El TC deja al Govern cobrar el impuesto a la banca
Mas- Colell cuenta con el ingreso de la tasa sobre depósitos, aunque no cree que llegue a 500 millones El Tribunal Constitucional mantiene la suspensión sobre el euro por receta y los tributos judiciales
El Constitucional levantó ayer la suspensión sobre la tasa bancaria que pretendía aplicar la Generalitat y que el Gobierno central recurrió. El Ejecutivo de Mas podrá aplicar este impuesto sobre los depósitos bancarios con el que pretendía recaudar 500 millones, aunque ayer Mas-Colell dijo que se deberá “afinar” la cantidad. El euro por receta y la tasa judicial siguen suspendidos.
El Tribunal Constitucional (TC) acordó ayer levantar la suspensión que pesaba sobre el decreto de la Generalitat relativo a los depósitos bancarios, por estimar que su aplicación no daña al interés general y sí aporta, en cambio, a la administración autonómica una fuente de recursos “que permitan cumplir los objetivos de déficit y deuda pública”, como había argumentado el Govern en sus alegaciones. En cambio, el TC acordó mantener la suspensión del euro por receta y de las tasas judiciales acordadas por la Generalitat, ya que se estima que sí podrían causar perjuicios generalizados difíciles de reparar en el caso de que las normas que generaron dichas figuras impositivas resultaran finalmente anuladas cuando se falle sobre el fondo de ambas cuestiones.
La resolución del Constitucional sobre el impuesto a los depósitos bancarios y la relativa a al euro por receta y las tasas judiciales se han adoptado al cumplirse los cinco meses desde la admisión a trámite de los recursos presentados por el Gobierno. El Constitucional tenía que pronunciarse sobre el mantenimiento o no de la suspensión y lo ha hecho con una filosofía común, la de mantener la suspensión sólo cuando los daños que pudiera generar la aplicación de cada norma fueran difíciles de reparar. En otro caso, prevalece la presunción de la constitucionalidad de la norma impugnada.
En el caso de los depósitos bancarios, cuya suspensión se levanta, el TC subraya la propia exposición de motivos del decreto del Govern, que alude a “la necesidad extraordinaria y urgente de alcanzar nuevas fuentes de financiación, con el fin de cumplir con los objetivos de déficit y de endeudamiento”. Reconoce el Constitucional que “la finalidad de la norma no es otra que coadyuvar a la sostenibilidad de las cuentas autonómicas allegando recursos a las arcas públicas”. Todo ello –añade el TC– “sin perjuicio de que, dada la inexistencia de presupuestos en Catalunya para el año 2013, la merma de ingresos no pueda ser ahora valorada más que con estimaciones relacionadas con el volumen de depósitos en las entidades de crédito que operan en Catalunya”.
El Constitucional, hace suyo el argumento de la Generalitat y el Parlament sobre la necesidad de aumentar sus fuentes de ingresos, ya que con dicho impuesto se pueden obtener “recursos (…) tanto más necesarios en un momento de fuertes recortes presupuestarios, obligados para afronta las actuales exigencias de reducción del déficit y del endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Catalunya y, por extensión, del conjunto de España”. El TC recuerda asimismo que esas exigencias de allegar ingresos a las administraciones públicas “ha determinado ya la adopción de medidas extraordinarias de apoyo a la la liquidez de las comunidades autónomas”.
El auto del TC rebate uno por uno los argumentos de la Abogacía del Estado a favor de mantener el recurso. El Constitucional estima que no se puede sostener que se vaya a dificultar el acceso al crédito por el impuesto sobre los depósitos. “El endurecimiento de las condiciones de acceso al crédito –sostiene el TC– no deriva necesaria y directamente de la vigencia de la norma”. También reprocha a la Abogacía que base sus argumentos en hipótesis y documentos de la web de la Asociación Española de Banca (AEB), asociación directamente concernida por el tributo.
El TC cita su jurisprudencia en el sentido de que “el reducido número de afectados por el tributo autonómico” de que se trata en este caso “permite que, en caso de una eventual futura declaración de inconstitucionalidad de la norma legal impugnada, sea fácil la identificación de los afectados”. Y ello facilitaría “la devolución del impuesto recaudado”.
En el caso del euro por receta y de las tasas judiciales, en cambio, el TC considera que sería mucho más difícil de organizar y garantizar la devolución de las cantidades que serían percibidas, en caso de que se anulen las normas que habilitaban a la Generalitat para cobrarlas.