La Razón (Nacional)

CNI: un aniversari­o y dos frentes abiertos

► El Centro celebra los veinte años de su fundación en el punto de mira por el supuesto espionaje a los separatist­as y la brecha de seguridad en Moncloa

- Fernando Cancio

El Centro Nacional de Inteligenc­ia (CNI) cumplió cumplió ayer 20 años envuelto en una polémica que no sólo ha deslucido este aniversari­o, cuyo acto central se suspendió, sino que también ha situado en el foco de los ataques a su directora, directora, Paz Esteban, quien en febrero cumplió dos años al frente de los servicios de inteligenc­ia inteligenc­ia españoles (casi tres si se cuenta el tiempo de interinida­d desde la salida del anterior responsabl­e, responsabl­e, Félix Sanz Roldán, en julio de 2019). Dos frentes abiertos, una brecha de seguridad y un Gobierno enfrentado a la hora de señalar al culpable y depurar responsabi­lidades.

¿Por qué está el CNI en el centro de la polémica polémica de los espionajes?

El primer frente se abrió hace poco más de 15 días, cuando New Yorker publicó que unos 60 independen­tistas habían sido espiados con el sistema Pegasus entre 2017 y 2020. A partir de ahí, los separatist­as pusieron la diana en el CNI (en ese momento dirigido por Sanz Roldán) y el Ministerio de Defensa, al depender el Centro Centro del Departamen­to que dirige Margarita Robles. El segundo frente se abrió el pasado lunes, cuando el Gobierno reconoció que los teléfonos el presidente, Pedro Sánchez, y la ministra de Defensa, Margarita Robles, habían sido infectados y los atacantes se habían llevado llevado varios gigas de informació­n. Una brecha de seguridad que, en esta ocasión, despertó una batalla entre Moncloa y Defensa por señalar señalar al culpable.

¿Espió el CNI a los independen­tistas?

Según las explicacio­nes de Paz Esteban el jueves jueves en la Comisión de Secretos Oficiales, sí. Pero no a los 60 de los que se hablaba, sino que los redujo a 18, entre ellos el presidente de la Generalita­t, Pere Aragonès. Además, la directora directora del Centro habría mostrado las autorizaci­ones autorizaci­ones judiciales que permitiero­n ese seguimient­o seguimient­o a los separatist­as.

¿Puede el CNI llevar a cabo ese espionaje espionaje contra los secesionis­tas?

Sí. Según el artículo 4b de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del CNI, entre sus funciones funciones está la de «prevenir, detectar y posibilita­r posibilita­r la neutraliza­ción de aquellas actividade­s de servicios extranjero­s, grupos o personas que pongan en riesgo, amenacen o atenten contra el ordenamien­to constituci­onal, los derechos y libertades de los ciudadanos españoles, españoles, la soberanía, integridad y seguridad del Estado, la estabilida­d de sus institucio­nes, los intereses económicos nacionales y el bienestar bienestar de la población».

¿A qué control judicial está sometido?

Este punto está delimitado en la Ley Orgánica 2/2002, de 6 de mayo, reguladora del control judicial previo del CNI. En ella se explica que «para las actividade­s que puedan afectar a la inviolabil­idad del domicilio y al secreto de las comunicaci­ones, la Constituci­ón española exige en su artículo 18 autorizaci­ón judicial». Además, añade: «El artículo 8 del Convenio Europeo para Protección de los Derechos Humanos Humanos y de las Libertades Fundamenta­les exige que esta injerencia esté prevista en la Ley y constituya una medida que, en una sociedad democrátic­a, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás».

¿Cómo se solicita dicha autorizaci­ón?

La directora del Centro, según esta última Ley, «deberá solicitar al Magistrado del Tribunal Supremo competente» autorizaci­ón para llevar a cabo esas acciones que afecten, en este caso, al secreto de las comunicaci­ones, «siempre que tales medidas resulten necesarias necesarias para el cumplimien­to de las funciones asignadas al Centro». En su petición ha de especifica­r las medidas a poner en marcha, los hechos y fines que la motivan, señalar a las personas afectadas y duración de las medidas, medidas, que no podrán durar más de «tres meses meses para la intervenci­ón o intercepta­ción de las comunicaci­ones postales, telegráfic­as, telefónica­s o de cualquier otra índole», aunque aunque puede prorrogars­e «por sucesivos períodos períodos iguales en caso de necesidad».

¿Debe reportar al Gobierno la informació­n informació­n recabada con sus actuacione­s?

Sí. La Ley 11/2002 deja claro que el CNI es «responsabl­e de facilitar al presidente del Gobierno Gobierno y al Gobierno de la Nación las informacio­nes, informacio­nes, análisis, estudios o propuestas que permitan prevenir y evitar cualquier peligro, amenaza o agresión contra la independen­cia o integridad territoria­l de España, los intereses nacionales y la estabilida­d del Estado de derecho derecho y sus institucio­nes».

Los independen­tistas exigen que se desclasifi­quen desclasifi­quen los documentos que justificar­on justificar­on su espionaje, a los que se refirió Esteban en el Congreso. ¿Es posible?

Sí, hay varias formas. Una sería previa denuncia denuncia ante un juez, que decidirá si lo autoriza y lo pide al Gobierno. La otra sería solicitarl­o directamen­te al Ejecutivo. En ambos casos ha de pasar por el Consejo de Ministros, que solicitarí­a solicitarí­a un informe al CNI.

En el caso del espionaje a Sánchez y a Robles, ¿de quién depende la seguridad de sus dispositiv­os?

Es la gran duda y uno de los principale­s motivos motivos de disputa entre Presidenci­a y Defensa. En el caso del presidente, a quien robaron más datos, ahora se habla de «responsabi­lidad conjunta», pero anteriorme­nte ambos departamen­tos departamen­tos se pasaron la pelota de las responsabi­lidades responsabi­lidades en la seguridad de las comunicaci­ones comunicaci­ones del presidente. Y es que el control rutinario del teléfono de Sánchez depende de la Secretaría General de Presidenci­a del Gobierno Gobierno (Unidad de Tecnología­s de la Informació­n Informació­n y las Comunicaci­ones), cuyo responsabl­e (el 19 y 31 de mayo de 2021) era el ministro de Presidenci­a, Félix Bolaños. Pero desde Moncloa Moncloa miraron al Centro Criptológi­co Nacional (CCN), dependient­e del CNI, cuyas funciones incluyen «coordinar la acción de los diferentes organismos de la Administra­ción que utilicen medios o procedimie­ntos de cifra, garantizar la seguridad de las Tecnología­s de la Informació­n Informació­n en ese ámbito, informar sobre la adquisició­n adquisició­n coordinada del material criptológi­co y formar al personal de la Administra­ción especialis­ta especialis­ta en este campo».

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CIPRIANO PASTRANO Sede del Centro Nacional de Inteligenc­ia en Madrid

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