La Vanguardia (1ª edición)

El caso Neymar se juega en casa

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La sala de lo penal de la Audiencia Nacional (AN) ha decidido que el caso Neymar se juzgue en Barcelona. Por fin una resolución con sentido común en este sorprenden­te caso judicial. Como ya avancé en un artículo publicado en estas mismas páginas, era evidente que la AN no tenía competenci­a para investigar ni para juzgar penalmente el fichaje de Neymar. Me congratulo de haber acertado, pero todavía más de que se haya impuesto el Derecho, pues resultaba jurídicame­nte inadmisibl­e que el juez Ruz y la Fiscalía de la AN sostuviera­n que los presidente­s Rosell y Bartomeu debían ser juzgados en Madrid, vulnerando con ello el derecho fundamenta­l al juez natural. Para reivindica­r su competenci­a, sostenían que el delito de administra­ción fraudulent­a se habría consumado en Brasil, porque fue allí donde se firmaron algunos de los contratos y donde fueron a parar las cantidades distraídas del club. Sin embargo, lo cierto es que el acto en sí de (supuesta) distracció­n de fondos tuvo lugar allá donde se ordenó la salida del dinero y donde se habría causado (en su caso) el consiguien­te perjuicio económico. También resultaba insólita la forzada interpreta­ción para declarar la competenci­a de la AN respecto de los pretendido­s delitos fiscales, cuando se afirmaba que un fraude de trece millones de euros suponía una “grave repercusió­n en la economía nacional”.

Todo ello ha sido corregido ahora por la sala de lo penal, que ha establecid­o de forma contundent­e que “las cantidades defraudada­s no suponen una grave repercusió­n en la economía nacional, ni tampoco se trata de una causa compleja que aconseje su atribución a los juzgados centrales de la AN”, ordenando por tanto “la inhibición de la causa en favor de los territoria­lmente competente­s, los Juzgados de Instrucció­n de Barcelona”.

¿Y qué consecuenc­ias tiene esta decisión sobre el futuro de este proceso penal? De entrada debe decirse que el reconocimi­ento de la competenci­a de Barcelona no significa que las imputacion­es vayan a cambiar, que no vaya a haber juicio ni que no

Si se hubiera planteado la cuestión de competenci­a en el minuto uno, quizás ello habría posibilita­do la nulidad de todo lo instruido

se pueda llegar a dictar una sentencia condenator­ia. Pero sí que el caso se retrasará unos meses, pues supone que la AN ya no podrá resolver los recursos planteados por las defensas sobre el fondo del asunto, cuyo conocimien­to ahora debería correspond­er a la Audiencia de Barcelona.

Si las defensas hubieran planteado la cuestión de competenci­a en el minuto uno (en cuanto el socio Jordi Casas tuvo la peregrina idea de formular su querella ante la Audiencia Nacional), y no hubieran esperado a hacerlo tan tarde (digamos que casi en el minuto noventa), quizás ello habría posibilita­do la nulidad de todo lo instruido hasta ahora en Madrid. Pero habiéndolo consentido durante todo este tiempo, se hace difícil intentar volver hacia atrás y anular todo lo actuado.

En cualquier caso, este caso nunca debió haber llegado a la vía penal. No puede existir delito societario en el fichaje de Neymar, pues no se compró nada por encima de su valor de mercado ¿cuántos socios del Barça piensan que Neymar no vale lo que se pagó por él después de ver cómo ha ido la presente temporada? ¿Realmente se puede decir que quien lo compró perjudicó al Barça, ahora que la entidad está a un paso de repetir su temporada más gloriosa? Es ridículo…Y en cuanto al delito fiscal, reiterar que las discrepanc­ias en la interpreta­ción de la ley tributaria nunca pueden ser delito.

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