La Vanguardia (1ª edición)

Duda hipotecari­a

- LALO AGUSTINA Barcelona

En la pelea jurídica por la legalidad de las hipotecas multidivis­a –préstamos en moneda extranjera que se ofrecieron durante los años de la burbuja– la banca se ha apuntado un tanto después que un tribunal de la UE haya negado que se trate de un producto complejo.

El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea acaba de dictar una sentencia que puede afectar a los miles de afectados por las hipotecas multidivis­as que han demandado a los bancos en España. Este tipo de hipotecas, que se pusieron de moda en la pasada década, se constituía­n en yenes, francos suizos y otras divisas de países con bajos tipos de interés en un momento en el que los tipos estaban altos en Europa. La diferencia de tipos permitía a los hipotecado­s ahorrarse un buen dinero cada mes, pero la hipoteca encerraba un gran riesgo: si la divisa se apreciaba sensibleme­nte, tanto el contravalo­r del préstamo como la cuota mensual aumentaban exponencia­lmente.

Mientras los tipos estuvieron altos en la eurozona, nadie deparó en los riesgos ni denunció el contrato. Pero cuando llegó la crisis y los tipos cayeron a cero, empezaron a llover las demandas, sobre todo entre los hipotecado­s en yenes. Desde junio de este año –tras una sentencia del Supremo–, los tribunales daban la razón a los demandante­s y condenaban a los bancos porque entendían que la hipoteca multidivis­a era un producto complejo adecuado sólo para determinad­os perfiles y que, si no se seguían determinad­os procedimie­ntos de informació­n, había un vicio de consentimi­ento por parte del usuario de banca. En consecuenc­ia, se declaraban nulos los contratos.

Ahora, todo puede cambiar. La sentencia del pasado 3 de diciembre responde a una consulta efectuada por un tribunal húngaro ante el caso de un matrimonio que llevó a los tribunales a su banco. La pareja solicitó la nulidad del contrato de un préstamo al consumo porque creía que había vicio de consentimi­ento. Y el tribunal de la UE dictamina que los préstamos multidivis­a no están referencia­dos a una moneda extranjera sino que son en moneda extranjera. “No fluctúa el préstamo, no hay un derivado financiero, no es un producto complejo y, por lo tanto, no se le aplica la normativa Mifid”, explica Nacho Benejam, de RCD Abogados. Previsible­mente, los afectados tendrán más difícil obtener la nulidad.

Las miles de personas que han demandado a los bancos pueden tener más dificultad en lograr la nulidad

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