Afectados unidos
Una sentencia del Supremo abre la puerta a las demandas colectivas de los clientes de entidades financieras con productos similares
Los preferentistas, tenedores de bonos de Lehman Brothers y de los bancos islandeses o los afectados por cualquiera de los productos financieros que se comercializaron de tal manera que pudo haber un vicio del consentimiento de los clientes tienen desde ahora una vía accesible y de bajo riesgo para intentar recuperar el dinero perdido. El pasado viernes, el Tribunal Supremo dictó una sentencia que avalaba las demandas colectivas de afectados por productos bancarios.
La sentencia enmienda la plana a la Audiencia Provincial de Madrid, que a finales del 2010 consideró improcedente la acumulación de las demandas de 89 clientes de Bankinter por la venta de distintos productos complejos de Lehman Brothers y los bancos islandeses). Esos clientes se vieron forzados a emprender acciones legales de forma individual, con el consiguiente incremento de los costes y, por lo tanto, del riesgo para ellos.
Pero esto ya no pasará más. El Supremo permite las demandas colectivas al aclarar que “no es preciso que el título [producto] o la causa de pedir las acciones acumuladas sean idénticos, sino que basta con que sean conexos”. Jordi Ruiz de Villa, experto en litigación bancaria y el socio de Jausas que ha llevado el proceso, cree que “esta sentencia marca un antes y un después tanto para los afectados por las malas praxis de la banca como para los consumidores en general”. En su opinión, se abre la veda para presentar muchas más demandas colectivas en España, donde estaban acotadas en la práctica a las ejercidas por las asociaciones de consumidores. Esto facilitará que los consumidores puedan contar con el asesoramiento de ciertos despachos que, por coste, nunca se podrían permitir. Y, en tercer lugar, habrá mayor seguridad jurídica. El año pasado hubo en España 1.805 sentencias firmes –de las audiencias provinciales– relacionadas con productos financieros. Si los afectados hubieran estado unidos, esta cifra se podría haber reducido a un centenar.
Fernando Zunzunegui, profesor de Derecho del Mercado Financiero en la Universidad Carlos III de Madrid y socio director de Zunzunegui Abogados, se muestra también muy satisfecho por la sentencia del Supremo y lamenta que no haya llegado antes: “La mayoría de los afectados por las malas prácticas bancarias no han presentado demandas, pero ahora se podrá hacer porque los asuntos relacionados con incumplimientos que impliquen indemnizaciones por daños y perjuicios prescriben a los 15 años”.
Según Zunzunegui, un afectado por 10.000 euros en preferentes podría gastarse unos 2.000 euros en una demanda, pero el riesgo de perder ascendía a 4.000 si era condenado en costas. Este escenario incierto echó para atrás a mucha gente. Con una demanda colectiva, el riesgo se limita a unos 100 euros.
Pero no todo son ventajas. José María Fernández Seijo, juez mercantil 3 de Barcelona, explica que, aunque la sentencia es muy positiva porque pone la justicia al alcance de muchos, también puede perjudicar a algunos: “En los macroprocesos, no es posible velar por el problema específico de cada afectado, sino por el conjunto, y no todos los casos son iguales”. Aun así, Fernández Seijo aplaude la sentencia por lo que supone para los consumidores y para los juzgados, al permitir abaratar los procesos judiciales y reducir la carga de trabajo. Por último, Jaume García Vicente, abogado del Col·lectiu Ronda. coincide en que “la sentencia ayuda a lo que se conoce como la economía procesal y facilita la defensa de muchas personas a la vez; es un gran paso”.
Los clientes no tendrán que haber contratado el mismo producto o haber sufrido igual maltrato para demandar