El voto de calidad del presidente del TC deja a Cantó fuera de la lista de Ayuso
Tres de los seis magistrados se oponen y firmarán un voto discrepante con el fallo
El Constitucional considera que el derecho fundamental a ser candidato es «de configuración legal»
A poco más de 48 horas de que arranque la campaña electoral en Madrid, el Tribunal Constitucional (TC) dejó ayer fuera de la lista de Isabel Díaz Ayuso a Toni Cantó y al ex alcalde de Toledo Agustín Conde con una resolución que salió adelante con el voto de calidad del presidente de la institución.
Tres magistrados de la Sala Primera –Santiago Martínez-Vares, Alfredo Montoya y el ex diputado popular Andrés Ollero– estaban a favor de conceder el amparo solicitado por el PP y firmarán un voto discrepante (Montoya podría adherirse finalmente al de Ollero según las fuentes consultadas).
Pero tanto la ponente, la magistrada María Luisa Balaguer, como el ex fiscal general del Estado Cándido Conde-Pumpido se alinearon con las tesis de la Fiscalía y del titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de considerar a ambos inelegibles –como defendía también el PSOE– por no haberse empadronado en Madrid hasta el pasado marzo.
El presidente del TC, Juan José González Rivas, respaldó finalmente la ponencia –tras una decisión «muy meditada y estudiada», aseguran fuentes de la institución, que insisten en alejar la decisión de cualquier matiz político–. Pero lo cierto es que su voto de calidad fue determinante para inclinar la balanza y romper ese empate a tres que fracciona la Sala en la resolución del recurso de amparo.
De esta forma, el TC no considera que apartar a Cantó y a conde de de la candidatura del PP a la Comunidad de Madrid vulnere el derecho fundamental de sufragio pasivo (a ser candidato) y el de acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos, que sí considera postergados el PP en beneficio de la ley electoral autonómica, que establece que para ser candidato «es indispensable» la inscripción en el «censo electoral vigente».
De hecho, el fallo (que ya está firmado y se notificará previsiblemente hoy mismo) concluye que la sentencia define el derecho sufragio pasivo es un derecho fundamental «de configuración legal», remitiéndose a la jurisprudencia al respecto.
El posicionamiento del Constitucional refrenda así los argumentos de la Fiscalía, que esgrimió el articulo 39.1 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg) para precisar a qué se refiere la normativa madrileña con el «censo electoral vigente». La respuesta, «el cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria». De ahí que concluyese que los aspirantes a ser proclamados candidatos debían estar empadronados a fecha 1 de enero y al no estarlo resultan inelegibles (Toni Cantó se empadronó el pasado 22 de marzo, doce días después de la sorpresiva convocatoria electoral, y Conde lo formalizó el día 26).
Para el PP se trata de una interpretación restrictiva del derecho fundamental de participación política, pues defendía en su recurso que «no es cierto que exista un requisito de empadronamiento previo al cierre del censo». En definitiva, apostaba por hacer primar el derecho fundamental a ser candidato y a acceder a los cargos públicos electivos en condiciones de igualdad sobre una normativa autonómica.
Pero, sin embargo, con esta decisión el TC descarta precisamente una interpretación extensiva de la normativa autonómica al respecto.
Los magistrados discrepantes, sin embargo, consideran según las fuentes consultadas que el recurso del PP debió ser estimado porque debe prevalecer el derecho fundamental al sufragio pasivo. Sobre todo al tratarse de unas elecciones anticipadas que no podían preverse.