Griñán y Chaves se desmarcan del fraude de los ERE
► Sus defensas niegan cualquier responsabilidad y piden al Supremo su absolución
Las defensas de José Antonio Griñán –condenado a seis años de prisión y 15 de inhabilitación por malversación y prevaricación– y Manuel Chaves –a quien la Audiencia de Sevilla impuso una pena de nueve años de inhabilitación– desmarcaron ayer a los dos expresidentes socialistas de la Junta de Andalucía del millonario fraude de los ERE.
En la vista celebrada en el Tribunal Supremo para exponer ante la Sala los argumentos de los recursos de los 19 condenados y de las acusaciones (Fiscalía y PP, que intervendrán hoy), los letrados reclamaron al tribunal la absolución de sus defendidos porque ni dictaron resolución arbitraria alguna (esencia del delito de prevaricación) ni, en el caso de Griñán (condenado también por malversación), tenía capacidad alguna de disposición sobre los polémicos fondos de ayudas sociolaborales.
Ambos fueron condenados por su responsabilidad en el desvío de 680 millones de euros destinados a expedientes de regulación de empleo y a ayudar a empresas en crisis, que sin embargo se repartieron de forma arbitraria y sin control alguno.
Según la defensa de Griñán, la sentencia de la Audiencia de Sevilla no identifica «ni una sola irregularidad» cometida por su cliente. «No puede malversar quien no puede decidir sobre el destino de los fondos fondos ”», recalcó el abogado José María Calero, quien aseguró que cuando Griñán era consejero de Economía y Hacienda (entre 2004 y 2009) «jamás tuvo a su cargo» la partida de los ERE ni tampoco «la capacidad de disposición de esos fondos». Además, añadió para rebatir la condena por malversación, «no se ha probado ningún ánimo de lucro».
El abogado hizo hincapié en que Griñán no «miraba para otro lado” y puso en valor que en sus años como consejero asumió «todas las
El letrado de Griñán: «No puede malversar quien no puede decidir el destino de los fondos»
indicaciones» de la Intervención.
Por su parte, el abogado de Manuel Chaves, Pablo Jiménez de Parga, centró sus esfuerzos argumentales en negar que las resoluciones del Consejo de Gobierno de la Junta en las que participó como presidente puedan ser consideradas como resoluciones administrativas, y mucho menos de carácter arbitrario, lo que constituye el eje del delito de prevaricación por el que fue condenado a nueve años de inhabilitación.