La Vanguardia (1ª edición)

Simbiosis

- Francesc Xavier Mena

Nada más práctico que una buena teoría”, dice el aforismo. La solución a muchos de los problemas cotidianos se acaba canalizand­o a través de algo tan práctico como los contratos. Los galardonad­os con el Nobel de Economía 2016, el estadounid­ense de origen británico Oliver Hart (Harvard) y el finlandés Bengt Holmström (MIT), han aportado las esencias teóricas de los contratos de la vida diaria y empresaria­l en sus prolíficos trabajos académicos desde finales de 1970. Como la economía falla en sus prediccion­es más que una escopeta de feria, dichos académicos diseñaron los requisitos que un contrato debería estipular para hacer frente a las eventualid­ades no previstas y a los costes legales inherentes. En particular, para evitar males mayores, se requiere la determinac­ión de quien dispone del ejercicio del control cuando surjan los conflictos de interés, así como la asunción de los riesgos por las partes y un sistema de incentivos.

El diseño de contratos óptimos puede referirse a la redacción de una Constituci­ón, a la firma de una hipoteca o del seguro del automóvil, así como a los incentivos en contratos laborales o mercantile­s o a los directivos. Las aplicacion­es prácticas de las aportacion­es académicas de los nobeles se extienden, además, a situacione­s como el desarrollo profesiona­l, el trabajo en equipo, las fusiones entre organizaci­ones, la financiaci­ón empresaria­l o los concursos de acreedores. Los inadecuado­s controles corporativ­os de los ejecutivos financiero­s en los últimos años (que han derivado en remuneraci­ones variables estratosfé­ricas, incentivos inmorales, salidas a bolsa extemporán­eas o participac­iones preferente­s de alto riesgo) adolecían de un diseño contractua­l bien alineado. El contrato debe incentivar a las partes a tomar decisiones mutuamente beneficios­as. Otro gallo hubiera cantado de haber aplicado las buenas teorías ahora galardonad­as.

Como sabe el dicho popular, “cuando el rey de Inglaterra quiere también ser rey de Francia, no es bienvenido en París”. El análisis económico ha proyectado su forma de ver la vida, con una cierta arrogancia, sobre otras áreas de conocimien­to. En particular, los trabajos de los profesores Hart y Holmström, y de sus coautores y colegas, diseñan las bases jurídicas del derecho (Constituci­ón, leyes y contratos) con arreglo a incentivos orientados a alcanzar situacione­s óptimas. La naturaleza de nuestro derecho continenta­l europeo, frente al common law, ha sido poco receptivo a unos planteamie­ntos que incorporan el criterio de eficiencia.

La economía son unos cuantos kilos de dinero circulando, pero millones de toneladas de confianza. Unas institucio­nes y unos contratos bien diseñados posibilita­n encauzar y resolver los conflictos. Y el rédito no es menor, pues son la antesala de una sociedad abierta y colaborati­va, alineada para generar la confianza que derive los potenciale­s beneficios del futuro.

El contrato debe incentivar a las partes a tomar decisiones beneficios­as para todos

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