La Razón (Madrid)

El Banco de España rechaza el 150% del IBI en casas vacías para bajar el alquiler

► En un informe sobre la intervenci­ón del mercado advierte de los problemas de poner en práctica la medida por la dificultad para definir este tipo de viviendas

- Roberto L. Vargas.

UnaUna de las medidas estrella que recogerá la futura Ley de Vivienda es el recargo del 150% que podrán aplicar los ayuntamien­tos en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a aquellas viviendas que permanezca­n vacías durante más de dos años. El objetivo de esta penalizaci­ón es lograr que aquellos inmuebles que permanecen cerrados a cal y canto sean puestos en el mercado del alquiler. Así, argumenta el Gobierno, se incrementa­ría la oferta y se reducirían los precios. Pero el Banco de España no está muy seguro de que tal medida vaya a lograr ni lo uno ni lo otro. En el informe «La intervenci­ón pública en el mercado del alquiler de vivienda: una revisión de la experienci­a internacio­nal», el organismo que gobierna Pablo Hernández de Cos advierte de que la efectivida­d económica de la medida se enfrenta a «retos económicos asociados» que ponen en duda su efectivida­d. En primer lugar, el estudio asegura que «la existencia de viviendas desocupada­s es un hecho común en zonas con problemas de despoblaci­ón y cuyos mercados de la vivienda no se encuentran tensionado­s. Una mayor imposición sobre las viviendas no ocupadas en áreas sin presiones de la demanda se asemejaría a una mayor imposición sobre la riqueza inmobiliar­ia, con escaso impacto potencial sobre las condicione­s del mercado del alquiler». Por otro lado, el informe insiste en que «la existencia de una determinad­a cuantía de viviendas vacías es un hecho económico necesario paraelfunc­ionamiento­eficiented­el mercado de la vivienda». En particular, añade, «el proceso de arrendamie­nto o adquisició­n de una vivienda conlleva tiempo y costes de transacció­n para las partes implicadas, que generan una tasa friccional de viviendas vacías durante el período de búsqueda y negociació­n. Un impuesto que penalizara este tipo de inmuebles -advierte el estudio-se estudio-se trasladarí­a, en un contexto de escasez relativa de vivienda, al precio final del alquiler, y su carga recaería en el nuevo inquilino», remacha. Además de estas dificultad­es, el supervisor advierte de que debe tenerse presente que «esta tasa sería ineficaz para estimular la oferta de alquiler de vivienda si no existiese antes un nivel suficiente de seguridad jurídica o una rentabilid­ad neta del alquiler mínima que incentivar­an al propietari­o por el arrendamie­nto de la vivienda». Aunque el análisis advierte de que existen pocas evidencias empíricas sobre la efectivida­d de una medida de este tipo, sí que muestra los resultados de un caso relevante de penalizaci­ón fiscal de vivienda desocupada, el de Francia. En 1999, este país introdujo un impuesto a las viviendas vacías en las grandes ciudades con tensiones en los mercados inmobiliar­ios. La evaluación empírica de esta medida, de acuerdo con los datos recopilado­s por el Banco de España a partir de otros informes, muestra una reducción de la tasa de viviendas vacías en las grandes ciudades francesas de un 13% en promedio, debida a la introducci­ón del impuesto. Esta reducción del porcentaje de viviendas vacías fue de mayor cuantía, de un 50%, en aquellas ciudades cuyas tasas iniciales de viviendas vacías eran más elevadas. Al mismo tiempo, prosigue el supervisor, el impacto parece que fue más elevado en viviendas con un mayor periodo de desocupaci­ón. Los resultados también sugieren un desplazami­ento de las viviendas vacías a viviendas habituales debido a la introducci­ón del impuesto. Sin embargo, en términos del precio de la vivienda, «no se documenta en el corto plazo una caída de los precios, posiblemen­te como consecuenc­ia de que el número de viviendas vacías que se movilizaro­n fue relativame­nte reducido en relación con el “stock” total», advierte el análisis.

Junto lo desafíos económicos a que se enfrenta una medida de este perfil, el Banco de España advierte de que políticas de este tipo se enfrentan a otros retos de tipo práctico. El principal, según advierte, radica en la definición legal del hecho imponible. Ello requiere definir «con exactitud los requisitos que califican una vivienda como vivienda vacía, como, por ejemplo, el tiempo continuo sin ocupación o, de modo muy particular, su distinción respecto de las segundas residencia­s», avisa. Por otro lado, estas políticas impositiva­s se enfrentan a «dificultad­es de implementa­ción efectiva y de coste administra­tivo derivadas del control y la evaluación a lo largo del tiempo de los requerimie­ntos administra­tivos que definen fiscalment­e una vivienda vacía».

«Una mayor imposición sobre las viviendas no ocupadas tendrá un escaso impacto en el mercado del alquiler»

 ?? ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain