¿Qué podré hacer y qué no durante esos días?
Los eventos masivos con aglomeraciones son descartados
El plan del Ministerio de Sanidad que ha avalado la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial de Salud contiene un conjunto de prohibiciones para evitar la propagación del virus y sus variantes durante esta Semana Santa. Estas son las principales cuestiones que plantea el documento. – ¿Podré viajar a otra comunidad en Semana Santa?
– No. El plan de Sanidad propone «evitar todos aquellos viajes que no sean necesarios». Y recalca que la movilidad estará limitada por el cierre perimetral de todas las comunidades autónomas. – ¿Durante cuánto tiempo regirán las prohibiciones?
– Sanidad pretende que las prohibiciones estén vigentes desde el día 26 de este mes de marzo hasta el 9 de abril. – ¿Es absoluta la prohibición de la movilidad?
– El documento establece excepciones que permitirían desplazarse entre autonomías. Son las reguladas por el Estado de Alarma mediante el Real Decreto 926/2020. Dicha norma establece lo siguiente: se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil. d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes. g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales. h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables. i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables. j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la autoridad competente delegada que corresponda podrá, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, con las excepciones previstas en el apartado anterior. Para los que se acojan a estas excepciones Sanidad recomienda se realice una PDIA antes del viaje – ¿Podremos ir a procesiones o a otros eventos masivos?
– No. Sanidad no menciona las procesiones pero recalca que no se celebrarán eventos masivos de cualquier índole que impliquen aglomeración o concentración de personas. – ¿Podrán celebrarse ceremonias religiosas?
– En principio, sí, pero las que se celebren en espacios cerrados seguirán las normas de aforo y otras medidas establecidas en el documento de actuaciones de respuesta para el control de la transmisión según el nivel de alerta en cada comunidad.