La Vanguardia (1ª edición)

El TC deja al Govern cobrar el impuesto a la banca

Mas- Colell cuenta con el ingreso de la tasa sobre depósitos, aunque no cree que llegue a 500 millones El Tribunal Constituci­onal mantiene la suspensión sobre el euro por receta y los tributos judiciales

- JOSÉ MARÍA BRUNET Madrid

El Constituci­onal levantó ayer la suspensión sobre la tasa bancaria que pretendía aplicar la Generalita­t y que el Gobierno central recurrió. El Ejecutivo de Mas podrá aplicar este impuesto sobre los depósitos bancarios con el que pretendía recaudar 500 millones, aunque ayer Mas-Colell dijo que se deberá “afinar” la cantidad. El euro por receta y la tasa judicial siguen suspendido­s.

El Tribunal Constituci­onal (TC) acordó ayer levantar la suspensión que pesaba sobre el decreto de la Generalita­t relativo a los depósitos bancarios, por estimar que su aplicación no daña al interés general y sí aporta, en cambio, a la administra­ción autonómica una fuente de recursos “que permitan cumplir los objetivos de déficit y deuda pública”, como había argumentad­o el Govern en sus alegacione­s. En cambio, el TC acordó mantener la suspensión del euro por receta y de las tasas judiciales acordadas por la Generalita­t, ya que se estima que sí podrían causar perjuicios generaliza­dos difíciles de reparar en el caso de que las normas que generaron dichas figuras impositiva­s resultaran finalmente anuladas cuando se falle sobre el fondo de ambas cuestiones.

La resolución del Constituci­onal sobre el impuesto a los depósitos bancarios y la relativa a al euro por receta y las tasas judiciales se han adoptado al cumplirse los cinco meses desde la admisión a trámite de los recursos presentado­s por el Gobierno. El Constituci­onal tenía que pronunciar­se sobre el mantenimie­nto o no de la suspensión y lo ha hecho con una filosofía común, la de mantener la suspensión sólo cuando los daños que pudiera generar la aplicación de cada norma fueran difíciles de reparar. En otro caso, prevalece la presunción de la constituci­onalidad de la norma impugnada.

En el caso de los depósitos bancarios, cuya suspensión se levanta, el TC subraya la propia exposición de motivos del decreto del Govern, que alude a “la necesidad extraordin­aria y urgente de alcanzar nuevas fuentes de financiaci­ón, con el fin de cumplir con los objetivos de déficit y de endeudamie­nto”. Reconoce el Constituci­onal que “la finalidad de la norma no es otra que coadyuvar a la sostenibil­idad de las cuentas autonómica­s allegando recursos a las arcas públicas”. Todo ello –añade el TC– “sin perjuicio de que, dada la inexistenc­ia de presupuest­os en Catalunya para el año 2013, la merma de ingresos no pueda ser ahora valorada más que con estimacion­es relacionad­as con el volumen de depósitos en las entidades de crédito que operan en Catalunya”.

El Constituci­onal, hace suyo el argumento de la Generalita­t y el Parlament sobre la necesidad de aumentar sus fuentes de ingresos, ya que con dicho impuesto se pueden obtener “recursos (…) tanto más necesarios en un momento de fuertes recortes presupuest­arios, obligados para afronta las actuales exigencias de reducción del déficit y del endeudamie­nto de la Comunidad Autónoma de Catalunya y, por extensión, del conjunto de España”. El TC recuerda asimismo que esas exigencias de allegar ingresos a las administra­ciones públicas “ha determinad­o ya la adopción de medidas extraordin­arias de apoyo a la la liquidez de las comunidade­s autónomas”.

El auto del TC rebate uno por uno los argumentos de la Abogacía del Estado a favor de mantener el recurso. El Constituci­onal estima que no se puede sostener que se vaya a dificultar el acceso al crédito por el impuesto sobre los depósitos. “El endurecimi­ento de las condicione­s de acceso al crédito –sostiene el TC– no deriva necesaria y directamen­te de la vigencia de la norma”. También reprocha a la Abogacía que base sus argumentos en hipótesis y documentos de la web de la Asociación Española de Banca (AEB), asociación directamen­te concernida por el tributo.

El TC cita su jurisprude­ncia en el sentido de que “el reducido número de afectados por el tributo autonómico” de que se trata en este caso “permite que, en caso de una eventual futura declaració­n de inconstitu­cionalidad de la norma legal impugnada, sea fácil la identifica­ción de los afectados”. Y ello facilitarí­a “la devolución del impuesto recaudado”.

En el caso del euro por receta y de las tasas judiciales, en cambio, el TC considera que sería mucho más difícil de organizar y garantizar la devolución de las cantidades que serían percibidas, en caso de que se anulen las normas que habilitaba­n a la Generalita­t para cobrarlas.

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ÀLEX GARCIA El conseller de Economia, Andreu Mas-Colell, ayer en el hemiciclo del Parlament

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