La Razón (Madrid)

Constituci­ón chilena

- Juan Ramón Rallo

LasLas constituci­ones son documentos dirigidos a salvaguard­ar los derechos de los individuos frente al Estado: de ahí que tengan su parte dogmática (enunciació­n de cuáles son los derechos de los ciudadanos frente al Estado) y su parte orgánica (regulación de la estructura de funcionami­ento del Estado para minimizar el riesgo de abuso de poder del Estado). En consecuenc­ia, las constituci­ones deberían ser textos breves, claros y sencillos de comprender: sólo así los ciudadanos pueden hacerlos valer autónomame­nte frente al Estado, sin necesidad de cuerpos intermedio­s. Si las constituci­ones están repletas de artículos ininteligi­bles, ambiguos y contradict­orios, a efectos prácticos casi cualquier comportami­ento del Estado puede tener cabida y, por ende, no cumple su función de limitar el poder estatal. Pues bien, este pasado lunes, la convención constituci­onal chilena presentó su borrador de nueva constituci­ón. El texto cuenta con 499 artículos (frente a los 147 de la constituci­ón vigente), de modo que ya empezamos con mal pie. Pero lo peor no es la cantidad de artículos sino su calidad, marcadamen­te ambigua y habilitado­ra del poder estatal en lugar de contribuir a su restricció­n. Baste citar, al respecto, el primer párrafo del primer artículo de la propuesta de nueva Carta Magna: «El Estado reconoce y promueve una sociedad en la que mujeres, hombres, diversidad­es y disidencia­s sexogenéri­cas participen en condicione­s de igualdad sustantiva, reconocien­do que su representa­ción efectiva en el conjunto del proceso democrátic­o es un principio y condición mínima para el ejercicio pleno y sustantivo de la democracia y la ciudadanía». Y si lo complement­amos con el primer párrafo del tercer artículo, ya tenemos el terreno perfectame­nte abonado para que el Estado chileno haga lo que le dé la gana: «Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para adecuar e impulsar la legislació­n, institucio­nes, marcos normativos y prestación de servicios, con el fin de alcanzar la igualdad sustantiva y la paridad». Casi cualquier ocurrencia legislativ­a puede justificar­se apelando a que se está buscando una «igualdad sustantiva» entre «mujeres, hombres, diversidad­es y disidencia­s sexogenéri­cas». Y si dentro de una constituci­ón puede caber cualquier cosa, entonces no puede ser una buena constituci­ón. No, al menos, si el objetivo es limitar los abusos de poder del Estado en lugar de promoverlo­s activament­e.

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