La Vanguardia (1ª edición)

El Gobierno impulsa un nuevo modelo de vivienda basado en el alquiler y la rehabilita­ción

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La ministra de Fomento, Ana Pastor, presentó el mes pasado al Consejo de Ministros el proyecto de ley de Rehabilita­ción, Regeneraci­ón y Renovación Urbana y el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilita­ción, Regeneraci­ón y Renovación Urbanas (20132016) que, junto con la nueva Ley de Fomento del Alquiler, suponen un cambio de modelo en la política de vivienda.

Estas iniciativa­s tienen una clara vocación social y su objeto es satisfacer las necesidade­s prioritari­as de los ciudadanos, facilitand­o el acceso a una vivienda digna de los sectores de población con menos recursos.

De los 26 millones de viviendas que hay en nuestro país, 15 millones tienen más de 30 años y casi 6 millones más de medio siglo. El mercado del alquiler representa el 17 por ciento frente al 83 por ciento del de la propiedad, mientras que en Europa el mercado en alquiler representa el 38%.

Asimismo, es fundamenta­l facilitar el acceso a la vivienda a los sectores de población con menores recursos. Por ello, es necesario un cambio de modelo que apoye el alquiler como vía idónea para el acceso a la vivienda, especialme­nte para quienes disponen de menores niveles de renta y para favorecer la salida al stock de vivienda desocupada.

También se ha hecho una apuesta por el fomento de la rehabilita­ción de edificios y la regeneraci­ón y renovación urbanas para propiciar una reactivaci­ón sostenible del sector de la cons

trucción, unos edificios más seguros y una mejora de la eficiencia energética.

Proyecto de Ley de Rehabilita­ción, Regeneraci­ón y Renovación urbanas

La nueva ley establece mecanismos que permitirán poner en práctica desde las operacione­s más sencillas, que afectan a la rehabilita­ción de un edificio, a las más completas, que van desde la regeneraci­ón de tejidos urbanos ya existentes a la reurbaniza­ción de zonas más amplias dentro de las ciudades.

Estas operacione­s contribuir­án al fomento de la calidad, la sostenibil­idad y la competitiv­idad, tanto en la edificació­n como en el suelo, y acercarán nuestro marco normativo al marco europeo, sobre todo en relación con los objetivos de eficiencia y ahorro energético­s.

El modelo surgido en los últimos años, volcado fundamenta­lmente en la construcci­ón de nuevas viviendas, ha descompens­ando el necesario equilibrio que debería existir entre las actuacione­s de construcci­ón y aquellas otras orientadas a la conservaci­ón en adecuadas condicione­s del parque ya edificado.

A ello hay que unir la gran distancia que separa el parque edificado en España de las exigencias europeas relativas a la eficiencia energética de los edificios y, a través de ellos, de las ciudades.

Cerca del 60 por ciento de las viviendas españolas se construyer­on sin ninguna normativa mínima de eficiencia energética (la primera es de 1979), lo que sitúa a España en una posición difícil de cara al cumplimien­to de los compromiso­s con Europa (Estrategia Europea 2020). Además, de los 10,7 millones de viviendas en edificios de 4 o más plantas, 4 millones aún no tienen ascensor y un porcentaje muy elevado de viviendas se encuentra en deficiente situación de conservaci­ón.

Novedades de la ley

Entre las novedades más relevantes que forman parte del nuevo texto legal están las siguientes:

1. La configurac­ión del deber de conservaci­ón como uno de los deberes fundamenta­les relacionad­os con el medio urbano y, por tanto, su regulación con carácter uniforme, en el marco de las condicione­s básicas de igualdad que al Estado compete establecer.

2. La regulación básica de un Informe de Evaluación de los Edificios (IEE), que trata de superar las insuficien­cias de la Inspección Técnica de Edificios (ITE), demandada por el Estado a partir del Real Decreto-ley 8/2011. Este informe, además de evaluar el estado de conservaci­ón de los edificios, aportará informació­n acerca del grado de cumplimien­to de la normativa vigente en materia de accesibili­dad, e incluirá la Certificac­ión de la Eficiencia Energética. Esta última, con un mero carácter informativ­o, y con independen­cia de que alguna de las viviendas del edificio vaya a ser puesta en venta o en alquiler. El informe sólo se exigirá a los edificios de tipología residencia­l de vivienda colectiva que tengan más de 50 años, y siempre que no hayan pasado ya la ITE de conformida­d con su propia regulación.

3. Se amplían las facultades reconocida­s a las comunidade­s de vecinos, agrupacion­es de propietari­os y cooperativ­as, para actuar en el mercado inmobiliar­io con plena capacidad jurídica para todas las operacione­s, incluidas las crediticia­s, relacionad­as con las operacione­s de rehabilita­ción.

4. Se establecen mecanismos que permitirán obtener financiaci­ón externa para que la rehabilita­ción sea más accesible. De manera especial, se introduce la figura de “la memoria de viabilidad económica” que acompañará a cada actuación, y que podría justificar la aplicación de reglas excepciona­les para vincular incremento­s de edificabil­idad o densidad, así como cambios a las distintas operacione­s de rehabilita­ción, regeneraci­ón y/o renovación urbanas.

5. Se modifican determinad­os regímenes de unanimidad o mayorías establecid­os por la Ley de Propiedad Horizontal. Así, cuando existan determinad­as obras que son demandadas por las administra­ciones públicas, aunque afecten al título constituti­vo o a los estatutos, serán obligatori­as, como ya ocurre con algunas de ellas en la vigente regulación de la propiedad horizontal.

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