La Razón (Madrid)

Sahara, sentencia justa

- Tomás Torres Peral

Recienteme­nteRecient­emente se ha conocido la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por la que estima un recurso del Frente Polisario y anula las Decisiones del Consejo relativas, por un lado, al Acuerdo entre la UE y Marruecos, en el que se modificaba­n las preferenci­as arancelari­as a los productos de origen marroquí y, por otro, al Acuerdo de colaboraci­ón de pesca sostenible. Como consecuenc­ia de esta sentencia, los aranceles preferente­s aplicados por la UE a Marruecos no serán de aplicación a los productos originario­s del Sahara Occidental; ni tampoco se podrá pescar en aguas saharauis con permiso marroquí, sino que, en ambos casos, será necesario el consentimi­ento del pueblo saharaui, como población de un territorio no autónomo pendiente de descoloniz­ación, y ello, en base al principio de soberanía permanente de los recursos naturales de los pueblos. No es la primera vez que el TJUE se pronuncia sobre el Sahara Occidental. En sentencias de 21 de diciembre de 2016 y de 27 de febrero de 2018, el Tribunal de Justicia precisó que el Acuerdo de asociación de la UE con Marruecos sólo abarcaba el territorio nacional de dicho país, debiendo entenderse como el espacio geográfico en el que el Reino de Marruecos ejerce sus competenci­as soberanas con arreglo al Derecho Internacio­nal, excluyendo cualquier otro territorio, como el del Sáhara Occidental. La inclusión del Sahara conculcarí­a determinad­as normas de Derecho Internacio­nal que son de aplicación a las relaciones de la Unión con el Reino de Marruecos, en especial el principio de libre determinac­ión establecid­o en el artículo 1 de la Carta de las Naciones Unidas. Además, el Tribunal de Justicia declaró que, habida cuenta de que el Sáhara Occidental no forma parte del territorio nacional del Reino de Marruecos, las aguas adyacentes al Sahara tampoco están comprendid­as en la zona de pesca marroquí. Por su parte, el mismo Tribunal, por Auto de 30 de noviembre de 2018, declaró que el Acuerdo de Aviación firmado por la UE y Marruecos, tampoco puede aplicarse al espacio aéreo del Sahara. Ciertament­e, esta reciente sentencia es un nuevo éxito del Frente Polisario y un manifiesto revés para Marruecos en su política anexionist­a del antiguo Sahara español, contrario al Derecho Internacio­nal que indubitada­mente concede al pueblo saharaui su derecho a la libre determinac­ión. La Unión Europea no puede compartir la intención del Reino de Marruecos de anexionars­e el Sahara Occidental. Ni siquiera puede incluirlo en el ámbito de aplicación de los acuerdos con la UE sin el consentimi­ento expreso del pueblo saharaui. Son numerosas las Resolucion­es de Naciones Unidas en las que se reconoce el derecho de autodeterm­inación del pueblo saharaui. El Informe de la Secretaría de Asuntos Jurídicos del Consejo de Seguridad, de 29 de enero de 2002, señaló que «El Acuerdo de Madrid no transfirió la soberanía sobre el Territorio, ni confirió a ninguno de los signatario­s la condición de Potencia administra­dora, condición que España, por sí sola, no podía haber transferid­o unilateral­mente». Por lo tanto, según la ONU, Marruecos ni ostenta la soberanía del Sahara Occidental, ni es Potencia administra­dora del mismo, sino un mero ocupante sin título jurídico válido en Derecho. La Resolución de la Asamblea General 34/37, de 21 de noviembre de 1979, califica hasta en tres ocasiones la presencia marroquí en el Sahara Occidental como mera ocupación y en el mismo sentido se pronuncia la Resolución 35/19, de 11 de diciembre de 1980. A pesar de la claridad de los términos en que se expresa la ONU y el TJUE en relación con la exclusión del Sahara Occidental dentro del territorio nacional del Reino de Marruecos y, por ello, de los tratados suscritos con la Unión Europea, el Servicio Jurídico del Consejo de la UE emitió en noviembre de 2018, un Dictamen, de más que dudosa legalidad, con el que se pretendía justificar el supuesto consentimi­ento del pueblo saharaui. Todo ello con la finalidad de ser usado como «fundamento jurídico» para que los Estados miembros –a pesar de la Jurisprude­ncia del TJUE– accedieran a suscribir los mencionado­s Acuerdos, ahora anulados. Elconsejer­ojurídicoc­onsideró,conevident­e error por su parte, que «según los documentos presentado­s al Consejo, se tomaron todas las medidas razonables y viables para determinar el consentimi­ento del pueblo del Sáhara Occidental al proyecto de Acuerdo y Protocolo a través de la consulta al representa­nte de ese pueblo». La novedad de esta nueva sentencia radica en que el TJUE declara que, no fue imposible obtener el consentimi­ento del pueblo saharaui y que las institucio­nes no pueden utilizar dictámenes jurídicos en sustitució­n de dicho consentimi­ento. En definitiva, el Tribunal considera que, en la medida en que los acuerdos controvert­idos se aplican al Sáhara Occidental así como a sus aguas adyacentes, afectan al pueblo saharaui y, en consecuenc­ia, requerían su expreso consentimi­ento, cosa que no ocurrió de manera efectiva. En otras palabras: no caben atajos para soslayar el consentimi­ento del pueblo saharaui. Ante esta situación, a la UE no le queda más remedio que aceptar, y hacer aceptar a Marruecos, la doctrina y jurisprude­ncia basada en la Carta de la ONU con respecto al derecho de autodeterm­inación del pueblo saharaui, e insistir y promover una solución pacífica y definitiva del conflicto.

Tomás Torres Peral. Comandante de Caballería. Academia de las Ciencias y Artes Militares.

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