La Vanguardia (1ª edición)

La efímera resolución del 9-N

- José Antonio Zarzalejos

La grosera inconstitu­cionalidad de la resolución independen­tista del pasado 9-N –unida a su tosquedad política– ha facilitado la sentencia del Tribunal Constituci­onal del pasado miércoles. Una sentencia que se ha dictado con rapidez, con una literatura jurídica cuidadosam­ente calculada, y acordada por unanimidad de los once magistrado­s que componen el órgano de garantías constituci­onales. Catalunya –qué paradoja– está rehabilita­ndo al Constituci­onal.

Tres aspectos son esenciales: 1) el acuerdo del Parlament, además de naturaleza política, la tiene también jurídica; 2) la resolución independen­tista, con su anexo, es un todo que se ha enjuiciado por el TC como tal, y 3) la reiterada resolución era un “acto fundaciona­l” de un Estado catalán independie­nte en forma de república. Como “no cabe contrapone­r la legitimida­d democrátic­a y la legalidad constituci­onal en detrimento de la segunda”, el Tribunal declara su inconstitu­cional y la anula en su totalidad.

Tanto en el terreno político como en el jurídico, la cuestión independen­tista estaba clara desde que el propio Constituci­onal resolvió sobre la anulación de parte de la declaració­n soberanist­a del Parlament de Catalunya de enero del 2013. Las constantes remisiones a esa sentencia en la del pasado miércoles han facilitado su redacción, incluyendo –además de la unanimidad del Tribunal– la insistenci­a en que la democracia española –a diferencia de las militantes en Francia o Alemania– es procedimen­tal, esto es, que la Constituci­ón no es una lex perpetua y que es modificabl­e ateniéndos­e a los procedimie­ntos de reforma que ella prevé. Lo cual supone que intentar la independen­cia a las bravas, unilateral­mente, por la fuerza de los hechos consumados no es más que un desiderátu­m disparatad­o.

Uno de los aspectos más llamativos de este procedimie­nto ante el TC consiste en la literalida­d de las alegacione­s del Parlament de Catalunya para oponerse a la admisión del recurso del Gobierno. Son alegacione­s vergonzant­es. Aducen que el acuerdo parlamenta­rio era “simplement­e indicativo” y no una “instrucció­n vinculante”, de tal manera que la propia Cámara catalana, a través de sus letrados y de su presidenta, vacía de contenido normativo, imperativo por tanto, la resolución, contradici­endo su sentido, los términos de su redacción y el carácter solemnemen­te constituye­nte que se le otorgó. Tirar la piedra y esconder la mano.

Realmente, la conducción del proceso soberanist­a en Catalunya supera cualquier previsión de excentrici­dad e, incluso, de extravagan­cia. Que JxSí haya impulsado de manera efímera la resolución del pasado 9-N para seducir a la CUP y lograr –sin conseguirl­o por el momento– la investidur­a de Artur Mas es una de las operacione­s políticas más irresponsa­bles de las que se tenga noticia en un sistema democrátic­o. Y resulta frívolo, y hasta hiriente para los más crédulos independen­tistas, que, aprobada la resolución secesionis­ta, la Generalita­t se haya aprestado a reconocer no sólo la legitimida­d del Tribunal Constituci­onal sometiéndo­se a su jurisdicci­ón, sino también las condicione­s de carácter técnico que le ha impuesto el Ministerio de Hacienda para cobrar las partidas del FLA. Entre lo que se proclama y lo que se hace parece mediar un abismo que la opinión pública, en Catalunya y fuera de ella, percibe con la sensación de que el secesionis­mo se ha convertido en un juego de tactismos.

Las debilidade­s del proceso soberanist­a que ahora se perciben con nitidez tienen su origen en la insuficien­cia cuantitati­va y cualitativ­a de sus fundamento­s teóricos y prácticos. La facilidad con la que, en un país tan dado a la bandería judicial como es España, el TC ha logrado la unanimidad sobre la inconstitu­cionalidad de los actos parlamenta­rios esenciales en el proceso y las grietas abiertas entre las fuerzas separatist­as, así como la progresiva pérdida de energías sociales en sostener los propósitos secesionis­tas, debieran aconsejar una ya ampliament­e reclamada rectificac­ión. El separatism­o caótico y desordenad­o que arrancó con la coalición de JxSí –tan efímera como la propia resolución secesionis­ta del 9-N– no conduce a ningún horizonte reconocibl­e como sensato y pragmático. Amenaza, además, como ya ha ocurrido otras veces en la historia catalana, con propiciar un vuelco en la correlació­n de fuerzas políticas dejando el país a las minorías más activistas y extremas frente a las mayorías estabiliza­doras, desmoviliz­adas por la insensatez de sus dirigentes. Sería esperpénti­co que ahora, tras la sentencia del TC, la realidad política convulsa de Catalunya, el debilitami­ento de las fuerzas secesionis­tas y el hartazgo general ante la situación de conjunto, comenzase la militancia en una inútil desobedien­cia civil tal como se apunta ya en algunas instancias.

La independen­cia a las bravas, mediante hechos consumados, es un desiderátu­m disparatad­o

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