La Vanguardia (1ª edición)

Posible alivio para Justicia

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El BOE del pasado 3 de julio, publicó la Ley de la Jurisdicci­ón Voluntaria, aprobada por las Cortes Generales. Esta ley ha sido promulgada como muestra de la modernizac­ión y optimizaci­ón de la tutela del derecho privado, y en cumplimien­to de una previsión existente en la Ley de Enjuiciami­ento Civil del 2000.

La nueva ley atribuye el conocimien­to y resolución de determinad­os asuntos a los secretario­s judiciales, notarios y registrado­res a los que inviste de potestad jurisdicci­onal. Asigna las nuevas competenci­as, como ampliación a las que ya ostentaban, en ocasiones señalando como únicamente competente: al secretario judicial (nombramien­to de defensor judicial, declaració­n de ausencia y fallecimie­nto); a los notarios (entre otras, la adveración de testamento­s, declaracio­nes de herederos abintestat­o, y los ofrecimien­tos de pago, depósitos y venta de bienes depositado­s, también las conciliaci­ones extrajudic­iales y los requerimie­ntos de pago); alternativ­amente al secretario judicial o al notario les adjudica la competenci­a sobre determinad­os expediente­s de sucesiones, la consignaci­ón de deudas y las subastas voluntaria­s; algunas cuestiones relativas al Derecho Mercantil (como reduccione­s de capital por negocios de acciones y participac­iones propias, convocator­ias de junta de socios, nombramien­to y revocación de auditor; vacante, separación y sustitució­n de liquidador­es sociales) se reservan al secretario judicial o al registrado­r. Indistinta­mente a secretario­s judiciales, notarios y registrado­res la conciliaci­ón sobre controvers­ias de actos inscribibl­es en el Registro Mercantil o de la Propiedad.

Reserva a los jueces la decisión de fon-

La ley atribuye la resolución de determinad­os asuntos a los secretario­s judiciales, notarios y registrado­res

do en los casos que afecten al interés público o al estado civil de las personas, de la familia, alguno de los expediente­s de derecho mercantil, de obligacion­es y sucesorio no atribuidos a los secretario­s judiciales, notarios y registrado­res.

A los notarios se les habilita para la celebració­n de matrimonio­s, si bien queda diferida a 30 de junio del 2017.

Pese a la limitación de espacio, destacar dos supuestos que irrumpirán en la vida cotidiana. Así, entre los cometidos asignados a los notarios, se dotan de carácter ejecutivo a las escrituras notariales de conciliaci­ón y de requerimie­nto de pago “no contradich­as”, al incluirlas con dicho carácter dentro del artículo 517, apartado 2 número 9 de la Ley de Enjuiciami­ento Civil, equiparánd­olas a los títulos de préstamo y crédito que facultan al acreedor para instar la ejecución judicial, sin más trámite, contra el deudor.

Este comentario no aspira a ser más que avance de aquellos comentario­s que de forma más meditada se realizarán, pero la iniciativa legislativ­a ya está adoptada, y ahora correspond­e esperar sus frutos.

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