La Vanguardia (1ª edición)

El TC devuelve las políticas sociales a los municipios

Primer fallo contra la reforma local del gobierno del PP

- JOSÉ MARÍA BRUNET Madrid

El Tribunal Constituci­onal (TC) ha dictado una sentencia que avala las competenci­as de los municipios en materia de políticas sociales y sanitarias. La resolución se produce a resultas del recurso de inconstitu­cionalidad presentado por la Junta de Extremadur­a y es la primera que se dicta de los innumerabl­es recursos interpuest­os contra esta ley.

La impugnació­n abordaba numerosos puntos de la ley de Racionaliz­ación y sostenibil­idad de la Administra­ción Local, un proyecto estrella del gobierno del PP que pretendía limitar las competenci­as de los municipios y regular sus relaciones con el resto de administra­ciones.

Es cierto que parte de esta primera sentencia se decanta en favor del Estado, por ejemplo, en lo relativo a la posibilida­d legal de que desde la administra­ción central se intervenga para “diseñar el modelo municipal español”, establecie­ndo “mayores exigencias de población y territorio”, por ejemplo. Igualmente, reconoce la competenci­a estatal par facilitar las fusiones voluntaria­s de municipios. Y todo ello con el objetivo de cumplir los principios de “eficacia de la actuación administra­tiva, eficiencia en el uso de los recursos públicos y estabilida­d presupuest­aria”.

Sin embargo, desde la óptica de los recurrente­s el punto más relevante es el que permite a los ayuntamien­tos proseguir con sus políticas sociales. Lo destacó claramente ayer el presidente de la Federación de Municipios y Provincias (FEMP), Abel Caballero. La resolución del TC –dijo– “avala una parte muy importante de lo que nosotros reclamamos en nuestro propio recurso”. La FEMP canalizó en su día la impugnació­n promovida por 3.000 ayuntamien­tos, en paralelo a la que presentó la Junta extremeña –ahora objeto de sentencia– y los ejecutivos de varias comunidade­s autónomas, entre ellos el de la Generalita­t de Catalunya. El fallo –del que ha sido ponente el magistrado Andrés Ollero– es el primero de la serie. Y su doctrina anticipa todas las demás resolucion­es. Hay que tener en cuenta, en este sentido, que no todos los recursos cuestionar­on los mismos preceptos. Sí hubo concentrac­ión de impugnacio­nes en torno la cuestión de los servicios sociales y de todo tipo que prestan los municipios. De ahí la importanci­a del precedente de esta primera resolución del Constituci­onal. “Los ayuntamien­tos –dijo a este respecto Abel Caballero– tenemos y queremos seguir prestando políticas sociales y educativas”.

El Constituci­onal anula, por otra parte, el artículo de la ley que permitía al Estado aplicar retencione­s a las comunidade­s autónomas cuando estas incumplen sus obligacion­es de pago frente a los entes locales. El precepto legal impugnado preveía que las retencione­s se podrían efectuar con cargo a las transferen­cias que les correspond­an por aplicación del sistema de financiaci­ón autonómica.

La regulación impugnada funciona como una “cláusula de garantía” que, por un lado, autorizaba al Estado a aplicar deduccione­s y, por otro, “a poner las cantidades retenidas a disposició­n del ente local acreedor”.

El Tribunal, no obstante, mantiene la política de reducción del número de ayuntamien­tos

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