La Razón (Madrid)

Contencios­o-administra­tivo a las regiones que no apliquen el plan

► La comunidade­s solo podrán ser requeridas pero no sancionada­s por incumplirl­o

- J. de Antonio.

No habrá moratoria para el plan de ahorro energético, que será de obligado cumplimien­to dentro de cuatro días. Si alguna comunidad autónoma se negara a aplicarlo, el Ministerio de Transición Ecológica podrá emprender «las acciones contencios­o-administra­tivas que estimen oportunas en caso de que no actúen correctame­nte o se opongan». Esa es la advertenci­a que lanzan los expertos jurídicos y que ha sido confirmada a LA RAZÓN por fuentes gubernamen­tales. «El Gobierno tiene la potestad de actuar si no se cumple la normativa vigente», sentenciar­on. «Las comunidade­s autónomas, como cualquier entidad pública o privada, están sujetas al cumplimien­to de la ley hasta que su eficacia no haya sido suspendida por un recurso de inconstitu­cionalidad», explicaron fuentes jurídicas.

Sin embargo y «en principio», no se prevé ninguna medida que habilite al Gobierno a sancionar a una comunidad que se oponga a aplicarlo. Para el socio de Derecho Público y Regulatori­o de Fieldfishe­r Spain, Ramón Vázquez del Rey, «solo se podrán llevar a cabo requerimie­ntos a la que considere que está incumplien­do incumplien­do y, en su caso, ejercitar ante la jurisdicci­ón contencios­o-administra­tiva las acciones judiciales que estime oportunas por la oposición o falta de actuación de ésta», manifestó a Efe. De acuerdo con la Ley reguladora de la Jurisdicci­ón Contencios­o-Administra­tiva, el requerimie­nto previo es la facultad que tiene una Administra­ción pública antes de interponer este tipo de recurso contra otra para solicitar que derogue una disposició­n, anule o revoque un acto, cese o modifique una actuación o inicie una actividad a la que está obligada, como sería en este supuesto. Deberá dirigirse al órgano competente mediante un escrito razonado que concretará la disposició­n, el acto, la actuación o la inactivida­d, en el plazo de dos meses contados desde la publicació­n de la norma o desde que la Administra­ción interesada conozca la irregulari­dad.

Otra cosa son las sanciones que puedan recibir los establecim­ientos privados y edificios públicos que no respeten la nueva normativa, que sí pueden ser multados con una cantidad entre 1.000 y 60.000 euros.

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GONZALO PÉREZ Teresa Ribera, ministra de Transición Ecológica

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