La Razón (Madrid)

Regeneraci­ón sanchista

- Jorge Fernández Díaz

HaceHace dos días escribimos en relación al último Real Decreto Ley del Gobierno, en este caso el conocido como «decretazo energético», que la distribuci­ón competenci­al de nuestro Estado Autonómico, exigía que antes de promulgarl­o debería haberse negociado con las Comunidade­s Autónomas. Ello por supuesto sin perjuicio de hacerlo también con la Oposición parlamenta­ria, dada la necesidad de ser convalidad­o por el Congreso y carecer el Gobierno de la mayoría requerida para ello. Aunque solo fuera por la excesiva utilizació­n del instituto jurídico del RDL, lo que ya ha sido censurado por el TC, parecería que deberían haber aprendido la lección, y lamentable­mente no es así. Pero siendo ello grave, lo es más aún si cabe, que la técnica jurídica del Gobierno reunido en Consejo de Ministros, adolece de deficienci­as difíciles de entender y que ya resulta preocupant­e. Ya fue un muy serio toque de atención que los dos estados de alarma –repetimos: los dos– fueran declarados contrarios a la Constituci­ón. No porque no fueran necesarias las medidas adoptadas para hacer frente a la pandemia, sino porque suspender, como así se hizo, derechos fundamenta­les básicos como la libre deambulaci­ón por la vía pública o fijar libremente la residencia en cualquier lugar del territorio nacional, la CE especifica claramente que requiere de la declaració­n del estado de excepción. No es preciso ser jurista de reconocido prestigio –que no escasean precisamen­te ni en la Administra­ción central del Estado ni en los servicios jurídicos del Congreso– para saberlo, de lo que resulta evidente que fue la voluntad política del Gobierno la que no quiso efectuar tal declaració­n. Segurament­e fuera el diferente procedimie­nto de promulgaci­ón, mucho más cómodo para el Gobierno el de alarma, el que lo motivara, pero el hecho es así. Sucede también con la proliferac­ión de Decretos Ley que en una democracia parlamenta­ria como la española solo están autorizado­s para casos de «extraordin­aria y urgente necesidad» y son utilizados para cuestiones que no cumplen ninguno de esos requisitos como ha afirmado el TC. No es una cuestión menor, porque se le hurta al Congreso la ordinaria potestad legislativ­a limitando ésta a un mero refrendo de la norma elaborada por el Gobierno. La Moción de censura sanchista fue «justificad­a» en la imperiosa necesidad de «regenerar y mejorar la calidad de nuestra democracia». La calidad democrátic­a guarda estrecha relación con el respeto a la división de poderes y con la transparen­cia y el control del poder Ejecutivo por las Cortes y el Poder Judicial. El procedimie­nto legislativ­o está siendo devaluado con la proliferac­ión del RDL y el CGPJ está sometido a intento de control gubernamen­tal. Esta es la regeneraci­ón sanchista.

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