El Supremo reconoce y a la vez limita el “derecho al olvido”
El Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia muy matizada sobre el “derecho al olvido” en internet, porque a la vez que lo reconoce, lo limita. El asunto resuelto se refiere a dos personas que en los años ochenta fueron condenadas por un delito de tráfico de drogas. Pasados los años, han rehecho su vida personal, familiar y profesional, y pidieron que se evite la difusión actual y permanente de la información publicada cuando ocurrieron los hechos, porque les perjudica.
La sentencia, acordada por el pleno de la Sala Civil, sienta una doctrina genérica sobre la necesidad de ponderar el potencial ofensivo que la información publicada pueda tener para “los derechos de la personalidad”. Pero también ve preciso atender al “interés público” que pueda tener esa información, según se trate de personas con relevancia social o exista un “interés histórico” en el asunto.
Llevados estos principios al caso concreto, el Supremo rechaza que se lleguen a eliminar los nombres y apellidos de la información recogida sobre aquellos hechos en una hemeroteca digitalizada. La sentencia estima que estas medidas “suponen una restricción excesiva de la libertad de información vinculada a la existencia de las hemerotecas digitales”. No obstante lo cual, el TS razona en su fallo que el derecho a la protección de datos personales justifica que, a petición de los afectados, los responsables de tales hemerotecas deban adoptar medidas para que la página web en que aparezca la información obsoleta no pueda ser indexada por los buscadores de internet.