publicidad para evitar el falseamiento de las competiciones y, en definitiva, tratar de que el juego sea limpio».