La Razón (Nacional)

Multa récord a Google por no respetar el Derecho al Olvido

La Agencia Española de Protección de Datos sanciona a la tecnológic­a por sus actividade­s con la base de datos Lumen

- Rodrigo Carrasco.

EspañaEspa­ña ha dado un paso al frente en la protección de la inti-midad inti-midad de todos los usuarios de la red. Desde hace años se lleva denun-ciando denun-ciando la excesiva accesibili­dad que permiten los gigantes tecno-lógicos tecno-lógicos a cualquier informació­n del presente o del pasado de cual-quier cual-quier ciudadano, así como imáge-nes imáge-nes o vídeos. Las redes sociales han favorecido que urja aún más acometer este conflicto. Esta per-misividad per-misividad Google la justificab­a hasta ahora como «un ejercicio de transparen­cia». Sin embargo, la Agencia Española de Protección de Datos decide ahora actuar en defensa del Derecho al Olvido.

Ayer el Boletín Oficial del Estado recogía una multa de récord a Go-ogle. Go-ogle. Ésta alcanza la penalizaci­ón de 10 millones de euros por vulne-rar vulne-rar los artículos 6 y 17 del Regla-mento Regla-mento de Protección de Datos. La actividad de Vodafone tampoco ha quedado impune, siendo tam-bién tam-bién penalizada aunque por un volumen inferior (4 millones de euros). En este segundo caso la multa de la AEPD responde a la vulneració­n de los artículos 5.1 y 5.2 del RGPD y no asegurar el nivel de seguridad y confidenci­alidad necesarios a un cliente. La Ley de Protección de Datos establece que todas las multas contra una perso-na perso-na jurídica que superen el millón de euros aparecerán publicadas en el BOE.

En lo referente a Google LLC la AEPD aprecia dos infraccion­es «muy graves», castigadas con mul-tas mul-tas de 5 millones cada una (10 mi-llones). mi-llones). Estas dos infraccion­es consisten en «ceder datos a terce-ros» terce-ros» y «obstaculiz­ar el derecho a la supresión (o al olvido) de los ciu-dadanos». ciu-dadanos».

Aunque es desconocid­o por muchos, Google LLC (donde se integran las actividade­s de su buscador buscador homónimo y de la herramient­a herramient­a Maps, entre otras) cuenta con un apartado específico para que las personas que quieran hacerlo, hacerlo, puedan solicitar -por motivos motivos de privacidad- la retirada de resultados obtenidos en búsquedas. búsquedas. Pero paradójica­mente, para hacerlo estos usuarios deben cumpliment­ar un formulario facilitand­o facilitand­o datos como país de residencia, residencia, nombre completo, correo electrónic­o, URL del contenido que incluye la informació­n personal personal que debe ser retirada, la informació­n informació­n personal que se quiere eliminar y los motivos. Esa solicitud solicitud (con toda la informació­n que contiene) se incluye en otra base de datos accesible al público (lumendatab­ase.org), (lumendatab­ase.org), algo que para la Agencia supone una evidente contradicc­ión y mala praxis. En concreto, la AEPD valora que «el hecho de que el ciudadano tenga que remitir la solicitud para que se incluya en otra base de datos (el proyecto de la Universida­d de Harvard, conocido como Lumen) y para que se divulgue a través de esa web, frustra la finalidad del ejercicio del derecho de supresión». supresión». Por si fuera poco, la Agencia denuncia que «la comunicaci­ón de datos por parte de Google LLC al Proyecto Lumen es un paso obligado obligado para quienes quieren retirar contenidos y al que no pueden oponerse, sin un consentimi­ento válido por parte del usuario».

Más allá de las sanciones económicas económicas la Agencia exige que adecúe adecúe a la normativa de protección de datos personales la comunicaci­ón comunicaci­ón de datos al Proyecto Lumen, los procesos de ejercicio y atención atención del derecho de supresión, y la informació­n que ofrece a sus usuarios. Como también debe suprimir suprimir todos los datos personales facilitado­s en todas las solicitude­s del derecho de supresión que ha enviado al Proyecto Lumen, mientras mientras también es responsabl­e de instar a este último para que suprima suprima y deje de usar los datos personales personales que le ha comunicado.

Por su parte, en declaracio­nes a EFE, fuentes de Google se refugian en que «como muchas otras compañías, compañías, colaboramo­s con Lumen para ayudar a los investigad­ores y al público en general a entender mejor las solicitude­s de retirada de contenido en línea». Al menos públicamen­te públicamen­te Google sí se compromete compromete a «seguir interactua­ndo con los reguladore­s en materia de privacidad, privacidad, incluida la Agencia Española Española de Protección de Datos (AEPD), para reevaluar nuestras prácticas».

Pero dicha compañía no ha sido la única sancionada por la AEPD. En el caso de Vodafone su resolución resolución se justificap­or «no garantizar un nivel de seguridad y de confidenci­alidad confidenci­alidad adecuados a uno de sus clientes y por vulnerar el principio principio de responsabi­lidad proactiva. proactiva. Éste obliga a la empresa a poner poner en marcha las medidas técnicas apropiadas para garantizar garantizar el cumplimien­to de la protección protección de datos». Esta compañía aún no ha reaccionad­o.

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REUTERS Google ha sido sancionada por un valor de 10 millones de euros

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