Simbiosis
Nada más práctico que una buena teoría”, dice el aforismo. La solución a muchos de los problemas cotidianos se acaba canalizando a través de algo tan práctico como los contratos. Los galardonados con el Nobel de Economía 2016, el estadounidense de origen británico Oliver Hart (Harvard) y el finlandés Bengt Holmström (MIT), han aportado las esencias teóricas de los contratos de la vida diaria y empresarial en sus prolíficos trabajos académicos desde finales de 1970. Como la economía falla en sus predicciones más que una escopeta de feria, dichos académicos diseñaron los requisitos que un contrato debería estipular para hacer frente a las eventualidades no previstas y a los costes legales inherentes. En particular, para evitar males mayores, se requiere la determinación de quien dispone del ejercicio del control cuando surjan los conflictos de interés, así como la asunción de los riesgos por las partes y un sistema de incentivos.
El diseño de contratos óptimos puede referirse a la redacción de una Constitución, a la firma de una hipoteca o del seguro del automóvil, así como a los incentivos en contratos laborales o mercantiles o a los directivos. Las aplicaciones prácticas de las aportaciones académicas de los nobeles se extienden, además, a situaciones como el desarrollo profesional, el trabajo en equipo, las fusiones entre organizaciones, la financiación empresarial o los concursos de acreedores. Los inadecuados controles corporativos de los ejecutivos financieros en los últimos años (que han derivado en remuneraciones variables estratosféricas, incentivos inmorales, salidas a bolsa extemporáneas o participaciones preferentes de alto riesgo) adolecían de un diseño contractual bien alineado. El contrato debe incentivar a las partes a tomar decisiones mutuamente beneficiosas. Otro gallo hubiera cantado de haber aplicado las buenas teorías ahora galardonadas.
Como sabe el dicho popular, “cuando el rey de Inglaterra quiere también ser rey de Francia, no es bienvenido en París”. El análisis económico ha proyectado su forma de ver la vida, con una cierta arrogancia, sobre otras áreas de conocimiento. En particular, los trabajos de los profesores Hart y Holmström, y de sus coautores y colegas, diseñan las bases jurídicas del derecho (Constitución, leyes y contratos) con arreglo a incentivos orientados a alcanzar situaciones óptimas. La naturaleza de nuestro derecho continental europeo, frente al common law, ha sido poco receptivo a unos planteamientos que incorporan el criterio de eficiencia.
La economía son unos cuantos kilos de dinero circulando, pero millones de toneladas de confianza. Unas instituciones y unos contratos bien diseñados posibilitan encauzar y resolver los conflictos. Y el rédito no es menor, pues son la antesala de una sociedad abierta y colaborativa, alineada para generar la confianza que derive los potenciales beneficios del futuro.
El contrato debe incentivar a las partes a tomar decisiones beneficiosas para todos