Nueva Ley, viejos problemas
PorPor lo que conozco al es-cribir es-cribir estas líneas del borrador de la nueva Ley del Aborto, ésta contiene varios aspectos que son preocu-pantes. preocu-pantes. No sé si por intención de la ministra de garantizar el «derecho» al aborto en todos los hospitales públicos, la ley regula el derecho a la objeción de conciencia, impo-niendo impo-niendo un registro de objetores y la obligatoriedad de inscribirse con antelación y por escrito a los que quieran ejercerlo. El principal mo-tivo mo-tivo por el que en muchos hospita-les hospita-les públicos no se realizan abortos es que todos sus ginecólogos se acogen a este derecho. Algo muy comprensible dado que se enfren-tan enfren-tan a la realidad de la vida intrau-terina intrau-terina en su día a día. La objeción de conciencia está reconocida tan-to tan-to en nuestra constitución como en la Carta Europea de Derechos Hu-manos. Hu-manos. Ninguna normativa puede limitarla. El ejercicio de la objeción debe ser libre, confidencial y, des-de des-de luego, aplicarse de forma sobre-venida, sobre-venida, «ad casum», en las circuns-tancias, circuns-tancias, lugar y tiempo de la situación que se plantee. Es un de-recho de-recho garantizado por nuestra constitución. Exigir que los facul-tativos facul-tativos que quieran ejercerlo se apunten en un registro que se pue-da pue-da usar como lista negra me parece muy grave. Los médicos tenemos un Código Deontológico. Dicho código, al tratarse de normas de obligado cumplimiento, solo incluye incluye aquellas conductas y situaciones situaciones que sean asumidas por la mayoría de la colegiación. Pues bien, termino transcribiendo de forma literal su artículo 51.1: «El ser humano es un fin en sí mismo en todas las fases del ciclo biológico, desde la concepción hasta la muerte. muerte. El médico está obligado, en cualquiera de sus actuaciones, a salvaguardar la dignidad e integridad integridad de las personas bajo sus cuidados». cuidados». También el artículo 55.1 aclara que « El médico está al servicio servicio de preservar la vida a él confiada,
La objeción de conciencia está recogida en la Constitución
confiada, en cualquiera de sus estadios», estadios», añadiendo que el hecho de que una mujer decida abortar «no exime al médico del deber de informarle informarle sobre las prestaciones sociales a las que tendría derecho, caso de proseguir el embarazo, y sobre los riesgos somáticos y psíquicos psíquicos que razonablemente se puedan derivar de su decisión».