Hacienda eleva a 30.000 euros las deudas exentas de garantía
La petición de aplazamientos a la Agencia Tributaria crece con la crisis
Más facilidades para los contribuyentes con problemas de liquidez, pero dispuestos a cumplir con la Agencia Tributaria. El Ministerio de Hacienda publicará en breve una orden que eleva de 18.000 a 30.000 euros el límite de deuda tributaria exento de aportar garantías, cuando se solicita un aplazamiento o fraccionamiento de pago. Al aumentar el máximo de exención, explican fuentes de la Agencia Tributaria, se reducirán los gastos indirectos para estos deudores, porque ya no tendrán que “asumir costes derivados de la solicitud de avales, hipotecas u otras garantías”.
Ademas, el cambio comportará la agilización del trámite de solicitud de aplazamiento de deudas tributarias para un mayor número de contribuyentes en dificultades. En los últimos años, la Agencia Tributaria está recibiendo al año una media más de 25.000 solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento del pago.
Este cambio normativo, que se publicará en breve en el Boletín Oficial del Estado, puede beneficiar a numerosas personas y em- presas que mantienen deudas con Hacienda. Entre el 2011 y el 2014, las peticiones de facilidades de pago al fisco por deudas de entre 18.000 y 30.000 euros superó los 2.500 millones de euros.
El aplazamiento de deudas con la Agencia Tributaria no es precisamente un recurso poco utilizado, sobre todo durante el periodo más duro de la crisis. En los últimos cuatro años, las facilidades de pago han afectado a un volumen de más de 30.800 millones. De ellos, siete de cada diez euros correspondieron a concesiones de facilidades a autónomos y pequeñas y medianas empresas.
Fuentes oficiales recuerdan que, cuando se supera la cantidad adeudada máxima para disfrutar de una exención automática, son los funcionarios de Hacienda los que deciden si el contribuyente que solicita facilidades de pago ha de aportar garantías totales o parciales. En general, no pueden beneficiarse de las facilidades de pago establecidas por el fisco las deudas vinculadas a la falta de ingreso de las retenciones del IRPF y aquellas otras para las que el Código Aduanero Comunitario establece una regulación específica.