La última jefa de ETA esgrime ante el TS la «doctrina Atristain»
► El Supremo tendrá que decidir si aplica la reciente sentencia del TEDH al revisar la condena a Iratxe Sorzabal
La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que cuestiona que se privara al etarra etarra Xabier Atristain de un abogado de su confianza durante las declaraciones declaraciones policiales, cuando estaba en régimen de incomunicación, ha sido ya esgrimida por la última jefa de ETA, Iratxe Sorzabal, ante el Tribunal Tribunal Supremo. Condenada a 24 años de prisión por la Audiencia Nacional por dos atentados con coche-bomba en Gijón (en el Palacio Palacio de Justicia y en una farmacia) en 1996, su defensa ha recurrido esa sentencia en casación y reclama que sea absuelta poniendo precisamente precisamente sobre la mesa la sentencia de Estrasburgo del pasado 18 de enero (ratificada el pasado lunes).
Será la primera ocasión en la que el Tribunal Supremo deba pronunciarse pronunciarse sobre el alcance del fallo respecto respecto a las condiciones del régimen de incomunicación (cuando un juez puede impedir al terrorista detenido ser asistido por un abogado abogado de su elección, aunque especificando especificando de forma motivada las razones para adoptar la medida).
En el caso de Atristain, el TEDH consideró que no se justificó suficientemente suficientemente la negativa, recurriendo recurriendo a una motivación genérica. Un derecho que la defensa de Sorzabal –una de los tres encapuchados que en 2011 anunciaron el cese de la violencia por parte de ETA– considera considera esencial en el recurso que ha presentado ante el Supremo, y al que ya se ha opuesto la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT).
Esa incomunicación casi automática automática con argumentos genéricos, que impidió a la exjefa de ETA declarar declarar ante la Policía con un letrado de su confianza, contamina todo el proceso –argumenta el abogado de Sorzabal–, vulnerando así su derecho derecho a una defensa efectiva. Un proceso proceso que, recalca Aiert Larrarte remitiéndose remitiéndose a la sentencia de Estrasburgo sobre Atristain, comienza comienza con la detención policial.
En sus alegaciones al recurso de la exdirigente etarra, la AVT insiste en que sus declaraciones policiales no fueron tenidas en cuenta como prueba para condenarla (el tribunal, tribunal, además, concluyó que las torturas torturas y presiones que denunció no se habían acreditado).
En ese escrito –presentado antes de que la sentencia del TEDH fuera firme–, la letrada Carmen Ladrón de Guevara recuerda que «se ha demostrado demostrado jurídicamente la existencia existencia a lo largo de los años de una red de apoyo y asistencia letrada» a los etarras cuyos integrantes han actuado actuado «como portadores de consignas a los propios detenidos». La reciente reciente sentencia de «Halboka» (el frente jurídico de ETA), sin ir más lejos.
Por tanto, defiende, esa «desconexión» «desconexión» del detenido de la red de abogados de la organización «resultaba «resultaba en muchos casos necesaria para garantizar una declaración libre libre y sin coacciones».
Fuentes del Tribunal Supremo precisan que la sentencia del «caso Atristain» hace referencia «a un caso particular», aunque admiten que «puede afectar a otros supuestos». No obstante, para que así sea –recalcan– –recalcan– resulta imprescindible que el afectado que acuda al TEDH por este motivo (en un plazo de cuatro meses una vez agotados los recursos internos a nivel nacional) «haya alegado alegado antes en la jurisdicción española española que se vulneró su derecho de defensa por no haber tenido acceso a un abogado de confianza».
La Audiencia Nacional ya esgrimió esgrimió el fallo de Estrasburgo que ha dado la razón a Atristain en la sentencia sentencia del pasado 7 de marzo en la que absolvió al etarra Gorka Palacios Palacios del atentado con coche-bomba coche-bomba contra una sucursal bancaria de la madrileña calle Goya en mayo de 2001. En esa resolución –de la que fue ponente el magistrado José Ricardo Ricardo de Prada–, el tribunal esgrimió esgrimió «la reciente jurisprudencia del TEDH en el caso Atristain» y consideró consideró que las declaraciones policiales policiales (en régimen de incomunicación y con abogado de oficio) de los etarras etarras Ana Belén Egüés y Aitor García Aliaga, que inculpaban a Palacios, fueron realizadas «en un espacio de restricción agravada de derechos fundamentales». Una situación en la que –añadía– existe el riesgo de que el detenido «queda en una situación situación de especial vulnerabilidad a merced posibles presiones, coacciones, coacciones, malos tratos y, en situaciones situaciones extremas, incluso de posibles torturas, como medidas conducentes conducentes a doblegar su voluntad y ser fuente útil de información en contra de sí mismos o de terceros».
Ahora, las víctimas temen que la «doctrina Atristain» pueda acarrear también la absolución del histórico ex dirigente de ETA Juan Carlos Iglesias Iglesias Chouzas, juzgado el pasado marzo por el asesinato en 1991 del ex guardia civil Francisco Díaz de Cerio, uno de los crímenes de ETA sin resolver. Una sentencia de la que también es ponente De Prada.
La resolución de Estrasburgo puede acarrear la absolución de «Gadafi» por un asesinato sin resolver