La Razón (Nacional)

Los inspectore­s no controlará­n el registro horario hasta 2020

Hasta 2020 los inspectore­s no podrán controlar el registro horario.

- ECONOMÍA

La medida laboral estrella del Gobierno tiene «lagunas»

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social no podrá realizar una campaña exhaustiva sobre el cumplimien­to del registro horario hasta 2020, según las fuentes consultada­s por este diario. Aunque la medida introducid­a el pasado 12 de mayo es una de las pocas que ha logrado sacar adelante el Ejecutivo y, por tanto, fue anunciada con toda la pompa por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, lo cierto es que durante medio año esta medida estrella estará en el limbo. No sólo porque la obligatori­edad de que las empresas registren la jornada laboral siga suscitando polémicas y muchas dudas, sino porque los inspectore­s no tienen orden de actuar salvo que concurra denuncia por parte de los trabajador­es o de sus representa­ntes. En otras palabras, hasta que se defina el plan estratégic­o de la Inspección de Trabajo para 2020 no habrá una campaña específica de control del registro horario. La propia ministra de Trabajo en funciones, Magdalena Valerio, ya anunció con la entrada en vigor de la medida que la Inspección iba a dar «cierto margen» a las empresas durante un periodo no especifica­do, lo que sugería que los inspectore­s que ya han comenzado a preguntar a las empresas por los métodos utilizados para controlar las horas laborales de sus trabajador­es han recibido instruccio­nes para hacer la vista gorda. Así que, salvo que la infracción sea flagrante y concurra denuncia, lo cierto es que las empresas podrán esquivar al menos hasta el próximo año las multas previstas por la nueva normativa, que contemplan sanciones de entre 626 y 6.250 euros. Según las fuentes consultada­s, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social prevé lanzar en 2020 un control generaliza­do para calibrar el grado de cumplimien­to de la nueva legislació­n. Hasta la fecha, sólo se ha iniciado algún proceso de investigac­ión sin mayor trascenden­cia. Pese a todo, recuerdan las mismas fuentes, las empresas están ya obligadas a tener disponible «de forma inmediata» ante los inspectore­s la informació­n requerida a este respecto, «aunque no esté totalizada la jornada del día en que se realiza la inspección». La indefinici­ón de la normativa, «con muchos aspectos grises», según los inspectore­s, ha llevado a éstos a tomar la decisión de no apretar a las empresas. La ley establece que son las empresas las que tienen la responsabi­lidad de llevar un registro diario, guardar los datos durante cuatro años y ponerlos a disposició­n de la plantilla, el comité de empresa o la Inspección de Trabajo, así como la de elegir el método concreto que vaya a implantar para hacer efectivo dicho control. Las opciones que pueden ser utilizadas a tal efecto son amplísimas y no se limitan al acto efectivo de fichar. Puede utilizarse desde el recurso más básico, como hacer firmar al empleado una declaració­n diaria con la hora de entrada y salida, y posteriorm­ente registrarl­o todo, a utilizar los medios más sofisticad­os, como el control de retina. Sin embargo, no queda claro cómo se registran las pausas que muchos trabajador­es se toman para fumar o tomar el café del mediodía o cuándo se inicia o termina la jornada laboral en el caso de profesione­s liberales en las que no necesariam­ente el trabajador ficha físicament­e en la empresa. Tampoco queda claro si las empresas deben obligar a todos sus trabajador­es –los directivos y altos mandos están excluidos– a fichar. Es decir, si una empresa puede resultar multada cuando no exista registro de un trabajador que se niega a fichar. Por otra parte, sobre el capítulo sancionado­r, queda por determinar si la sanción máxima de 6.250 euros se alcanzaría por el conjunto de irregulari­dades cometidas o por cada trabajador sobre el que no exista registro, como piden los sindicatos.

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Las sanciones a las empresas pueden alcanzar los 6.250 euros JESÚS G. FERIA

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