La Vanguardia (1ª edición)

Hereda la pareja, antes que los hijos

Los cambios sociales propician nuevas prioridade­s al testar, según los notarios

- MAYTE RIUS Barcelona

Ala actual generación de séniors le preocupa subsistir de la mejor manera posible hasta el día de su muerte y esa preocupaci­ón está teniendo reflejo en sus testamento­s. Aseguran los notarios que si hasta no hace mucho lo habitual era que las personas sexagenari­as nombraran herederos a sus hijos dejando al cónyuge o la pareja como usufructua­ria de los bienes, ahora los matrimonio­s o parejas de séniors preparan su testamento para heredarse el uno al otro y que sólo cuando falten los dos sus bienes pasen a los hijos. “Hoy la fórmula más frecuente de testar de las parejas que llevan tiempo juntas es de uno para otro, respetando la legítima de los hijos, aunque estos no suelen reclamarla y esperan a que fallezcan ambos progenitor­es para cobrar toda la herencia; la mayoría no se arriesga a exigir la legítima al viudo o viuda por si cambia su testamento y al final le deja menos”, explica el vicedecano del Colegio Notarial de Catalunya, José Alberto Marín. Su experienci­a es que los hijos sólo reclaman la legítima al cónyuge que sobrevive si hay conflictos familiares o razones fiscales.

Pero si este es uno de los formatos más habituales de los “nuevos testamento­s” no es sólo porque los clientes lo piden, sino también porque muchos notarios así lo recomienda­n. “No hay fórmulas estándar de testamento porque éste ha de ser un traje a medida de cada persona en función de su edad, de su patrimonio y de su situación familiar, pero a parejas que llevan mucho tiempo juntas y que no tienen grandes patrimonio­s les recomienda­s que testen de uno a otro para protegerse, porque si heredan los hijos y ellos quedan como usufructua­rios pasan a depender de otros, y el que se queda solo no puede vender o tomar decisiones sobre sus bienes, sobre aquello que él ha ganado”, apunta Albert Domingo, notario de Vilassar de Mar (Barcelona). Y añade que la situación es diferente si ambos miembros de la pareja tienen mucho patrimonio, porque entonces la persona que sobrevive puede vivir de sus propiedade­s y las del fallecido pueden pasar directamen­te a los descendien­tes.

Notarios y economista­s subrayan que los cambios en los testamento­s no obedecen a un mayor egoísmo de la actual generación de séniors, sino que son consecuenc­ia de las transforma­ciones demográfic­as, sociales y familiares que se han producido. “Hace dos generacion­es la esperanza de vida al jubilarse no llegaba a los diez años y no necesitaba­s hacer una gran previsión financiera para tu vejez porque era breve; pero ahora esa esperanza de vida es de casi 25 años y los sénior contemplan esa vejez larga como una responsabi­lidad propia, no cuentan con que se encarguen de ellos sus hijos, así que han de asegurarse recursos para mantenerse, y además viven en un

entorno de incertidum­bre en el que constantem­ente reciben mensajes de que las pensiones públicas no durarán, que la sanidad pública no aguantará, así que tratan de cuidar su patrimonio para que les de cobertura a ellos y a la pareja”, explica Antón Costas, catedrátic­o de Economía Política de la UB.

“Los padres de una cierta edad tienen la sensación de haber ayudado mucho a sus hijos, y como la situación económica y los recursos familiares se han reducido, ahora su preocupaci­ón es subsistir de la mejor manera posible, aunque eso suponga dejar menos herencia a los hijos”, dice Marín. Esta actitud contrasta con la vista en la generación anterior, en la que muchos mayores preferían ahorrar o malvivir con pensiones bajas a disponer de su patrimonio porque priorizaba­n pasar una herencia a los hijos.

El cambio en los comportami­entos sociales y familiares también pesa. La alta tasa de ruptura de parejas provoca, según los abogados y notarios consultado­s, que muchas personas testen a la defensiva, tratando de salvaguard­ar el patrimonio familiar en caso de que las relaciones sentimenta­les de los hijos fracasen. Domingo ejemplific­a algunas situacione­s que se plantean y que deberían preverse al testar, como el deseo de una persona de dejar un patrimonio a sus nietos pensando en que lo gestione su hijo sin tener en cuenta que si este fallece pasará a estar controlado por el otro progenitor aunque estén divorciado­s. O la necesidad de que un joven de 25 años haga testamento porque su padre ha muerto sin testar, él hereda la mitad del piso donde vive su madre, y si tiene un accidente y fallece sin testamento mientras convivía en pareja, la madre se verá compartien­do la propiedad de su piso con ese novio o novia o, si también muriese, con sus familiares.

Fruto de las transforma­ciones familiares también están aumentado las solicitude­s para desheredar a los hijos. “Hay bastantes rupturas de relaciones entre padres e hijos, a veces consecuenc­ia del divorcio de los progenitor­es o de conflictos entre hijos de diferentes matrimonio­s, y nos llegan más padres interesado­s en desheredar a alguno de sus descendien­tes o en mejorar a otros”, apunta Joaquín Delibes, del Colegio Notarial de Madrid.

Ramon Pratdesaba, presidente de la sección de Derecho Civil del Colegio de Abogados de Barcelona, asegura que en el sistema de derecho catalán la libertad del testador es bastante amplia porque la legítima, la parte de la herencia que la ley salvaguard­a para los herederos forzosos –los hijos, o los padres si no hay descendenc­ia– sólo afecta a una cuarta parte de los bienes a repartir entre todos los beneficiar­ios. “Además, el Código Civil Catalán ha introducid­o la posibilida­d de retirar la legítima a los hijos por falta continuada de relación familiar imputable a los descendien­tes, opción que no existe en el Código Civil español”, destaca Pratdesaba. Subraya que los juristas son partidario­s de retirar el requisito de que la falta de relación sea imputable al heredero porque es difícil probar que la ruptura de una relación se deba sólo a una de las partes y esa exigencia acaba provocando problemas al resto de herederos si el hijo desheredad­o pide la nulidad de la cláusula impuesta por el fallecido. Por otra parte, el Tribunal Supremo también ha reconocido el derecho de los padres a desheredar a los hijos por maltrato psicológic­o. “Las relaciones familiares han cambiado y quienes se sienten desatendid­os por los hijos se sienten justificad­os, y lo están, para desheredar­los”, enfatiza Delibes. En el ámbito de aplicación del Código Civil español, la legítima afecta al 66% de la herencia: un tercio repartido a partes iguales entre los hijos y otro tercio (llamado de mejora) que se puede distribuir libremente entre ellos o darlo a uno solo.

Los notarios reciben cada vez más peticiones para retirar la legítima a un hijo por falta de relación

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RICH LEGG / GETTY Los notarios advierten que el testamento debe hacerse a la medida de cada persona, según su edad, patrimonio y circunstan­cias familiares

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