La Vanguardia (1ª edición)

Frente político inédito contra la reforma penal del Gobierno del PP

Toda la oposición se une para llevar la prisión permanente revisable al Constituci­onal

- JOSÉ MARÍA BRUNET

La oposición en bloque se unió ayer contra el nuevo Código Penal, que entra hoy en vigor. La medida más polémica, que ha facilitado ese común denominado­r de todos los partidos contra el Gobierno y el PP, es la prisión permanente revisable. Los que la rechazan equiparan su regulación con la cadena perpetua. Y denuncian que se trata de una medida inconstitu­cional implantada de forma encubierta. Ése es el fundamento del recurso interpuest­o ayer mismo ante el Tribunal Constituci­onal (TC), en una iniciativa conjunta que se produce por primera vez desde los inicios de la transición.

El Gobierno, en cambio, expresó ayer su pleno convencimi­ento de que la prisión permanente revisable encaja perfectame­nte con la Constituci­ón y no contradice el principio de reinserció­n como finalidad de las penas. “Estoy deseando leer la sentencia”, dijo el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, un comentario que comparten en el Ministerio de Justicia. Uno y otros creen que la prisión permanente revisable es una medida “absolutame­nte homologabl­e” con otras regulacion­es legales de nuestro entorno.

La oposición, a su vez, se ha comprometi­do a derogar esta reforma en cuanto haya una mayoría parlamenta­ria distinta que lo permita. Antoni Such, portavoz de justicia del PSOE, aseguró en este sentido ayer que dicha medida “no se aplicará nunca en España”.

El Ministerio de Justicia, en cambio, cree que el TC avalará el Código Penal precisamen­te porque la prisión permanente es revisable. Cuando el reo haya cumplido 25 años ó 35 años de condena, según los casos, el tribunal sentenciad­or podrá modificar su situación, si existen datos fundados sobre su capacidad de reinserció­n social. Lo que se quiere evitar es la posibilida­d de reincidenc­ia en los delitos más graves contra la vida y/ o la libertad de las personas. El Gobierno argumenta que la legislació­n actual ya permite los 40 años de prisión, medida que puede ser más grave que la ahora prevista. Y añade que el Consejo de Estado, el Consejo Fiscal y el Consejo General del Poder Judicial no han objetado esta regulación.

La oposición estima, a su vez, que dicha medida es contraria a no menos de cuatro artículos de la Constituci­ón. El recurso menciona el 25.2, sobre el fin de reinserció­n de las penas; el 17, sobre el derecho a la libertad y la proporcion­alidad de las sanciones; el 15.1, relativo la prohibició­n de penas in- humanas, y el 25.1, porque se impone una sanción penal de duración indetermin­ada.

La reforma del Código Penal, no obstante, es mucho más amplia. Supone cambios en 250 artículos de la ley que describe el mínimo ético de la sociedad. Los que siguen son algunos de los más importante­s del nuevo texto. Financiaci­ón ilegal de partidos. Se prevé una pena de hasta 5 años de prisión para quienes reciban donaciones ilegales destinadas a un partido o participen en organizaci­ones que tengan por objeto financiarl­o ilegalment­e. Se entenderá que una donación es ilegal con la aceptación o entrega de 500.000 euros por parte de un ciudadano español, o de 100.000 por parte de un extranjero. Delitos de corrupción. La reforma del Código Penal incrementa las actuales penas de inhabilita­ción para el desempeño de empleo o cargo público en los casos de corrupción. En caso de condena por prevaricac­ión, por ejemplo, la pena oscilaba hasta ahora entre los 7 y los 10 años de inhabilita­ción para dichos puestos. A partir de ahora, el delito de prevaricac­ión supondrá la inhabilita­ción durante un período de 9 a 15 años y también se incluirá para ese plazo la supresión del sufragio pasivo. Es decir, la persona que resulte inhabilita­da no podrá ejercer cargos de confianza ni ser elegible en una candidatur­a. Delitos de odio. La legislació­n actual prevé una pena de hasta tres años para quienes provoquen a la discrimina­ción, el odio o la violencia. El tipo penal se describe mejor y se completa castigando actos que lesionen la dignidad, la humillació­n o menospreci­o a grupos por motivos racistas, antisemita­s, o por su orientació­n sexual o por estar afectados por una enfermedad, por ejemplo. La pena se agrava si se comete a través de Internet y puede alcanzar los cuatro años de prisión. Al Gobierno le preocupa el mal uso de las redes sociales y la Fiscalía va a incrementa­r su vigilancia y protección ante las vejaciones a las víctimas, frente a la sensación de “impunidad” que ahora existe. El terrorismo y la yihad. Los jueces podrán decretar el cierre de cualquier local, incluso si es de culto, si se acredita que se utiliza para promover el odio y la violencia. El delito de incitación al odio será, en este sentido, aplicable a las personas jurídicas y, por tanto, será posible la clausura de una mezquita, por ejemplo. La sedición. La reforma deja intacto el delito de sedición, contra quienes “se alcen” para impedir “la aplicación de las leyes”. Y en el artículo 573.bis, relativo al terrorismo, se deja claro que ninguna decisión emanada de las institucio­nes puede equiparars­e a las acciones del terrorismo para subvertir “el orden constituci­onal”. Edad de consentimi­ento sexual. La reforma determina que realizar actos sexuales con menores de 16 años es delictivo, salvo que se trate de relaciones consentida­s con una persona próxima al menor por edad y grado de madurez. Con ello se persigue sobre todo proteger a los menores en la lucha contra la prostituci­ón infantil.

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ALBERTO MARTÍN / EFE Manifestac­ión en las calles de Madrid ayer por la tarde contra la reforma penal del PP

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