PLANIFICACIÓN FISCAL: UN TRAJE A MEDIDA
Indispensable para la rentabilidad económica
Por todos es conocido que un patrimonio sólo puede mantenerse con una buena gestión del mismo. Esta óptima gestión no puede omitir la fiscalidad, en especial el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Quien crea que nuestro sistema impositivo está compuesto de compartimentos estancos está errado pues son múltiples las conexiones entre todos nuestros tributos. Conexiones que merecen ser analizadas para cada contribuyente a fin y efectos de ajustar la factura fiscal presente y futura.
Las soluciones han de ir enfocadas, especialmente, en los tres tributos citados y nunca pueden ser para todos por igual. Cada persona es un mundo y cada contribuyente requiere un planteamiento específico. Por ejemplo, puede haber contribuyentes cuyo campo de actuación esté focalizado en el límite de cuotas entre el IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio y por ello haya que planificar inversiones a través de productos de acumulación, a más de un año, y no en inversiones que renten intereses o dividendos pues, si es así, el 60 por ciento de la renta generada por estos últimos se destinará a pagar el Impuesto sobre el Patrimonio ya que es un rendimiento que no afecta a ese límite conjunto.
En cambio, puede que a otro contribuyente le interese, a los mismos efectos, una renta vitalicia pues, a tenor de su edad o de su circunstancia personal, hace que la renta obtenida goce de una am- plia reducción en el IRPF y, por ende, una leve tributación en el mismo y pueda, a su vez, traspasar el capital depositado en el momento de la defunción a sus hijos y nietos aplicándose éstos la exención por seguro de vida que, recordemos, es individual, además de las otras exenciones por vínculo de familiaridad, pudiendo llegar de esta forma a un ahorro vía sucesiones.
O bien otro contribuyente que desee realizar una donación de dinero a su hijo. Para ello es mejor adquirir y donar un fondo de inversión que donar el propio dinero, pues si bien el coste fiscal por donación es el mismo, no así el tratamiento de ese coste. Si se dona dinero es un coste fiscal perdido mientras que si se dona un fondo se está garantizando que la rentabilidad del mismo en un 5, 7 o 9 por ciento no tributará en el IRPF al ser ese coste de donaciones un mayor valor de adquisición.
AJUSTAR LA FACTURA FISCAL
Asimismo puede existir otro contribuyente que su solución sea constituir una empresa familiar para poder gozar de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y la bonificación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o bien otros en los que un cambio de residencia efectiva sea la solución adecuada a tenor de su movilidad geográfica y así buscar la bonificación tanto en el Impuesto sobre el Patrimonio como en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y la menor tributación en el IRPF. Y quizás otros que precisen regularizar su situación por bienes en el exterior y necesiten minimizar su impacto en los tres citados tributos. Y algunos que lo que precisan es ir realizando donaciones en vida a tenor de las posibles modificaciones futuras en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Luego, cada patrimonio requiere de una acertada planificación fiscal y su traje a medida. *Catedrático de Derecho Tributario de la Universitat de Barcelona **Abogado y profesor de la Universitat de Barcelona
Las soluciones deben focalizarse en el IRPF, el Impuesto sobre el Patrimonio y el de Sucesiones