El fallo europeo espolea a Díaz: «Aquí no hace falta despedir»
► La sentencia de un tribunal europeo a favor de UGT podría devolver los 45 días de indemnización por los 33 actuales
El fallo del Comité Europeo de Derechos Sociales contra la regulación española de las indemnizaciones por despido improcedente, que a su entender «vulnera» el artículo 24 de la Carta Social Europea, ha espoleado a la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social. Yolanda Díaz, no tardó en advertir ayer a los empresarios de que reformará la legislación al respecto porque «no hace falta despedir». Díaz recordó que la reforma del despido forma parte de los acuerdos de gobierno para adaptar la legislación europea dentro del ordenamiento español. Por tanto, «es un elemento más que va a ser susceptible de reforma» que se abordará en la mesa de diálogo social.
La ministra de Trabajo reconoció que los empresarios no contratan a la ciudadanía para despedirla y que el despido en España «no es un problema». «La clave está en que tengamos herramientas ante coyunturas que pueden ser empresariales, de crisis o de sectores de lo que fuere, que acompañemos a esos procesos, pero no es necesario despedir a nadie», remachó en unas declaraciones previas a su visita a la Fundación Laboral de la Construcción recogidas por Europa Press.
Aunque la ministra no cree que haya un exceso de despidos, el sindicato UGT piensa todo lo contrario. Para la central, se roza el medio millón de despidos anuales, de los que una gran parte son improcedentes. Según el informe realizado por UGT «El coste del despido individual sin causa justificada en España», las cuantías no son excesivas para los despidos arbitrarios sin causa justificada, con 1.500 euros de indemnización para un contrato temporal, 4.642 euros para un parcial indefinido, 4.493 euros para un fijo discontinuo o 9.512 euros para uno indefinido.
En febrero de 2012 se rebajaron las indemnizaciones por despido improcedente en un tercio, de 45 a 33 días, y se eliminaron los salarios de tramitación, que cubrían el periodo desde el despido hasta que un juez lo declara improcedente. Esto supuso un recorte de casi el 70% en despidos con antigüedad de cinco o seis años, subrayó ayer UGT. Por eso, el sindicato reclamó que España respete lo que dice el Comité Europeo de Derechos Sociales para que la indemnización por despido improcedente tenga dos requisitos: un carácter disuasorio, para que no merezca la pena al empresario despedir, y carácter resarcitorio.
En este sentido, el secretario general de UGT, Pepe Álvarez, reclamó una adaptación a la legislación española de este fallo en el marco del diálogo social que permita dar cumplimiento al mismo. «No hay ningún lugar a dudas de que la sentencia es de carácter vinculante», dijo. UGT ha solicitado regular una indemnización mínima al margen de antigüedad y salarios, recuperando la legislación preconstitucional. El sindicato entiende que no es un caso «extraordinario» en el derecho del Trabajo español, y para ello alude al Real Decreto de Relaciones Laborales de 1976 (publicado el 21 de abril de ese año, anterior a la Ley de Reforma Política que inició el fin del franquismo) se fijaba una indemnización mínima de seis meses. La Carta Social Europea señala que el despido no impacta igual en los trabajadores y abre la puerta a que el coste del despido sea variable en función de la empleabilidad futura, la formación, la situación del mercado laboral o su riesgo de pobreza, y a que se supere el límite de 24 mensualidades para calcular la indemnización.
Además, UGT pide recuperar los 45 días de indemnización por año trabajado que «históricamente desde 1980 a 2012» han estado en nuestra legislación. El sindicato recuerda que antes de 1980 se contemplaban incluso 60 días.