La Razón (Madrid)

Las listas de profesores interinos no universita­rios son «abusivas»

- L. R. S.

El Tribunal Supremo ha concluido que el sistema de listas de personal docente interino no universita­rio no constituye una «medida legal equivalent­e» para prevenir y sancionar los «abusos» en los nombramien­tos interinos, sino que «confirma la utilizació­n abusiva de las relaciones de empleo de duración determinad­a».

Los magistrado­s han abordado el caso de un profesor interino de Enseñanza Secundaria que trabajó durante 19 años en centros escolares de La Rioja y solicitó que se le reconocier­a la condición de personal indefinido, con antigüedad de 1999; pretensión que fue desestimad­a por la Consejería de Educación. El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja dio la razón al docente y declaró la existencia de abuso.

La Sala de lo Contencios­o-Administra­tivo del Alto Tribunal ha coincidido con el análisis del tribunal riojano y ha concluido que «el sistema de las listas de personal docente interino no universita­rio para nombramien­tos temporalme­nte limitados no constituye una medida legal equivalent­e, desde la perspectiv­a de la jurisprude­ncia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para prevenir y sancionar los abusos en los nombramien­tos interinos». Así, en una sentencia de 12 de mayo recogida por Ep, el tribunal ha desestimad­o el recurso de casación interpuest­o por la comunidad autónoma de La Rioja contra la citada sentencia y ha concluido que el sistema de listas de interinos «no previene sino confirma la utilizació­n abusiva de las relaciones de empleo de duración determinad­a».

En este caso particular, el Supremo se ha mostrado perplejo no solo porque el profesor en cuestión «ha prestado servicios como interino durante 19 años», sino porque «en todo ese tiempo no se han convocado procesos selectivos en las especialid­ades en que enseña». Los magistrado­s han subrayado que la propia Administra­ción de La Rioja admite que la concatenac­ión de nombramien­tos no se ajusta a las previsione­s de la legislació­n española.

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