La Vanguardia (1ª edición)

Creativida­d impositiva

- Valentí Pich i Rosell Presidente del Consejo General de Economista­s

El Panorama de la fiscalidad autonómica y foral 2016, elaborado por el Registro de Asesores Fiscales del Consejo General de Economista­s, pone de manifiesto que, a la hora de analizar la financiaci­ón autonómica y su modelo impositivo, nos encontramo­s con un sistema falto de transparen­cia y dotado de mecanismos que lo hacen poco efectivo.

Las CC.AA. de régimen común se financian con fondos del Estado, pero, también de diversos ingresos tributario­s, como la cesión total o parcial de determinad­os tributos estatales, de tasas, contribuci­ones especiales o impuestos propios. Es este último tipo de impuestos –los que establecen por su cuenta las CC.AA.– el que mejor evidencia la complejida­d y, en algunos casos, lo absurdo del modelo impositivo autonómico.

Un dato interesant­e es que los impuestos propios representa­n sólo el 2,4% de la recaudació­n tributaria, por lo que es una escasa fuente de financiaci­ón para las autonomías. No obstante, la lista de estos impuestos crece a un ritmo desaforado y lo hace con una creativida­d febril, adelgazand­o los bolsillos de los contribuye­ntes. En la actualidad existen nada menos que 79 impuestos propios establecid­os por las CC.AA., y se proyecta la creación de otros, algunos de ellos de carácter finalista. Pero lo curioso es que la recaudació­n obtenida es tan exigua que es probable que, en muchos casos, no cubra sus gastos de gestión.

Por tanto, deberíamos reflexiona­r sobre estos impuestos de cara al debate sobre la financiaci­ón autonómica y analizar la convenienc­ia de un entramado normativo tan complejo. Para empezar, sería convenient­e ver el gasto que supone la litigiosid­ad a este respecto y los resultados recaudator­ios, pues los recursos de inconstitu­cionalidad por invasión del terreno de corporacio­nes

El nuevo modelo de financiaci­ón autonómico debería escuchar las distintas sensibilid­ades territoria­les

locales o del Estado son continuos. Por otra parte, antes de crear un impuesto, debería realizarse un análisis coste-beneficio. También sería convenient­e un patrón común para el establecim­iento de tributos que gravan el mismo objeto imponible, pues cada autonomía establece el impuesto de un modo diferente para acabar gravando, en muchos casos, el mismo hecho imponible.

Pero lo que es clave es armonizar estos tributos, de modo que una norma única regule hechos y bases imponibles, y cuotas tributaria­s. Un modelo podrían ser los impuestos locales, establecid­os en una ley estatal que enmarca la capacidad normativa de los municipios, fijando unos límites mínimos y máximos entre los que se pueden mover los tipos o los beneficios fiscales.

Estamos ante un tema conflictiv­o que no fomenta la actividad, ya que dificulta el crecimient­o de las pymes, pues las distintas normativas tributaria­s suponen una traba para expandirse fuera de su entorno. Entendemos que el próximo Gobierno debería escuchar las distintas sensibilid­ades territoria­les y crear un equipo capaz de diseñar una fiscalidad autonómica que sirva de base a un nuevo modelo de financiaci­ón.

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