El TC decidirá sobre la ley catalana que excluye al español
► El TSJC cree que la normativa de la Generalitat vulnera la Constitución
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) decidió ayer enviar al Tribunal Constitucional (TC) la reciente normativa sobre el castellano en Cataluña al considerar que vulnera varios artículos de la Carta Magna. Esta normativa fue aprobada por la Generalitat tras conocerse la senrtencia que obligaba a impartir un 25% de horas lectivas en español.
En un auto, la sala del TSJC que se encarga de la ejecución de la sentencia del 25% ha acordado plantear esta cuestión de inconstitucionalidad sobre el nuevo decreto del Govern que fija explícitamente la «inaplicación» de porcentajes en los proyectos lingüísticos de las escuelas y sobre la nueva Ley sobre uso y aprendizaje de lenguas oficiales. A principios de mes, el tribunal constató la imposibilidad de ejecutar la sentencia que obligaba a impartir un 25% de horas lectivas en castellano porque se contradice con la nueva normativa catalana sobre uso de lenguas oficiales en la enseñanza, que suscitó «serias dudas sobre su validez por vicios de inconstitucionalidad».
De hecho, la decisión del TSJC llega después de que la semana pasada tuviera que denegar por primera vez la petición de unos padres de aplicar el 25% de castellano en una clase de un colegio de Barcelona. El Tribunal reconoció que no podía decretar tal medida debido a la nueva normativa aprobada Generalitat. El decreto ley impulsado por el Govern y ratificado por el Parlament a principio del pasado mes de junio, precisamente para contrarrestar la sentencia del TSJC que obligaba a impartir un 25% de las clases en castellano en todas las escuelas e institutos de Cataluña, fija los criterios de los proyectos lingüísticos de los centros y excluye la aplicación de proporciones o porcentajes en la enseñanza y uso de las lenguas. Actualmente en Cataluña hay como mínimo una cuarentena cuarentena de colegios e institutos en los que, al menos en un grupo, están obligados a ofrecer un 25% de las horas lectivas en castellano a raíz de la petición de una sola familia. Lo hacen en aplicación de las medidas cautelares dictadas por la justicia, o porque ya tienen sentencia. Ya se preveía que la nueva legislación podía afectar a estos casos, como el de la escuela Turó del Drac de Canet de Mar.
Por todo ello, el TSJC recuerda ahora que para plantear una cuestión de inconstitucionalidad una condición es que la ley en cuestión tenga una repercusión directa e inmediata en la sentencia que haya dictado el tribunal, y la segunda condición es que haya «la convicción sobre la inconstitucionalidad» de esa ley, que al parecer de los jueces
Es un nuevo modelo lingüístico que «no permite reconstruir la posición del castellano»
se dan en este caso.
El TSJC por lo tanto considera que estas nuevas normas suponen un nuevo modelo lingüístico que «no permite reconstruir la posición del castellano en paralelo a la del catalán sin incurrir en fraude de ley». «Ambas normas legales responden a un modelo lingüístico diferente al que aplicó la sentencia. Un modelo en el que una lengua se configura como preferente frente a la otra, como la única de uso vehicular normal, lo que desborda el objetivo de normalización social del catalán, que es lo que el modelo constitucional admite en el marco de una paridad lingüística», explican.
El Parlament aprobó en junio la ley sobre aprendizaje de las lenguas oficiales