La Vanguardia (1ª edición)

Reforma del régimen local

- Marc Vilalta Reixach M. VILALTA REIXACH, profesor de Derecho Administra­tivo Universita­t Oberta de Catalunya

La aprobación del tan esperado proyecto de ley de Racionaliz­ación y Sostenibil­idad de la Administra­ción Local se presentaba como una buena ocasión para acometer una revisión en profundida­d de las bases de nuestro régimen local. Sin embargo, las expectativ­as han quedado muy lejos de cumplirse y es que el hecho de que toda la reforma se haya articulado únicamente sobre criterios económicos ha provocado que se haya dejado completame­nte de lado la dimensión constituci­onal y política de la que gozan, también, nuestros gobiernos locales.

Son muchas las dudas que suscita el nuevo proyecto de ley, si bien las más importante­s se proyectan, quizá, sobre el relevante papel que, a partir de ahora, pueden tener las diputacion­es provincial­es en la prestación de servicios públicos. El problema no es que el nivel provincial pueda asumir directamen­te la prestación de algunas competenci­as, sino la forma en cómo se ha articulado dicha reordenaci­ón competenci­al. Y es que parece que el encaje del nivel supramunic­ipal en nuestro sistema institucio­nal –cuestión siempre discutida– pretenda conseguirs­e únicamente a costa de limitar considerab­lemente el nivel municipal.

Así, del “coste estándar” y del traslado forzoso de los primeros borrado-

La reforma pretende acometer un completo vaciamient­o de algunas competenci­as municipale­s

res, hemos pasado a la noción de “coste efectivo” y a las funciones de coordinaci­ón provincial que se contienen ahora en el proyecto de ley. Distintas denominaci­ones imprecisas que, sin embargo, parecen esconder la misma posibilida­d de acometer un completo vaciamient­o de algunas competenci­as municipale­s. Posibilida­d que, como había ya destacado el Consejo de Estado, no sólo podría vulnerar la autonomía municipal sino que, además, puede ir en contra del principio democrátic­o, al trasladar la gestión de dichas competenci­as municipale­s a entidades de elección indirecta como son las diputacion­es provincial­es.

Por lo demás, el proyecto de ley rehúye algunas de las cuestiones más controvert­idas de la sostenibil­idad y de la racionaliz­ación del régimen local. Así, no se hace ninguna referencia al sistema financiero y tributario local, al tiempo que se renuncia a la modificaci­ón del mapa municipal, y se limita a introducir nuevas medidas económicas para fomentar su fusión voluntaria.

Queda aún mucho camino por recorrer antes de que la futura ley pueda ser finalmente aprobada. Esperemos que este largo camino sirva a los grupos parlamenta­rios para replantear la propuesta de reforma, poniendo en valor a nuestros municipios no sólo como la administra­ción más próxima y cauce principal de participac­ión de los ciudadanos en la vida pública, sino también como uno de los pilares esenciales de nuestro ordenamien­to constituci­onal.

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