El Gobierno asume la directiva de pagar en 30 días a los proveedores
El plazo se podrá ampliar a un máximo de 60 días si hay acuerdo previo
El Gobierno trata de paliar el problema de los retrasos en los pagos, ya que, de las 250.000 empresas que se han destruido en poco más de dos años en España, un tercio tienen su causa en problemas financieros y en la morosidad. Este problema afecta a una de cada cuatro empresas europeas, según destacó el pasado 28 de febrero el vicepresidente de la Comisión Europea, Antonio Tajani, en una reunión en Barcelona, organizada por Foment de Trabajo ante más de 200 asistentes.
Pues bien, a partir del próximo sábado, 16 de marzo, entra en vigor la directiva europea (2011/7) en España sobre medidas de lucha contra la morosidad. Ésta ha sido transpuesta a través del real decreto ley 4/2013 del 22 de fe-
En España, la media de pago del sector público supera los 140 días El pago general se reducirá de 60 a 30 días, aunque existirán excepciones
brero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. Ello supone a la vez modificar dos leyes (3/2004 y 15/2010), por lo que deberá ser ratificado en el Congreso.
En España, la media actual de pago de las administraciones públicas supera los 140 días y en las empresas ronda los 90 días. Dentro de una semana, la nueva norma introducirá algunas modificaciones. La más importante es que se reducirá el pago general de 60 a 30 días, aunque se permitirá a las partes llegar a un acuerdo expreso para alargar ese plazo hasta un máximo de 60 días.
Otro de los cambio es que se incrementa el interés de demora en un punto. Hasta ahora, estaba fijado en el interés aplicado por el Banco Central Europeo más siete puntos y ahora se eleva a ocho puntos. Es decir, que se pagarán por los retrasos, al precio actual del dinero, intereses del 8,75%. También de entrada si se producen aplazamientos de pago se podrá exigir una multa de 40 euros más todos los costes incurridos por recuperar el pago, léase gastos de arbitraje, abogados…
Además, se fijan algunas cláusulas contra determinadas prácticas comerciales. Esto afectará, por ejemplo, a empresas del sector farmacéutico, químico o alimentario, que en ocasiones pagan más tarde a sus proveedores porque ellas cobran más tarde de la Administración.
Según Antoni Cañete, presidente de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad, “la entrada de la nueva norma es trascendental, ya que la directiva abre la puerta a que desde la Plataforma podamos denunciar ante Europa que la Administración en España paga con retraso”. A su juicio, el problema seguirá siendo que “los constructores y el sector de la distribución con dos normas hechas ex profeso para ellas podrán evadir en cierta medida la normativa europea”. Mejor dicho, matiza, “se dirimirá en los tribunales”.
“En España nos pasamos de frenada y ahora convergemos con la nueva normativa con los criterios fijados en Europa”, aclara Josep Maria Balcells, socio de mercantil de Baker & Mckenzie. El problema, “seguirá siendo, apunta, que las administraciones no tienen dinero para pagar”.
Balcells explica que si se supe- ran los 60 días en el pago entre proveedores y empresas, es decir, si se saltan la nueva norma, se admitirán algunas excepciones, en función de la naturaleza del producto o servicio, si se aportan garantías adicionales o según los usos habituales del comercio. En su opinión, en el sector del comercio y la distribución, “el juez decidirá”.
Antoni Pérez de Gregorio, socio del área de contenciosos de Cuatrecasas, subraya que “la norma se aplica para los contratos nuevos, pero a partir de un año se aplicará también a los contratos vivos en ese momento”.
Según Tajani, la directiva “reducirá el paro y supondrá ahorros para las administraciones, ya que se reducirán los intereses de demora”. La Comisión Europea ha nombrado a dos representantes de cada Estado miembro para que en el 2014 informen al comisario sobre la aplicación en España de la directiva desde el punto de vista de la empresa.