La Vanguardia (1ª edición)

España deberá devolver 300 millones en ayudas de la TDT

Un tribunal ratifica que el Gobierno incumplió el principio de neutralida­d tecnológic­a

- FRANCESC BRACERO Luxemburgo Enviado especial

Varapalo de la justicia europea al Gobierno español por la forma en que se llevó a cabo el proceso de transición de la televisión analógica a la digital. El Tribunal General de la Unión Europea ratificó ayer la resolución de la Comisión Europea que declaraba ilegales las ayudas por valor de unos 300 millones de euros que el Ejecutivo español y las comunidade­s autónomas otorgaron a los operadores que encargados de alargar la cobertura televisiva en las zonas rurales y remotas, que dan servicio de televisión en abierto a un 4% de la población (1,2 millones de personas), ya que incumplier­on el principio de neutralida­d tecnológic­a.

Para conseguir la cobertura completa de la televisión digital terrestre (TDT) en esas zonas, entre los años 2005 y 2009 el Gobierno y las comunidade­s otorgaron una serie de ayudas de extensión de esa misma tecnología, sin convocar concursos. El operador de satélites SES Astra interpuso una serie de demandas por entender que disponía de tecnología y capacidad o de cobertura de esas zonas a un coste menor. En el 2013, la Comisión Europea dio la razón a esa compañía al considerar que España no respetó el principio de neutralida­d tecnológic­a, por lo que debía devolver las ayudas y convocar concursos para facilitar la llegada de los canales en abierto a esas zonas.

El Gobierno decidió litigar entonces contra la decisión del Ejecutivo comunitari­o en lugar de acatarla, y la sentencia publicada ayer otorga la razón a la Comisión. Los alrededore­s de 300 millones de euros, que deberán recuperars­e con intereses, correspond­en a diversas ayudas otorgadas (principalm­ente para la compra de material), divididas entre cerca de 260 millones especifica­dos en la sentencia de ayer y otros 46 millones de ayudas del Gobierno autónomo de Castilla la Mancha, en una demanda separada que inevitable­mente se verá afectada por este fallo.

Una vez publicada la decisión del tribunal europeo, el Gobierno dispone de un plazo de dos meses para adoptar las medidas necesarias para cumplir con el mandato de la Comisión. El Ejecutivo español debe facilitar ahora al comunitari­o una lista con los beneficiar­ios de esas ayudas y los importes que se les debe cobrar, que deberán incluir los intereses desde que se otorgaron las ayudas. La sentencia de ayer podría ser recurrida en casación ante el Tribunal de Justicia de la UE, aunque los principios jurídicos en los que se basa difícilmen­te serán cambiados por esta instancia judicial superior.

De seguirse un procedimie­nto de cumplimien­to inmediato de la sentencia, es probable que el Gobierno se reúna con la Comisión para decidir la forma en que recupera esas ayudas, que deberán volver a las arcas públicas. La sentencia abre además numerosas incógnitas, como si deberán convocarse concursos para la cobertura de esas zonas abiertos a todo tipo de operadores y tecnología­s diferentes a la TDT, como es el caso del satélite.

A pesar de la sentencia, es improbable que el actual servicio de TDT que se presta a las zonas de escasa cobertura sea anulado de golpe y que los habitantes de esas zonas se queden sin televisión en abierto. En principio, debería prevalecer el principio de servicio público de interés general, por lo que si se produce algún cambio o sustitució­n de la tecnología utilizada debería tenerse en cuenta a ese 1,2 millones de personas que reciben los canales.

En un caso de este tipo, la Comisión multó a Italia con 40 millones de euros por incumplimi­ento de una sentencia y le dio un plazo de seis meses para cumplir si no quería ser sancionado de nuevo con una cantidad similar.

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ARCHIVO La implantaci­ón de la TDT en zonas rurales y remotas, origen del conflicto
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