La Razón (Nacional)

Aragonés, la secesión y la Constituci­ón

- Luis María Anson de la Real Academia Española

«Pocos casos tan claros que justifique­n el espionaje legal como la conspiraci­ón para intentar la secesión de una parte de España»

PedroPedro Aragonés y sus compinches tienen derecho en la Monarquía de todos a defender el secesio-nismo secesio-nismo de Cataluña. Dentro de la ley, siempre dentro de la ley. Para conseguir su propósito, el presidente de la Generalida­d debe reformar una veintena de artículos de la Constituci­ón. En el Congreso de los Diputados, sus partidario­s someterán a debate sus aspiracio-nes. aspiracio-nes. Conforme al artículo 168 de la Constituci­ón, para aprobar la reforma, los secesionis­tas catalanes necesitan la votación favorable de los dos tercios del Congreso, es decir, 234 votos. Si los obtuvieran, tendrían que conseguir los dos tercios del Senado, es decir, 177 votos.

Una vez ganada esta votación parlamenta­ria, la Constituci­ón exige la inmediata convocator­ia de elecciones generales. Pedro Aragonés y los suyos deberán alcanzar los dos tercios de los votos del nuevo Congreso y los dos tercios del nuevo Senado. Si consiguier­an esta votación, la reforma de los artículos constitu-cionales constitu-cionales que harían posible la secesión de Cataluña se somete-ría somete-ría a referéndum nacional, con el fin de que todos los españoles, libres e iguales ante la ley, adopten la decisión final.

Después de más de 500 años de historia unida, parece lógico que la Constituci­ón haya establecid­o las cautelas necesarias para que no se pueda decidir a la ligera la quiebra quiebra de la unidad territoria­l española. La secesión de una parte del territorio nacional, sea Cataluña o sea Cartagena, está sometida a las condicione­s que la Constituci­ón tan claramente ha establecid­o en la Monarquía parlamenta­ria española que es una democracia pluralista plena en la que, dentro de la ley, siempre dentro de la ley, se pueden plantear plantear con absoluta libertad los deseos de los ciudadanos por minoritari­os que sean.

Lo que en un Estado de Derecho resulta inaceptabl­e es que se trate de sortear la ley. Los que la violenten deben responder ante la Justicia. Y en el caso gravísimo de rebelión o sedición, de intento de golpe de Estado, los servicios de inteligenc­ia de la nación, el CNI, siempre dentro de la ley, tienen la obligación de obtener la informació­n necesaria para abortar el delito. Pocos casos habrá tan claros que justifique­n justifique­n el espionaje legal como la conspiraci­ón para intentar la secesión de una parte del territorio nacional.

 ?? ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain