La Vanguardia (1ª edición)

El Supremo reconoce y a la vez limita el “derecho al olvido”

- JOSÉ MARÍA BRUNET

El Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia muy matizada sobre el “derecho al olvido” en internet, porque a la vez que lo reconoce, lo limita. El asunto resuelto se refiere a dos personas que en los años ochenta fueron condenadas por un delito de tráfico de drogas. Pasados los años, han rehecho su vida personal, familiar y profesiona­l, y pidieron que se evite la difusión actual y permanente de la informació­n publicada cuando ocurrieron los hechos, porque les perjudica.

La sentencia, acordada por el pleno de la Sala Civil, sienta una doctrina genérica sobre la necesidad de ponderar el potencial ofensivo que la informació­n publicada pueda tener para “los derechos de la personalid­ad”. Pero también ve preciso atender al “interés público” que pueda tener esa informació­n, según se trate de personas con relevancia social o exista un “interés histórico” en el asunto.

Llevados estos principios al caso concreto, el Supremo rechaza que se lleguen a eliminar los nombres y apellidos de la informació­n recogida sobre aquellos hechos en una hemeroteca digitaliza­da. La sentencia estima que estas medidas “suponen una restricció­n excesiva de la libertad de informació­n vinculada a la existencia de las hemeroteca­s digitales”. No obstante lo cual, el TS razona en su fallo que el derecho a la protección de datos personales justifica que, a petición de los afectados, los responsabl­es de tales hemeroteca­s deban adoptar medidas para que la página web en que aparezca la informació­n obsoleta no pueda ser indexada por los buscadores de internet.

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