La Vanguardia (1ª edición)

Hacienda eleva a 30.000 euros las deudas exentas de garantía

La petición de aplazamien­tos a la Agencia Tributaria crece con la crisis

- ALICIA RODRÍGUEZ DE PAZ Madrid

Más facilidade­s para los contribuye­ntes con problemas de liquidez, pero dispuestos a cumplir con la Agencia Tributaria. El Ministerio de Hacienda publicará en breve una orden que eleva de 18.000 a 30.000 euros el límite de deuda tributaria exento de aportar garantías, cuando se solicita un aplazamien­to o fraccionam­iento de pago. Al aumentar el máximo de exención, explican fuentes de la Agencia Tributaria, se reducirán los gastos indirectos para estos deudores, porque ya no tendrán que “asumir costes derivados de la solicitud de avales, hipotecas u otras garantías”.

Ademas, el cambio comportará la agilizació­n del trámite de solicitud de aplazamien­to de deudas tributaria­s para un mayor número de contribuye­ntes en dificultad­es. En los últimos años, la Agencia Tributaria está recibiendo al año una media más de 25.000 solicitude­s de aplazamien­to o fraccionam­iento del pago.

Este cambio normativo, que se publicará en breve en el Boletín Oficial del Estado, puede beneficiar a numerosas personas y em- presas que mantienen deudas con Hacienda. Entre el 2011 y el 2014, las peticiones de facilidade­s de pago al fisco por deudas de entre 18.000 y 30.000 euros superó los 2.500 millones de euros.

El aplazamien­to de deudas con la Agencia Tributaria no es precisamen­te un recurso poco utilizado, sobre todo durante el periodo más duro de la crisis. En los últimos cuatro años, las facilidade­s de pago han afectado a un volumen de más de 30.800 millones. De ellos, siete de cada diez euros correspond­ieron a concesione­s de facilidade­s a autónomos y pequeñas y medianas empresas.

Fuentes oficiales recuerdan que, cuando se supera la cantidad adeudada máxima para disfrutar de una exención automática, son los funcionari­os de Hacienda los que deciden si el contribuye­nte que solicita facilidade­s de pago ha de aportar garantías totales o parciales. En general, no pueden beneficiar­se de las facilidade­s de pago establecid­as por el fisco las deudas vinculadas a la falta de ingreso de las retencione­s del IRPF y aquellas otras para las que el Código Aduanero Comunitari­o establece una regulación específica.

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KIM MANRESA La delegación de la Agencia Tributaria en Barcelona

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