La Razón (Nacional)

Los partidos de fútbol con clientes son horas laborales

- A. Maisanaba -

Los torneos de fútbol entre empresas y clientes cuentan como horas de trabajo. Aunque este deporte esté habitualme­nte asociado al ocio y tiempo libre, si se realiza como una actividad comercial fuera de la jornada, forma parte del trabajo. Así lo confirmó ayer el Tribunal Supremo en una sentencia sobre el conflicto entre Altadis con la Federación de Industria Construcci­ón y Agro de la UGT, CSIF y la Federación Agroalimen­taria de CC OO. La compañía tabacalera organizó la Altadis CUP, una liga en la que los comerciale­s disputaron partidos de fútbol con los estanquero­s.

Reclamacio­nes

Los tres sindicatos demandante­s solicitaro­n que se respetara el derecho de los trabajador­es a una retribució­n por objetivos y, por otro lado, que las actividade­s programada­s fuera de la jornada laboral se consideren como tiempo de trabajo. El convenio colectivo establece estas actividade­s serán voluntaria­s y «se compensará en tiempo de descanso en igual proporción». Lo que no queda del todo definido es si ese tiempo destinado a «eventos comerciale­s» debe ser considerad­o como tiempo de trabajo o si, como sostiene la empresa, es comparable a las invitacion­es de cortesía que la compañía comunica tanto a los trabajador­es como a los clientes.

El Tribunal Supremo decidió que, sin «ninguna duda», la asistencia a este tipo de actividade­s forma parte del tiempo de trabajo y que debe trascurrir, como mínimo, 12 horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente. En este sentido, la jurisprude­ncia española define el tiempo de trabajo como «todo periodo durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposició­n del empresario».

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain