La Razón (Nacional)

La última jefa de ETA esgrime ante el TS la «doctrina Atristain»

► El Supremo tendrá que decidir si aplica la reciente sentencia del TEDH al revisar la condena a Iratxe Sorzabal

- Ricardo Coarasa. MADRID

La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que cuestiona que se privara al etarra etarra Xabier Atristain de un abogado de su confianza durante las declaracio­nes declaracio­nes policiales, cuando estaba en régimen de incomunica­ción, ha sido ya esgrimida por la última jefa de ETA, Iratxe Sorzabal, ante el Tribunal Tribunal Supremo. Condenada a 24 años de prisión por la Audiencia Nacional por dos atentados con coche-bomba en Gijón (en el Palacio Palacio de Justicia y en una farmacia) en 1996, su defensa ha recurrido esa sentencia en casación y reclama que sea absuelta poniendo precisamen­te precisamen­te sobre la mesa la sentencia de Estrasburg­o del pasado 18 de enero (ratificada el pasado lunes).

Será la primera ocasión en la que el Tribunal Supremo deba pronunciar­se pronunciar­se sobre el alcance del fallo respecto respecto a las condicione­s del régimen de incomunica­ción (cuando un juez puede impedir al terrorista detenido ser asistido por un abogado abogado de su elección, aunque especifica­ndo especifica­ndo de forma motivada las razones para adoptar la medida).

En el caso de Atristain, el TEDH consideró que no se justificó suficiente­mente suficiente­mente la negativa, recurriend­o recurriend­o a una motivación genérica. Un derecho que la defensa de Sorzabal –una de los tres encapuchad­os que en 2011 anunciaron el cese de la violencia por parte de ETA– considera considera esencial en el recurso que ha presentado ante el Supremo, y al que ya se ha opuesto la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT).

Esa incomunica­ción casi automática automática con argumentos genéricos, que impidió a la exjefa de ETA declarar declarar ante la Policía con un letrado de su confianza, contamina todo el proceso –argumenta el abogado de Sorzabal–, vulnerando así su derecho derecho a una defensa efectiva. Un proceso proceso que, recalca Aiert Larrarte remitiéndo­se remitiéndo­se a la sentencia de Estrasburg­o sobre Atristain, comienza comienza con la detención policial.

En sus alegacione­s al recurso de la exdirigent­e etarra, la AVT insiste en que sus declaracio­nes policiales no fueron tenidas en cuenta como prueba para condenarla (el tribunal, tribunal, además, concluyó que las torturas torturas y presiones que denunció no se habían acreditado).

En ese escrito –presentado antes de que la sentencia del TEDH fuera firme–, la letrada Carmen Ladrón de Guevara recuerda que «se ha demostrado demostrado jurídicame­nte la existencia existencia a lo largo de los años de una red de apoyo y asistencia letrada» a los etarras cuyos integrante­s han actuado actuado «como portadores de consignas a los propios detenidos». La reciente reciente sentencia de «Halboka» (el frente jurídico de ETA), sin ir más lejos.

Por tanto, defiende, esa «desconexió­n» «desconexió­n» del detenido de la red de abogados de la organizaci­ón «resultaba «resultaba en muchos casos necesaria para garantizar una declaració­n libre libre y sin coacciones».

Fuentes del Tribunal Supremo precisan que la sentencia del «caso Atristain» hace referencia «a un caso particular», aunque admiten que «puede afectar a otros supuestos». No obstante, para que así sea –recalcan– –recalcan– resulta imprescind­ible que el afectado que acuda al TEDH por este motivo (en un plazo de cuatro meses una vez agotados los recursos internos a nivel nacional) «haya alegado alegado antes en la jurisdicci­ón española española que se vulneró su derecho de defensa por no haber tenido acceso a un abogado de confianza».

La Audiencia Nacional ya esgrimió esgrimió el fallo de Estrasburg­o que ha dado la razón a Atristain en la sentencia sentencia del pasado 7 de marzo en la que absolvió al etarra Gorka Palacios Palacios del atentado con coche-bomba coche-bomba contra una sucursal bancaria de la madrileña calle Goya en mayo de 2001. En esa resolución –de la que fue ponente el magistrado José Ricardo Ricardo de Prada–, el tribunal esgrimió esgrimió «la reciente jurisprude­ncia del TEDH en el caso Atristain» y consideró consideró que las declaracio­nes policiales policiales (en régimen de incomunica­ción y con abogado de oficio) de los etarras etarras Ana Belén Egüés y Aitor García Aliaga, que inculpaban a Palacios, fueron realizadas «en un espacio de restricció­n agravada de derechos fundamenta­les». Una situación en la que –añadía– existe el riesgo de que el detenido «queda en una situación situación de especial vulnerabil­idad a merced posibles presiones, coacciones, coacciones, malos tratos y, en situacione­s situacione­s extremas, incluso de posibles torturas, como medidas conducente­s conducente­s a doblegar su voluntad y ser fuente útil de informació­n en contra de sí mismos o de terceros».

Ahora, las víctimas temen que la «doctrina Atristain» pueda acarrear también la absolución del histórico ex dirigente de ETA Juan Carlos Iglesias Iglesias Chouzas, juzgado el pasado marzo por el asesinato en 1991 del ex guardia civil Francisco Díaz de Cerio, uno de los crímenes de ETA sin resolver. Una sentencia de la que también es ponente De Prada.

La resolución de Estrasburg­o puede acarrear la absolución de «Gadafi» por un asesinato sin resolver

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EFE Iratxe Sorzabal, durante el juicio celebrado en la Audiencia Nacional

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