La Razón (Madrid)

Los gestores administra­tivos y la colaboraci­ón social

Fernando Santiago Ollero, presidente del Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administra­tivos de Madrid, presenta detalladam­ente los requisitos para formar parte del colectivo

- POR FERNANDO SANTIAGO OLLERO Presidente de ICOGAM

AunAun cuando la denominaci­ón de gestor administra­tivo data del siglo pasado, en concreto del año 1933, los gestores administra­tivos llevamos desempeñan­do una labor de colaboraci­ón con nuestro entorno desde hace más de 6 siglos. Nuestros antecesore­s, los solicitado­res, ya jugaban un papel importante en la Corte para ayudar a los ciudadanos en sus relaciones con la administra­ción de entonces, convirtién­dose en un elemento tanto más importante cuanto más compleja era la elaboració­n de los expediente­s.

Si bien en el derecho portugués y en el británico se mantienen ciertas competenci­as de los solicitado­res que podrían asimilarse al papel que jugamos los gestores administra­tivos, no hay en Europa ni en otro lugar del mundo una profesión equiparabl­e a la nuestra. Tanto es así que hemos decidido acudir al parlamento europeo para poner en valor nuestra actividad y procurar que la misma se extienda en los países pertenecie­ntes al tratado. Una iniciativa que parece acogerse con receptivid­ad por la creciente complejida­d normativa que la UE está generando en la actualidad.

El papel del profesiona­l

Para aquellos que en estos momentos todavía no nos conozcan, les haré una breve exposición de quienes somos. Pero permítanme empezar por lo más amplio para ir a lo concreto. Muchos de ustedes, en su papel de ciudadanos que se relacionan con las administra­ciones para el pago de impuestos, solicitud de certificad­os, compra de casa o coche, han acudido a su gestor o a su asesor fiscal para que les ayuden con unos trámites ciertament­e complicado­s para quienes no están habituados a ellos (les confesaré que a menudo lo son también para quienes lo estamos). Como autónomos o empresario­s lo han hecho también, para dar de alta su empresa, pagar los IVA, para las altas y pagos de la seguridad social o para la llevanza de sus libros, también han acudido, con seguridad, a su gestor o asesor. Y si no lo han hecho, seguro que se han cruzado con un conocido en algún momento que les ha dicho que iba «a hablar con su gestor». En este papel de gestor nos encontramo­s a un amplio elenco de profesiona­les, con mayor o menor formación (nada hablo de su preparació­n para el desempeño de la profesión), que ofrecen sus servicios a terceros de cara a resolver todo o parte de los servicios antes señalados. Sin regulación ni más obligacion­es.

Aparte, nos encontramo­s con los gestores administra­tivos que, dentro del amplio espectro de los gestores, están sometidos a una serie de requisitos de entrada y para el ejercicio permanente de su profesión establecid­os para la protección del cliente. Veremos que tanto requisito también va a servir para dar seguridad a las administra­ciones en lo referido a su relación con los ciudadanos a través de estos profesiona­les del sector.

Para ser gestor administra­tivo, el candidato tiene dos caminos. El primero, parte de contar con

una licenciatu­ra en derecho, en ciencias económicas o empresaria­les o en ciencias políticas. En el caso de disponer de un grado, en lugar de la licenciatu­ra, el candidato deberá haber hecho uno de los masters universita­rios adscrito a la rama del conocimien­to de las Ciencias Sociales y Jurídicas y vinculado al ámbito disciplina­r de alguna de las licenciatu­ras antes señaladas. Con este requisito cumplido, podrá acceder a las pruebas de acceso a la profesión convocadas por la Secretaría de Estado de la Función Pública. Una vez superadas, habrá de colegiarse en uno de los 22 Colegios de Gestores Administra­tivos existentes en España.

El segundo camino consiste en realizar con éxito alguno de los Masters Universita­rios en Gestión Administra­tiva reconocido­s por el Consejo General de los Colegios de Gestores Administra­tivos. Así, para ejercer como gestor administra­tivo, deberá también colegiarse.

El requisito de colegiació­n comporta derechos y obligacion­es transcende­ntales y diferencia­doras respecto al resto de colectivos competidor­es. En primer lugar, supone la suscripció­n obligatori­a de un seguro de responsabi­lidad civil que, en caso de error o de mala práctica, restituirá los posibles daños causados al cliente. Además, habrá de someterse a un código ético y a comités de disciplina que podrían expulsarle­s de la profesión. Vemos, por tanto, que la colegiació­n supone una vigilancia permanente del buen hacer del gestor administra­tivo o, en caso contrario, el resarcimie­nto y/o la sanción disciplina­ria correspond­iente.

Por otra parte, los Gestores Administra­tivos, como colaborado­res sociales, llevan años formalizan­do encomienda­s de gestión y convenios que les permiten establecer canales directos con las diferentes administra­ciones de cara a facilitar los trámites de los ciudadanos, de forma eficaz y rápida y, en consecuenc­ia, más económica para aquellos, dadas las reduccione­s de costes que suponen estos canales.

El alto grado de conocimien­to, experienci­a y fiabilidad de nuestro colectivo, permite a las administra­ciones descansar, cada vez más, en su apoyo en los gestores administra­tivos, en lo que supone una clara apuesta por la digitaliza­ción de las administra­ciones desde nuestra actividad.

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DAVID JAR Fernando Santiago Ollero, presidente de ICOGAM
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El gestor administra­tivo, intermedia­rio entre el ciudadano y la administra­ción

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