Creatividad impositiva
El Panorama de la fiscalidad autonómica y foral 2016, elaborado por el Registro de Asesores Fiscales del Consejo General de Economistas, pone de manifiesto que, a la hora de analizar la financiación autonómica y su modelo impositivo, nos encontramos con un sistema falto de transparencia y dotado de mecanismos que lo hacen poco efectivo.
Las CC.AA. de régimen común se financian con fondos del Estado, pero, también de diversos ingresos tributarios, como la cesión total o parcial de determinados tributos estatales, de tasas, contribuciones especiales o impuestos propios. Es este último tipo de impuestos –los que establecen por su cuenta las CC.AA.– el que mejor evidencia la complejidad y, en algunos casos, lo absurdo del modelo impositivo autonómico.
Un dato interesante es que los impuestos propios representan sólo el 2,4% de la recaudación tributaria, por lo que es una escasa fuente de financiación para las autonomías. No obstante, la lista de estos impuestos crece a un ritmo desaforado y lo hace con una creatividad febril, adelgazando los bolsillos de los contribuyentes. En la actualidad existen nada menos que 79 impuestos propios establecidos por las CC.AA., y se proyecta la creación de otros, algunos de ellos de carácter finalista. Pero lo curioso es que la recaudación obtenida es tan exigua que es probable que, en muchos casos, no cubra sus gastos de gestión.
Por tanto, deberíamos reflexionar sobre estos impuestos de cara al debate sobre la financiación autonómica y analizar la conveniencia de un entramado normativo tan complejo. Para empezar, sería conveniente ver el gasto que supone la litigiosidad a este respecto y los resultados recaudatorios, pues los recursos de inconstitucionalidad por invasión del terreno de corporaciones
El nuevo modelo de financiación autonómico debería escuchar las distintas sensibilidades territoriales
locales o del Estado son continuos. Por otra parte, antes de crear un impuesto, debería realizarse un análisis coste-beneficio. También sería conveniente un patrón común para el establecimiento de tributos que gravan el mismo objeto imponible, pues cada autonomía establece el impuesto de un modo diferente para acabar gravando, en muchos casos, el mismo hecho imponible.
Pero lo que es clave es armonizar estos tributos, de modo que una norma única regule hechos y bases imponibles, y cuotas tributarias. Un modelo podrían ser los impuestos locales, establecidos en una ley estatal que enmarca la capacidad normativa de los municipios, fijando unos límites mínimos y máximos entre los que se pueden mover los tipos o los beneficios fiscales.
Estamos ante un tema conflictivo que no fomenta la actividad, ya que dificulta el crecimiento de las pymes, pues las distintas normativas tributarias suponen una traba para expandirse fuera de su entorno. Entendemos que el próximo Gobierno debería escuchar las distintas sensibilidades territoriales y crear un equipo capaz de diseñar una fiscalidad autonómica que sirva de base a un nuevo modelo de financiación.