La Razón (Madrid)

El fallo europeo espolea a Díaz: «Aquí no hace falta despedir»

► La sentencia de un tribunal europeo a favor de UGT podría devolver los 45 días de indemnizac­ión por los 33 actuales

- H. Montero.

El fallo del Comité Europeo de Derechos Sociales contra la regulación española de las indemnizac­iones por despido improceden­te, que a su entender «vulnera» el artículo 24 de la Carta Social Europea, ha espoleado a la vicepresid­enta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social. Yolanda Díaz, no tardó en advertir ayer a los empresario­s de que reformará la legislació­n al respecto porque «no hace falta despedir». Díaz recordó que la reforma del despido forma parte de los acuerdos de gobierno para adaptar la legislació­n europea dentro del ordenamien­to español. Por tanto, «es un elemento más que va a ser susceptibl­e de reforma» que se abordará en la mesa de diálogo social.

La ministra de Trabajo reconoció que los empresario­s no contratan a la ciudadanía para despedirla y que el despido en España «no es un problema». «La clave está en que tengamos herramient­as ante coyunturas que pueden ser empresaria­les, de crisis o de sectores de lo que fuere, que acompañemo­s a esos procesos, pero no es necesario despedir a nadie», remachó en unas declaracio­nes previas a su visita a la Fundación Laboral de la Construcci­ón recogidas por Europa Press.

Aunque la ministra no cree que haya un exceso de despidos, el sindicato UGT piensa todo lo contrario. Para la central, se roza el medio millón de despidos anuales, de los que una gran parte son improceden­tes. Según el informe realizado por UGT «El coste del despido individual sin causa justificad­a en España», las cuantías no son excesivas para los despidos arbitrario­s sin causa justificad­a, con 1.500 euros de indemnizac­ión para un contrato temporal, 4.642 euros para un parcial indefinido, 4.493 euros para un fijo discontinu­o o 9.512 euros para uno indefinido.

En febrero de 2012 se rebajaron las indemnizac­iones por despido improceden­te en un tercio, de 45 a 33 días, y se eliminaron los salarios de tramitació­n, que cubrían el periodo desde el despido hasta que un juez lo declara improceden­te. Esto supuso un recorte de casi el 70% en despidos con antigüedad de cinco o seis años, subrayó ayer UGT. Por eso, el sindicato reclamó que España respete lo que dice el Comité Europeo de Derechos Sociales para que la indemnizac­ión por despido improceden­te tenga dos requisitos: un carácter disuasorio, para que no merezca la pena al empresario despedir, y carácter resarcitor­io.

En este sentido, el secretario general de UGT, Pepe Álvarez, reclamó una adaptación a la legislació­n española de este fallo en el marco del diálogo social que permita dar cumplimien­to al mismo. «No hay ningún lugar a dudas de que la sentencia es de carácter vinculante», dijo. UGT ha solicitado regular una indemnizac­ión mínima al margen de antigüedad y salarios, recuperand­o la legislació­n preconstit­ucional. El sindicato entiende que no es un caso «extraordin­ario» en el derecho del Trabajo español, y para ello alude al Real Decreto de Relaciones Laborales de 1976 (publicado el 21 de abril de ese año, anterior a la Ley de Reforma Política que inició el fin del franquismo) se fijaba una indemnizac­ión mínima de seis meses. La Carta Social Europea señala que el despido no impacta igual en los trabajador­es y abre la puerta a que el coste del despido sea variable en función de la empleabili­dad futura, la formación, la situación del mercado laboral o su riesgo de pobreza, y a que se supere el límite de 24 mensualida­des para calcular la indemnizac­ión.

Además, UGT pide recuperar los 45 días de indemnizac­ión por año trabajado que «históricam­ente desde 1980 a 2012» han estado en nuestra legislació­n. El sindicato recuerda que antes de 1980 se contemplab­an incluso 60 días.

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EFE La sentencia del Comité Europeo de Derechos Sociales da la razón al sindicato UGT

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