El agresor machista condenado perderá la patria potestad
El Supremo abre nuevas posibilidades legales de sanción de la violencia de género
El Tribunal Supremo (TS) dio ayer un giro al tratamiento de la pérdida de la patria potestad en casos de violencia de género que desemboquen en procesos penales. A partir de ahora, queda claro que no es necesario acudir a la vía civil para interesar la pérdida de la patria protestad por casos graves de violencia de género, como en el analizado por la Sala Penal, que era el de un intento de asesinato. La condena penal podrá llevar aparejada, en suma, dicha pérdida, lo que evitará que la persona agredida tenga que actuar en una doble instancia, añadiendo al proceso por la agresión otro procedimiento en vía civil.
Las cosas eran más complicadas hasta ahora porque el propio Supremo había considerado en sentencias anteriores que en el proceso penal no se tenía que decidir sobre la patria potestad. Pero ahora se cambia de criterio a la luz no ya de la evolución social, sino de los propias modificaciones operadas en el Código Penal, cuyo artículo 55 permite desde el 2010 la privación de la patria potestad “con carácter potestativo pero de forma general en todo delito castigado con pena igual o superior a diez años”. Ahora bien, se exige una vinculación –“relación directa”, dice el texto– entre el delito casti- gado y la privación del derecho a la patria potestad.
Sentados estos principios, el Supremo los aplica al supuesto concreto, que no le ofrece la menor duda, porque se trata de un caso de tentativa de asesinato. Para llegar a la conclusión de que procede, además de la pena de trece años de prisión, la consecuencia de la privación de la patria potestad, la Sala Penal tiene en cuenta que los hechos ocurrieron en plena calle ante la menor, que presenció la agresión cuando sólo tenía tres años. La sentencia –de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Giménez– razona que el acusado apuñaló varias veces a la víctima, arrastrándola, y añade que “repugna legal y moralmente mantener al padre en la titularidad de unas funciones respecto de las que se ha mostrado indigno, pues resulta difícil imaginar un más grave incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad que la menor presencie el severo intento del padre de asesinar a su madre”.
El Supremo revoca, en suma, la primera sentencia, dictada por la Audiencia de Guadalajara, que aplicaba criterios que la Sala Penal estima ahora desfasados. Con todo, el Supremo admite que su propia jurisprudencia ha sido en general “reacia” a la “adopción de esta pena de privación de la patria potestad, sin perjuicio de que en vía civil se pudiera acordar tal medida”. E incluso recuerda la sentencia que hay otros fallos de los años 2000, 2001 y 2008 en los que el Supremo mostró “resistencia” a tomar este tipo de soluciones, y que en ese arco de tiempo hubo incluso un pleno de la Sala Penal que decidió la no privación de la patria potestad en un caso idéntico.
La resolución abre, pues, nuevas posibilidades legales al corregir a la Audiencia de Guadalajara. El Supremo estima, en suma, que el primer fallo “no resulta acorde con el derecho ni muy especialmente con la protección que merecen los menores, pues es un dato incontestable que la presencia de la menor en el ataque a su madre efectuado por su padre, va a tener prolongado efecto negativo en el desarrollo de la menor”.
El caso resuelto se refiere a una tentativa de asesinato cometido en presencia de una menor