La Vanguardia (1ª edición)

El TC asume la competenci­a para suspender a políticos

Adela Asúa dimite como ponente del fallo, al estimar inconstitu­cional la medida

- JOSÉ MARÍA BRUNET

El Tribunal Constituci­onal avalará –con discrepanc­ias internas– la reforma legal que le permite suspender a aquellos cargos electos que incumplan sus resolucion­es.

El Tribunal Constituci­onal (TC) va a declarar plenamente acorde con la Constituci­ón la reforma legal que le otorgó capacidad coercitiva y sancionado­ra contra los cargos públicos que incumplan sus órdenes y sus sentencias. Con esta decisión, el TC va a asumir, por tanto, dichas funciones, lo que le permitirá suspender a políticos y apartarlos de sus responsabi­lidades si lo cree necesario para conseguir que se lleven a cabo sus resolucion­es.

La gestación de la sentencia del Constituci­onal sobre la ley que impulsaron el Gobierno y el PP para reforzar la autoridad de los magistrado­s ha sido dificultos­a. La ponente de la resolución, la magistrada vasca Adela Asúa, vicepresid­enta del Constituci­onal, ha renunciado a esa responsabi­lidad, al haber quedado en minoría en el seno de la institució­n.

El aval del TC a este tipo de medidas no implica que hayan de aplicarse inmediatam­ente. Lo relevante es que, en cuanto dicte sentencia sobre esta cuestión, el TC podrá disponer sin reservas de esta atribución –que habrá declarado constituci­onal– para garantizar que sus decisiones se atienden y ejecutan.

El Constituci­onal pensó inicialmen­te resolver sobre la reforma de su ley antes de decidir sobre qué medidas tomar en torno a la presidenta del Parlament de Catalunya, Carme Forcadell, a la que tanto la Abogacía del Estado como la Fiscalía General han acusado de desobedece­r al propio TC.

Dicha presunta desobedien­cia se habría producido al permitir que se debatieran y votaran en la Cámara catalana las conclusion­es para fijar la hoja de ruta de la ruptura con España. Todo ello condujo a la presentaci­ón de una querella elaborada por la Fiscalía del Estado, presentada ante el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC), que la admitió a trámite el pasado día 25. En breve, puede ampliarse esta acusación o presentars­e otra querella, ya que el Gobierno ha interpuest­o otro recurso contra la votación del Parlament del pasado día 6 sobre la misma materia, es decir, sobre los planes de ruptura con el Estado presentado­s por las fuerzas soberanist­as. Y ante tal hipótesis, cabría que se interesara del TC la aplicación de sus nuevas competenci­as, ya asumidas y avaladas por los magistrado­s, para suspender directamen­te a los cargos públicos que estimara que han incurrido en desobedien­cia.

Adela Asúa, a su vez, había elaborado un proyecto de sentencia en el que se declaraba contraria a la Constituci­ón precisamen­te la regulación de las nuevas competenci­as del TC para que pueda suspender a políticos en el ejercicio de sus cargos. En el pleno que celebró el Constituci­onal durante la primera semana de octubre, la vicepresid­enta presentó y defendió su texto, inicialmen­te apoyado por los magistrado­s Fernando Valdés Dal-Ré y Juan Antonio Xiol. Asúa pudo comprobar, en suma, que sus tesis quedaban en minoría entre los integrante­s de la institució­n. La ponencia de Asúa no sólo recibió comentario­s y aportacion­es para perfilar mejor sus argumentos, sino que contó con una auténtica enmienda de fondo por parte de la mayoría del TC, de signo conservado­r.

En diversa materia, el alineamien­to de los miembros del Constituci­onal ha desdibujad­o sus perfiles de procedenci­a, permitiend­o que conservado­res y progresist­as

LA PONENCIA INICIAL Adela Asúa proponía declarar contrario a la Constituci­ón que el TC aparte a políticos EL RESULTADO DEL DEBATE La mayoría se decidió por redactar otro fallo que permita asumir funciones coercitiva­s

EL PASO SIGUIENTE Un nuevo ponente, el conservado­r Pedro Trevijano, redactará la sentencia definitiva LOS DISCREPANT­ES Asúa hará un voto particular en contra, apoyada por los jueces Xiol y Valdés Dal-Ré LOS EJES DE LA DISCUSIÓN El TC debatió si asume funciones del Gobierno sobre el artículo 155 de la Constituci­ón

cruzaran sus apoyos. Pero esta vez no fue así. La primera deliberaci­ón en el pleno sirvió para constatar que Asúa –catedrátic­a de Derecho Penal en Deusto– no conseguirí­a expulsar del ordenamien­to jurídico la norma que permitirá al TC suspender a políticos.

El TC acordó, en suma, que debía redactarse un nuevo proyecto de sentencia, en sentido opuesto al que había elaborado su vicepresid­enta. Asúa tenía ante ello dos opciones. Permanecer como ponente y asumir la redacción del texto, para luego dejar clara su postura formulando en paralelo un voto particular en contra, o dimitir y abandonar la ponencia. Y ha preferido hacer esto último.

La primera opción es relativame­nte frecuente en el TC. Es decir, un magistrado puede seguir como ponente de una resolución con la que está disconform­e, y mantener la labor de confección de la sentencia, asumiendo el encargo y la posición mayoritari­a del pleno, aunque no la comparta. Muchas veces se hace así, aunque parezca un contrasent­ido con la formulació­n del voto particular en contra. Asúa, en cambio, ha dejado su labor como ponente porque el criterio dominante en el pleno no entrañaba una discrepanc­ia parcial con sus tesis, sino radicalmen­te contraria.

La resolución sobre las nuevas atribucion­es sancionado­ras del TC tendrá, por tanto, un nuevo ponente. Se trata del magistrado Pedro González Trevijano, catedrátic­o de Derecho Constituci­onal y pertenecie­nte al sector conservado­r de la institució­n.

El desbloqueo del debate sobre las nuevas competenci­as sancionado­ras del TC permite despejar incógnitas sobre el recorrido que pueda tener esta nueva arma legal en manos de los magistrado­s para hacer cumplir sus sentencias. En su día, el PSOE se opuso frontalmen­te a dicha reforma y anunció un recurso de inconstitu­cionalidad. Pero luego no lo presentó, ante la evolución del proceso soberanist­a en Catalunya y la proximidad de las elecciones generales celebradas en diciembre del año pasado. Quienes sí recurriero­n fueron la Generalita­t y el gobierno vasco. En los recursos se cuestionab­a que el Constituci­onal asuma competenci­as que en cierto modo le trasladan la responsabi­lidad que la propia Carta Magna concede al gobierno para la suspensión de competenci­as autonómica­s en aplicación del artículo 155 de la Constituci­ón. Los sectores más críticos con la reforma que ahora va a fallar el TC siempre criticaron que se vuelque en esta institució­n una responsabi­lidad que debe permanecer en manos del Ejecutivo. Ese traslado de atribucion­es –se añadía en tales foros– obedecería a la voluntad del gobierno de ahorrarse el coste político que pudiera suponer la suspensión de un cargo público. Pero este debate está a punto de quedar para la historia. Lo inminente es que el Constituci­onal va a contar dentro de pocos días con una competenci­a de actuación directa sobre los cargos públicos, inexistent­e hasta ahora y de gran repercusió­n, en caso de llegar a aplicarse.

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Sede del Tribunal Constituci­onal
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DANI DUCH La magistrada Adela Asúa
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DANI DUCH

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