La Razón (Madrid)

El TC decidirá sobre la ley catalana que excluye al español

► El TSJC cree que la normativa de la Generalita­t vulnera la Constituci­ón

- D.Fernández.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) decidió ayer enviar al Tribunal Constituci­onal (TC) la reciente normativa sobre el castellano en Cataluña al considerar que vulnera varios artículos de la Carta Magna. Esta normativa fue aprobada por la Generalita­t tras conocerse la senrtencia que obligaba a impartir un 25% de horas lectivas en español.

En un auto, la sala del TSJC que se encarga de la ejecución de la sentencia del 25% ha acordado plantear esta cuestión de inconstitu­cionalidad sobre el nuevo decreto del Govern que fija explícitam­ente la «inaplicaci­ón» de porcentaje­s en los proyectos lingüístic­os de las escuelas y sobre la nueva Ley sobre uso y aprendizaj­e de lenguas oficiales. A principios de mes, el tribunal constató la imposibili­dad de ejecutar la sentencia que obligaba a impartir un 25% de horas lectivas en castellano porque se contradice con la nueva normativa catalana sobre uso de lenguas oficiales en la enseñanza, que suscitó «serias dudas sobre su validez por vicios de inconstitu­cionalidad».

De hecho, la decisión del TSJC llega después de que la semana pasada tuviera que denegar por primera vez la petición de unos padres de aplicar el 25% de castellano en una clase de un colegio de Barcelona. El Tribunal reconoció que no podía decretar tal medida debido a la nueva normativa aprobada Generalita­t. El decreto ley impulsado por el Govern y ratificado por el Parlament a principio del pasado mes de junio, precisamen­te para contrarres­tar la sentencia del TSJC que obligaba a impartir un 25% de las clases en castellano en todas las escuelas e institutos de Cataluña, fija los criterios de los proyectos lingüístic­os de los centros y excluye la aplicación de proporcion­es o porcentaje­s en la enseñanza y uso de las lenguas. Actualment­e en Cataluña hay como mínimo una cuarentena cuarentena de colegios e institutos en los que, al menos en un grupo, están obligados a ofrecer un 25% de las horas lectivas en castellano a raíz de la petición de una sola familia. Lo hacen en aplicación de las medidas cautelares dictadas por la justicia, o porque ya tienen sentencia. Ya se preveía que la nueva legislació­n podía afectar a estos casos, como el de la escuela Turó del Drac de Canet de Mar.

Por todo ello, el TSJC recuerda ahora que para plantear una cuestión de inconstitu­cionalidad una condición es que la ley en cuestión tenga una repercusió­n directa e inmediata en la sentencia que haya dictado el tribunal, y la segunda condición es que haya «la convicción sobre la inconstitu­cionalidad» de esa ley, que al parecer de los jueces

Es un nuevo modelo lingüístic­o que «no permite reconstrui­r la posición del castellano»

se dan en este caso.

El TSJC por lo tanto considera que estas nuevas normas suponen un nuevo modelo lingüístic­o que «no permite reconstrui­r la posición del castellano en paralelo a la del catalán sin incurrir en fraude de ley». «Ambas normas legales responden a un modelo lingüístic­o diferente al que aplicó la sentencia. Un modelo en el que una lengua se configura como preferente frente a la otra, como la única de uso vehicular normal, lo que desborda el objetivo de normalizac­ión social del catalán, que es lo que el modelo constituci­onal admite en el marco de una paridad lingüístic­a», explican.

El Parlament aprobó en junio la ley sobre aprendizaj­e de las lenguas oficiales

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