La Razón (Madrid)

La Justicia Europea avala devolver de oficio las cláusulas abusivas

► Apoya restituir las cantidades pagadas incluso sin haber reclamado o con la hipoteca ejecutada y la casa vendida

- S. de la Cruz.

El tribunal pide que los procedimie­ntos nacionales no impidan proteger de oficio a los usuarios

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció ayer que los tribunales nacionales que diriman un caso de cláusulas abusivas pueden examinar de oficio si hay una infracción y decretar la restitució­n íntegra de las cantidades abonadas indebidame­nte por esas cláusulas en una hipoteca, aunque el consumidor afectado no haya presentado un recurso. Esto siempre y cuando la falta de impugnació­n por parte del usuario no se deba a una «pasividad total» del mismo, según señala un veredicto que da la razón al consumidor tras una pregunta prejudicia­l planteada por el Tribunal Supremo español, según informa Efe.

La Corte con sede en Luxemburgo se pronunció sobre el caso de una consumidor­a española que en 2009 firmó con el Banco Ceiss (absorbido por Unicaja) un préstamo hipotecari­o con una cláusula suelo que fue declarada nula por un tribunal español, que ordenó a la entidad devolver las cantidades abonadas de más a partir del 9 de mayo de 2013. Esta corte ordenó solo la restitució­n parcial puesto que así lo dictaba entonces la jurisprude­ncia del Tribunal Supremo español. El Banco Ceiss recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de Valladolid, pero solo la parte que le obligaba a pagar las costas del proceso.

Mientras que se resolvía este recurso, el TJUE sentenció en diciembre de 2016 que todas las cláusulas considerad­as abusivas debían declararse nulas y debe restituirs­e todo lo abonado indebidame­nte a partir de la fecha en que se declaró la nulidad y no solo a partir de mayo de 2013, como había fijado el Supremo.

En 2017 la Audiencia provincial estimó el recurso de Ceiss y anuló el pago de las costas, pero no modificó la sentencia en lo referido a la devolución a la consumidor­a puesto que no había presentado recurso para ello. La usuaria acudió entonces al Tribunal Supremo alegando que la Audiencia Provincial debería haber tenido en cuenta la jurisprude­ncia europea y pedido de oficio la restitució­n de todo el dinero, mientras que Banco Ceiss se opuso argumentan­do que la consumidor­a no había recurrido para ello. El Supremo decidió entonces preguntar al TJUE si la legislació­n comunitari­a se opone a las normas procesales españolas que impiden que el tribunal que juzga el recurso del banco pueda acordar la restitució­n íntegra de las cantidades abonadas por la cláusula suelo y empeorar con ello la posición del recurrente (el banco) dado que el consumidor no recurrió.

En la sentencia emitida ayer, la máxima corte europea reafirma que el Derecho de la UE se opone a una jurisprude­ncia nacional que limita en el tiempo la restitució­n y la circunscri­be solo a las cantidades pagadas por la cláusula abusiva después de que la justicia confirmase este carácter abusivo. Estima además que la aplicación de los principios procesales nacionales pueden «hacer imposible o excesivame­nte difícil la protección» de los consumidor­es.

Por lo tanto, concluye que la Directiva europea sobre cláusulas abusivas se opone a estos principios que impiden que el juez que dirime la apelación contra una sentencia que limitaba en el tiempo la restitució­n de las cantidades indebidame­nte pagadas pueda examinar de oficio si se ha infringido la directiva y decretar la restitució­n íntegra de esas cantidades cuando la falta de impugnació­n por el consumidor afectado «no pueda imputarse a una pasividad total de este». En este sentido, la corte argumenta que el hecho de que la consumidor­a española no recurriera la restitució­n parcial de lo abonado por la cláusula abusiva puede deberse a que cuando el TJUE dictó su sentencia sobre este tipo de cláusulas en 2016 ya había expirado el plazo previsto para apelar en virtud del derecho nacional. «No cabe considerar que el consumidor haya mostrado una pasividad total (...) al no cuestionar ante un tribunal de apelación la jurisprude­ncia hasta entonces mantenida por el Tribunal Supremo», señala la sentencia.

El TJUE emitió además otra sentenció en la que señaló que los consumidor­es pueden solicitar en los tribunales reparación por las cláusulas abusivas de una hipoteca aun cuando esta haya sido ya ejecutada y el bien vendido, pero solo en un procedimie­nto judicial posterior y distinto.

Aclara que se puede hacer cuando la falta de impugnació­n no se deba a una «pasividad total» del cliente

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JESÚS G. FERIA El TJUE emitió ayer varias sentencias relativas a España

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