Los partidos de fútbol con clientes son horas laborales
Los torneos de fútbol entre empresas y clientes cuentan como horas de trabajo. Aunque este deporte esté habitualmente asociado al ocio y tiempo libre, si se realiza como una actividad comercial fuera de la jornada, forma parte del trabajo. Así lo confirmó ayer el Tribunal Supremo en una sentencia sobre el conflicto entre Altadis con la Federación de Industria Construcción y Agro de la UGT, CSIF y la Federación Agroalimentaria de CC OO. La compañía tabacalera organizó la Altadis CUP, una liga en la que los comerciales disputaron partidos de fútbol con los estanqueros.
Reclamaciones
Los tres sindicatos demandantes solicitaron que se respetara el derecho de los trabajadores a una retribución por objetivos y, por otro lado, que las actividades programadas fuera de la jornada laboral se consideren como tiempo de trabajo. El convenio colectivo establece estas actividades serán voluntarias y «se compensará en tiempo de descanso en igual proporción». Lo que no queda del todo definido es si ese tiempo destinado a «eventos comerciales» debe ser considerado como tiempo de trabajo o si, como sostiene la empresa, es comparable a las invitaciones de cortesía que la compañía comunica tanto a los trabajadores como a los clientes.
El Tribunal Supremo decidió que, sin «ninguna duda», la asistencia a este tipo de actividades forma parte del tiempo de trabajo y que debe trascurrir, como mínimo, 12 horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente. En este sentido, la jurisprudencia española define el tiempo de trabajo como «todo periodo durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario».