Posible alivio para Justicia
El BOE del pasado 3 de julio, publicó la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, aprobada por las Cortes Generales. Esta ley ha sido promulgada como muestra de la modernización y optimización de la tutela del derecho privado, y en cumplimiento de una previsión existente en la Ley de Enjuiciamiento Civil del 2000.
La nueva ley atribuye el conocimiento y resolución de determinados asuntos a los secretarios judiciales, notarios y registradores a los que inviste de potestad jurisdiccional. Asigna las nuevas competencias, como ampliación a las que ya ostentaban, en ocasiones señalando como únicamente competente: al secretario judicial (nombramiento de defensor judicial, declaración de ausencia y fallecimiento); a los notarios (entre otras, la adveración de testamentos, declaraciones de herederos abintestato, y los ofrecimientos de pago, depósitos y venta de bienes depositados, también las conciliaciones extrajudiciales y los requerimientos de pago); alternativamente al secretario judicial o al notario les adjudica la competencia sobre determinados expedientes de sucesiones, la consignación de deudas y las subastas voluntarias; algunas cuestiones relativas al Derecho Mercantil (como reducciones de capital por negocios de acciones y participaciones propias, convocatorias de junta de socios, nombramiento y revocación de auditor; vacante, separación y sustitución de liquidadores sociales) se reservan al secretario judicial o al registrador. Indistintamente a secretarios judiciales, notarios y registradores la conciliación sobre controversias de actos inscribibles en el Registro Mercantil o de la Propiedad.
Reserva a los jueces la decisión de fon-
La ley atribuye la resolución de determinados asuntos a los secretarios judiciales, notarios y registradores
do en los casos que afecten al interés público o al estado civil de las personas, de la familia, alguno de los expedientes de derecho mercantil, de obligaciones y sucesorio no atribuidos a los secretarios judiciales, notarios y registradores.
A los notarios se les habilita para la celebración de matrimonios, si bien queda diferida a 30 de junio del 2017.
Pese a la limitación de espacio, destacar dos supuestos que irrumpirán en la vida cotidiana. Así, entre los cometidos asignados a los notarios, se dotan de carácter ejecutivo a las escrituras notariales de conciliación y de requerimiento de pago “no contradichas”, al incluirlas con dicho carácter dentro del artículo 517, apartado 2 número 9 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, equiparándolas a los títulos de préstamo y crédito que facultan al acreedor para instar la ejecución judicial, sin más trámite, contra el deudor.
Este comentario no aspira a ser más que avance de aquellos comentarios que de forma más meditada se realizarán, pero la iniciativa legislativa ya está adoptada, y ahora corresponde esperar sus frutos.